TEXTO PAGINA: 13
Lima, martcs 5 de cnrro de l qc)Y cl?)&,@ Pág. 168295 CONSIDERANDO: Con la opinión favorable del Viceministro; Que por Decreto Legislativo N” 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponién- dose, asimismo, la transferencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo N” 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda- des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla- ción en Riesgo N” 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sea* expresa- mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin efecto la designación del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno y designar al nuevo miembro del Directorio en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893 - Ley N” 26918 y Decreto Supremo N” 002-97-PROMUDEH;SE RESUELVE: Artículo l”.- Amplíase desde las 00.00 horas del día 7 de mero de 1999 hasta las 24.00 horas del día 13 de enero de 1999, a autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial \I” 599-98-PE. El procesamiento de los citados recursos sólo será permitido lasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona comprendida entre el extremo norte del lominio marítimo y el paralelo 16” latitud sur. Artículo 2”.- Durante la vigencia de la autorización de pesca lispuesta en el Artículo 1” de la presente norma, quedan subsis- entes en todos sus extremos las disnosiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 599-98-PE. Artículo 3”.- Los armadores y establecimientos industriales lue incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones estable- :idas en la Ley Genera1 de Pesca, su reglamento, la Resolución Ministerial N” 498-98-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4”.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- :ostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regiona- les de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo lispuesto en la presente Resolución Ministerial. SE RESUELVE: Artículo l”.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. HERNAN VILLALVA LINAN como Presi- dente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Corongo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”~ Designar, a partir de la fecha, al Sr. RODOL- FO ESPINOZA GONZALES, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Corongo, en represen- tación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0047 Regístrese, comuníquese y pubhquese MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoProhíben la extracción del recurso%- marón de río” en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes 9034RJBOLUCION MINISTERIAL W 092~99-PE Lima, 4 de enero de 1999 PESQUERLA Amplían autorización de pesca esta- blecida en la R.M. N” 599-9&PE RESOLUCION MINISTERIAL N” 901~99-PE Lima, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú Y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9” de la nrecitada Lev Genera1 disoone que el Min&rio de Pesquería sobre la base de evidencias cientkcas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captu- ra permisible, temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuer- zo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidmbiológicos; Que mediante Resolución Ministerial N” 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 19981999; Que por Resolución Ministerial N” 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del día 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extrac- ción v recepción de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” latitud sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a los renortes del Instituto del Mar del Perú - IMÁRPE, se considera necesario continuar con las autorizacio- nes de pesca establecidas en el mencionado régimen provisional; De conformidad con las disoosiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE;CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por 10 que corresnonde al Estado realizar su maneio integral y regular su explotación;_ -.- Que los Artículos 9” y 10” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca. establecen aue el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, entre otros, las vedas, temporadas de pesca y demás normas que garanticen la conservación y explotación raciona1 de los recursos hidrobiológicos; Que a fin de aseaurar la conservación del recurso “camarón de río” & las especies Cryphiops caementarius y Macrobra- chium spp, es necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáticos de la vertiente occidental de los Andes, en la época de mayor incidencia de su reproducción natural y durante el período de migración de los estadios primarios río arriba para completar su desarrollo; Con la opmión favorable la Dirección Nacional de Extracción y de acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú en su Oficio N” DE-lOO-259-98-IMP/PE de fecha 29 de diciembre de 1998 y por la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa en su Oficio N”931-98.CTAR’DIREPE-AR, de fecha 9 de diciembre de 1998, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prohibir la extracción del recurso “camarón de río” de las especies Crypbiops caementarius y Macrobra- chium spp, en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes. a oartir de las 00.00 horas del día 7 de enero de 1999. Artículo 2”.- La fecha de término de la veda establecida por el Artículo 1” de la oresente Resolución Ministerial será determi: nada en base al seguimiento de la evolución del proceso reproduc- tivo del recurso, que realicen el Instituto del Mar del Perú y las dependencias regionales de pesquería competentes. Artículo 3”.- Las personas naturales y jurídicas que captu- ren, retengan, transformen, transporten, comercialicen 0 utili- cen el recurso “camarón de río” en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el Artículo