Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martcs 5 de cnrro de l qc)Y CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N" 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose, asimismo, la transferencia al referido instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que mediante Decreto Supremo N" 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo N" 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, continuan en sus funciones, mientras no sea* expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin efecto la designacion del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA y designar al MORDAZA miembro del Directorio en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N" 893 - Ley N" 26918 y Decreto Supremo N" 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo l".- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA LINAN como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Corongo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2"~ Designar, a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Corongo, en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y pubhquese MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9034

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Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Ampliase desde las 00.00 horas del dia 7 de mero de 1999 hasta las 24.00 horas del dia 13 de enero de 1999, a autorizacion de pesca establecida en la Resolucion Ministerial \I" 599-98-PE. El procesamiento de los citados recursos solo sera permitido lasta las 06.00 horas del dia siguiente en que se suspende dichas actividades y en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del lominio maritimo y el paralelo 16" latitud sur. Articulo 2".- Durante la vigencia de la autorizacion de pesca lispuesta en el Articulo 1" de la presente MORDAZA, quedan subsisentes en todos sus extremos las disnosiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 599-98-PE. Articulo 3".- Los armadores y establecimientos industriales lue incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones estable:idas en la Ley Genera1 de Pesca, su reglamento, la Resolucion Ministerial N" 498-98-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4".- La Direccion General de Capitanias y Guarda:ostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo lispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0047

Prohiben la extraccion del recurso%maron de rio" en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RJBOLUCION MINISTERIAL W 092~99-PE MORDAZA, 4 de enero de 1999

PESQUERLA
Amplian autorizacion de pesca establecida en la R.M. N" 599-9&PE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 901~99-PE MORDAZA, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru Y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9" de la nrecitada Lev Genera1 disoone que el Min&rio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientkcas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidmbiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial N" 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 19981999; Que por Resolucion Ministerial N" 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del dia 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion v recepcion de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16" latitud sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a los renortes del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca establecidas en el mencionado regimen provisional; De conformidad con las disoosiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE;

CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por 10 que corresnonde al Estado realizar su maneio integral y regular su _ -.explotacion; Que los Articulos 9" y 10" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca. establecen aue el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, entre otros, las vedas, temporadas de pesca y demas normas que garanticen la conservacion y explotacion raciona1 de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de aseaurar la conservacion del recurso "camaron de rio" & las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, es necesario prohibir su extraccion en los ambientes acuaticos de la vertiente occidental de los Andes, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo; Con la opmion favorable la Direccion Nacional de Extraccion y de acuerdo a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru en su Oficio N" DE-lOO-259-98-IMP/PE de fecha 29 de diciembre de 1998 y por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA en su Oficio N"931-98.CTAR'DIREPE-AR, de fecha 9 de diciembre de 1998, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Prohibir la extraccion del recurso "camaron de rio" de las especies Crypbiops caementarius y Macrobrachium spp, en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes. a oartir de las 00.00 horas del dia 7 de enero de 1999. Articulo 2".- La fecha de termino de la MORDAZA establecida por el Articulo 1" de la oresente Resolucion Ministerial sera determi: nada en base al seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso, que realicen el Instituto MORDAZA del Peru y las dependencias regionales de pesqueria competentes. Articulo 3".- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen 0 utilicen el recurso "camaron de rio" en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA senalado en el Articulo

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