Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I,ima, martes S de enero de 1999 "Articulo 2'7".-Para postular a ser beneficiario de los programas de adjudicacion de COFOPRI, los interesados deberan inscribirse en el Padron de Solicitantes correspondiente al programa por ejecutarse, siempre que cumplan las condiciones que se establezcan mediante Directiva de COFOPRI. Los lotes seran adjudicados, previa calificacion, por sorteo y a titulo oneroso, al valor que se establezca. Por excepcion, no sera a titulo oneroso en los casos que se trate de reubicaciones y los que establezca la Gerencia General." Articulo 13".- De la modificatoria del Articulo 30" Modificase el Articulo 30" del Decreto Legislativo N" 803 de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 300.. Los asentamientos humanos~ programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a que se relieren los Articulos 7" y 8" de la Ley N" 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante Directiva de COFOPRI. quedaran automaticamente incorporados al area de expansion MORDAZA de la municipalidad provincial correspondiente y tendran una tonificacion residencial de densidad alta. Los terrenos que COFOPRI transfiera al Programa MIVIVIENDA tendran una densidad media o alta, conforme lo defina MIVIVIENDA." Articulo 14".- De la modificatoria del Articulo 33" Modificase el Articulo 33" del Decreto Legislativo N" 803 de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 33".- Modificase el Articulo 17" de la Ley N" 26366 el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: `El Directorio es el organo de la Superintendencia encargado de aprobar las politicas de su administracion. Esta integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economia v Finanzas y por un representante del Ministerio que preside COFOPRI." Articulo 15".- Del agregado del Articulo 40" Agregase el Articulo 40" al Decreto Legislativo N" 803, con el siguiente texto: "Articulo 40".- Autorizase a COFOPRI para que acepte la facultad de las personas legitimadas senaladas en los Articulos 5", 16"~ 38"de la Ley N" 26662, modificada por la Ley N"26809, con el objeto de ejecutar ante los Notarios Publicos o Jueces de Paz, segun corresponda, los procedimientos de rectificacion de partidas y de sucesion intestada. Para tal efecto, autoricese a COFOPRI a presentar las solicitudes correspondientes en forma masiva, disponiendose que las publicaciones a que se refieren los Articulos 13". 18" v 41" de la Lev N" 26662, se efectuen en forma conjunta, asumiendo los costos respectivos. La facultad de renresentacion oue se confiere a COFOPRI se ajustara a las normas establecidas por la Ley N" 26662, modificada por la Ley N" 26809." m.. Del agregado del Articulo 41" Agregase el Articulo 41" al Decreto Legislativo N" 803, con el siguiente texto: "Articulo 41".- COFOPRI podra asumir la condicion de sujeto activo en los procedimientos de expropiacion de terrenos ocupados por asentamientos humanos que se hubieran iniciado al MORDAZA de las Leyes respectivas bajo la causal de interes social al MORDAZA de la Constitucion Politica de 1979, cuando se trate de areas que han sido incorporadas a sus acciones y procedimientos de formalizacion de la propiedad. El justiprecio lijado por las sentencias respectivas sera pagado por los beneficiarios de la expropiacion que se encuentren ocupando los terrenos. En caso que se declare la caducidad de la expropiacion, los propietarios podran iniciar las acciones que les concede la Lev oara recuperarlos. En cualouier caso. COFOPRI propiciara la realizacion de procesos de negociacion o Conciliacion conducentes ala celebracion de la compraventa respectiva entre los propietarios y ocupantes de los terrenos. Una vez pagado el justiprecio, la titularidad del terreno sera inscrita a nombre de COFOPRI para que esta apruebe los planos perimetricos, los planos de trazado y lotizacion, asigne los usos respectivos, esquemas viales y areas de equipamiento MORDAZA y adjudique la propiedad de lotes de vivienda u otros usos de conformidad con lo dispuesto en el inciso a.3.1) del Articulo l", formalizando la propiedad a favor de los beneficiarios de la expropiacion. Para la inscripcion del derecho de propiedad de los terrenos expropiados a favor de COFOPRI, bastara la resolucion judicial que declara que se ha pagado el justiprecio." Articulo 17".- Del agregado del Articulo 42" Agregase el Articulo 42" al Decreto Legislativo N" 803, con el siguiente texto: "Articulo 42".- La comoetencia de adrudicar terrenos eriazos y ribereiios del Estado y para el desarrollo de habilitaciones urbanas populares, con fines urbanos, en favor de entidades estatales y municipales o de particulares, corresponde a COFOPRI, sin desmedro de su funcion de desarrollar programas de adjudicacion de lotes de vivienda a que so refiere el Articulo 26". Las solicitudes de adjudicacion de terrenos eriazos, riberenos y para el desarrollo de habilitaciones urbanas populares seran tramitadas conforme a lo dispuesto en el reglamento elaborado por COFOPRI y aprobado mediante Decreto Supremo. Los registradores no inscribiran adjudicaciones de terrenos estatales, Iiscales o municipales que no cumplan lo dispuesto en esta MORDAZA e inscribiran o transferiran dichos terrenos a nombre de COFOPRI. Precisase que conforme a lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley N" 26557, han quedado derogadas todas las competencias y funciones establecidas, otorgadas o delegadas en favor del Viceministerio de Vivienda, las Direcciones Regionales de Vivienda, los municipios provinciales y distritales y cualquier otra entidad del Estado, incluidas las que se amparen en los Decretos Leyes N"s. 10966, 18460 y 21808 y en la Ley N" 23853, que facultan a adjudicar terrenos a terceros para fines urbanos o delegan dicha funcion. La solicitud de COFOPRI constituye merito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos." Articulo la".- De la incorporacion del Articulo 43" J su agregado Incornorase como Articulo 43" del Decreto Leeislativo N"803. el Articulo 1"dela LeyN"26785yagregaseel siguTente texto como parrafo final: "Las areas destinadas a vias. parques, servicios publicos v equipamiento MORDAZA que forman~par~te de terrenos-estatales, terrenos expropiados, terrenos sobre los cuales COFOPRI ha declarado la prescripcion adquisitiva o la rebwlarizacion del tracto sucesivo y terrenos ocupados por Centros Urbanos Informales. aue MORDAZA formalizados. seran de titularidad de COFOPRI con el `lln que esta las afecte en uso o las transfiera en propiedad en favor de las municipalidades, los ministerios y otras entidades que correspondan. Cuando sea necesario COFOPRI reasignara el uso que se hubiera establecido para dichas areas, con excepcion del caso de las habilitaciones urbanas que se regiran por lo dispuesto en la Ley N" 26878." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA; Precisase que se encuentran inafectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Alcabala, las transferencias de propiedad que realice la COFOPRI, a titulo gratuito u oneroso, en favor de terceros; y aquel las que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalizacion a cargo de COFOPRI. Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto Predial, a los Arbitrios Municipales, y en general, por cualquier Tributo Municipal que se cree, los bienes inscritos corno propiedad de la COFOPRI. mientras no MORDAZA adiudicados a t.er&os. Asimismo, precisase que se encuentra inafecto al Imouesto General a las Ventas. los servicios de formalizacion de la propiedad que efectue la CGFOPRI. -.-Agregase el inciso t), al Articulo 37, del Decreto Legislativo N" 774, que tendra el texto siguiente: "t) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Imnuesto. las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la Comision de Formalizacio,i de la Propiedad Informal - COFOPRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados alas labores de Formalizacion de la Propiedad." TERCERA.- Considerase corno Documento Autorizado que permite sustentar gastos o costos para efectos tributarios, siempre que identitiqueal adquirente ousuario, a los documentos que emita COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos. los correspondientes a las subastas publicas y a la retribucion de los servicios que presta. El pago de la tasa correspondiente a los derechos de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA, de las transferencias que realice COFOPRI en favor de terceros? podra ser incluido dentro de los documentos autorizados que ennta COFOPRl y se considerara un servicio complementario al de la fiirmalnzacion de la propiedad prestado por COFOPRI. CUARTA.- Las denuncias que se formulen por delitos tipificados en el Titulo V del Codigo Penal, relacionados con derechos sobre predios respecto de los cuales COFOPRI ejerza funciones, especialmente los tipificados en los Articulos 196, 203" a 206, 361", 377" y 410", MORDAZA de su calificacion e investigacion preliminar por los organos competentes del Ministerio Publico o de la Policia Nacional del Peru, requeriran de la opinion fundamentada de COFOPRI sobre si se ha infringido la legislacion de la materia. El informe sera evacuado por el Tribunal Adnnnistrativo de la Prooiedad dentro de un plazo de 15 (quince) dias habiles. El Fiscal debera merituar el informe tecnico para decidir si estima o no procedente la denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 94" del Decreto Legislativo N" 52, Ley Organica del Ministerio Publico. De igual manera, el Juez o la Sala debera tener en cuenta, dicho informe. al momento de expedir la resolucion que corresponda.

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