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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1999 (05/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

I,ima, martes S de enero de 1999 “Artículo 2’7”.-Para postular a ser beneficiario de los progra- mas de adjudicación de COFOPRI, los interesados deberán ins- cribirse en el Padrón de Solicitantes correspondiente al programa por ejecutarse, siempre que cumplan las condiciones que se establezcan mediante Directiva de COFOPRI. Los lotes serán adjudicados, previa calificación, por sorteo y a título oneroso, al valor que se establezca. Por excepción, no será a título oneroso en los casos que se trate de reubicaciones y los que establezca la Gerencia General.” Artículo 13”.- De la modificatoria del Artículo 30” Modifícase el Artículo 30” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 300.. Los asentamientos humanos~ programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, cen- tros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a que se relieren los Artículos 7” y 8” de la Ley N” 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titulari- dad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI. quedaran automáticamente incorporados al área de expansión urbana de la municipalidad provincial correspondiente y tendrán una tonificación residen- cial de densidad alta. Los terrenos que COFOPRI transfiera al Programa MIVIVIENDA tendrán una densidad media o alta, conforme lo defina MIVIVIENDA.” Artículo 14”.- De la modificatoria del Artículo 33” Modifícase el Artículo 33” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 33”.- Modifícase el Artículo 17” de la Ley N” 26366 el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ‘El Directorio es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economía v Fi- nanzas y por un representante del Ministerio que preside COFOPRI.” Artículo 15”.- Del agregado del Artículo 40” Agrégase el Artículo 40” al Decreto Legislativo N” 803, con el siguiente texto: “Artículo 40”.- Autorízase a COFOPRI para que acepte la facultad de las personas legitimadas señaladas en los Artículos 5”, 16”~ 38”de la Ley N” 26662, modificada por la Ley N”26809, con el objeto de ejecutar ante los Notarios Públicos o Jueces de Paz, según corresponda, los procedimientos de rectificación de partidas y de sucesión intestada. Para tal efecto, autorícese a COFOPRI a presentar las solicitudes correspondientes en forma masiva, disponiéndose que las publicaciones a que se refieren los Artículos 13”. 18” v 41” de la Lev N” 26662, se efectúen en forma conjunta, asúmiendo los costos respectivos. La facultad de renresentación oue se confiere a COFOPRI se ajustará a las normas establecidas por la Ley N” 26662, modi- ficada por la Ley N” 26809.” m.. Del agregado del Artículo 41” Agrégase el Artículo 41” al Decreto Legislativo N” 803, con el siguiente texto: “Artículo 41”.- COFOPRI podrá asumir la condición de sujeto activo en los procedimientos de expropiación de terrenos ocupados por asentamientos humanos que se hubieran iniciado al amparo de las Leyes respectivas bajo la causal de interés social al amparo de la Constitución Política de 1979, cuando se trate de áreas que han sido incorporadas a sus acciones y procedimientos de formalización de la propiedad. El justiprecio lijado por las sentencias respectivas será paga- do por los beneficiarios de la expropiación que se encuentren ocupando los terrenos. En caso que se declare la caducidad de la expropiación, los propietarios pódrán iniciar las acciones que les concede la Lev oara recuperarlos. En cualouier caso. COFOPRI propiciará la realización de procesos de negociación o Conciliación conducentes ala celebración de la compraventa respectiva entre los propietarios y ocupantes de los terrenos. Una vez pagado el justiprecio, la titularidad del terreno será inscrita a nombre de COFOPRI para que ésta apruebe los planos perimétricos, los planos de trazado y lotización, asigne los usos respectivos, esquemas viales y áreas de equipamiento urbano y adjudique la propiedad de lotes de vivienda u otros usos de conformidad con lo dispuesto en el inciso a.3.1) del Artículo l”, formalizando la propiedad a favor de los beneficiarios de la expropiación. Para la inscripción del derecho de propiedad de los terrenos expropiados a favor de COFOPRI, bastará la resolución judicial que declara que se ha pagado el justiprecio.” Artículo 17”.- Del agregado del Artículo 42” Agrégase el Artículo 42” al Decreto Legislativo N” 803, con el siguiente texto: “Artículo 42”.- La comoetencia de adrudicar terrenos eria- zos y ribereiios del Estado y para el desarrollo de habilitacio- nes urbanas populares, con fines urbanos, en favor de entida- des estatales y municipales o de particulares, corresponde aCOFOPRI, sin desmedro de su función de desarrollar progra- mas de adjudicación de lotes de vivienda a que so refiere el Artículo 26”. Las solicitudes de adjudicación de terrenos eria- zos, ribereños y para el desarrollo de habilitaciones urbanas populares serán tramitadas conforme a lo dispuesto en el reglamento elaborado por COFOPRI y aprobado mediante Decreto Supremo. Los registradores no inscribirán adjudica- ciones de terrenos estatales, Iiscales o municipales que no cumplan lo dispuesto en esta norma e inscribirán o trañsferi- rán dichos terrenos a nombre de COFOPRI. Precísase que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26557, han quedado derogadas todas las competencias y funciones establecidas, otorgadas o delegadas en favor del Vice- ministerio de Vivienda, las Direcciones Regionales de Vivienda, los municipios provinciales y distritales y cualquier otra entidad del Estado, incluidas las que se amparen en los Decretos Leyes N”s. 10966, 18460 y 21808 y en la Ley N” 23853, que facultan a adjudicar terrenos a terceros para fines urbanos o delegan dicha función. La solicitud de COFOPRI constituye mérito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos.” Articulo la”.- De la incorporación del Artículo 43” J su agregado Incornórase como Artículo 43” del Decreto Leeislativo N”803. el Artículo 1”dela LeyN”26785yagrégaseel siguTente texto como párrafo final: “Las áreas destinadas a vías. parques, servicios públicos v equipamiento urbano que forman~par~te de terrenos-estatales, terrenos expropiados, terrenos sobre los cuales COFOPRI ha declarado la prescripción adquisitiva o la rebwlarización del tracto sucesivo y terrenos ocupados por Centros Urbanos Infor- males. aue sean formalizados. serán de titularidad de COFOPRI con el ‘lln que ésta las afecte en uso o las transfiera en propiedad en favor de las municipalidades, los ministerios y otras entidades que correspondan. Cuando sea necesario COFOPRI reasignará el uso que se hubiera establecido para dichas áreas, con excepción del caso de las habilitaciones urbanas que se regirán por lo dispuesto en la Ley N” 26878.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA; Precísase que se encuentran inafectos al Im- puesto General a las Ventas y al Impuesto de Alcabala, las transferencias de propiedad que realice la COFOPRI, a título gratuito u oneroso, en favor de terceros; y aquél las que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formali- zación a cargo de COFOPRI. Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto Predial, a los Arbitrios Municipales, y en general, por cualquier Tributo Municipal que se cree, los bienes inscritos corno propiedad de la COFOPRI. mientras no sean adiudicados a t.er&os. Asimismo, precísase que se encuentra inafecto al Im- ouesto General a las Ventas. los servicios de formalización de la propiedad que efectúe la CGFOPRI.-.-Agrégase el inciso t), al Articulo 37, del Decreto Legislativo N” 774, que tendrá el texto siguiente: “t) Constituye gasto deducible para determinar la base impo- nible del Imnuesto. las transferencias de la titularidad de terre- nos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la Comisión de Formalizació,i de la Propiedad Informal - COFOPRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados alas labores de Formalización de la Propiedad.” TERCERA.- Considérase corno Documento Autorizado que permite sustentar gastos o costos para efectos tributarios, siem- pre que identitiqueãl adquirente ousuario, a los documentos que emita COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos. los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. El pago de la tasa correspondiente a los derechos de inscrip- ción en el Registro Predial Urbano, de las transferencias que realice COFOPRI en favor de terceros? podrá ser incluido dentro de los documentos autorizados que ennta COFOPRl y se conside- rará un servicio complementario al de la fiirmalnzación de la propiedad prestado por COFOPRI. CUARTA.- Las denuncias que se formulen por delitos tipificados en el Título V del Código Penal, relacionados con derechos sobre predios respecto de los cuales COFOPRI ejerza funciones, especialmente los tipificados en los Artículos 196, 203” a 206, 361”, 377” y 410”, antes de su calificación e inves- tigación preliminar por los órganos competentes del Ministe- rio Público o de la Policía Nacional del Perú, requerirán de la opinión fundamentada de COFOPRI sobre si se ha infringido lã legislación de la materia. El informe será evacuado por el Tribunal Adnnnistrativo de la Prooiedad dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles. El Fiscal deberá merituar el informe técnico para decidir si estima o no procedente la denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 94” del Decreto Legislativo N” 52, Ley Orgánica del Ministerio Público. De igual manera, el Juez o la Sala debera tener en cuenta, dicho informe. al momento de expedir la resolución que corresponda.