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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 168462 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 METROPOLITANO SURORIENTE - HOSPITAL DR. SOTERO DEL RIO, del 1 de enero al 1 de abril de 1999; Que, la señora ELVIA MANRIQUE VALDIVIA, médico resi- dente del tercer año de la Universidad Nacional San Agustín en la especialidad de Pediatría del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, del Instituto Peruano de Seguridad Social, ha solicita- do autorización para participar en el mencionado evento, tenien- do la conformidad de la universidad, del Comité Hospitalario y habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 025-98, la Directiva Nº 009-96-OIOE-Norma de Viajes, apro- bada mediante Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15, precisa- da por Resolución Ministerial Nº 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3º de las Resoluciones Ministeriales Nº 019-97-EF/15 y Nº 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ELVIA MANRI- QUE VALDIVIA, médico residente del tercer año de la Universi- dad Nacional San Agustín en la especialidad de Pediatría del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, del Instituto Peruano de Seguridad Social a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 1 de enero al 1 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irroga- rá gastos con cargo al Presupuesto del Instituto Peruano de Seguridad Social. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0199 Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de enero de 1999 COMUNICADO OFICIAL Nº 001-99-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el IN- GRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de enero de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES AÑO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1999 S/. 370.27 Lima, 4 de enero de 1999 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD 0191 EDUCACION Autorizan el funcionamiento de institu- to de educación superior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 737-98-ED Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto el Expediente Nº 33910-98, de fecha 22 de diciembre de 1998, mediante el que la "Escuela Superior de Salud Com- plejo Hospitalario San Pablo Sociedad Anónima Cerrada" - ESSCHAPSAC, solicita autorización para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior particular "Complejo Hos- pitalario San Pablo" y para la oferta de las carreras profesiona- les técnicas: Enfermería Técnica, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Farmacia, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnicaen Fisioterapia y Rehabilitación y Profesional Técnica en Secretariado Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la partici- pación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, la ESSCHAPSAC ha cumplido con presentar el certifi- cado de acreditación del proyecto institucional "Complejo Hospi- talario San Pablo" Nº 00003 de fecha 15 de setiembre de 1998 y los certificados de proyectos de carrera: Enfermería Técnica, Certi- ficado Nº 00017; Técnica en Prótesis Dental, Certificado Nº 00018; Técnica en Farmacia, Certificado Nº 00019; Técnica en Laborato- rio Clínico, Certificado Nº 00020; Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Certificado Nº 00021 y Secretariado Ejecutivo, Certificado Nº 00022; de fecha 15 de setiembre de 1998; Que, la ESSCHAPSAC ha cumplido con presentar el Acta de Verificación Nº 00004, de fecha 11 de diciembre de 1998, que certifica las condiciones de la implementación técnica, académica y de infraestructura del proyecto institucional y de las carreras enunciadas en el párrafo precedente; Que, la ESSCHAPSAC ha cumplido con presentar el crono- grama de implementación del proyecto institucional del Instituto de Educación Superior particular "Complejo Hospitalario San Pablo"; Que, la ESSCHAPSAC ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 14º del Decreto Supremo Nº 004-97-ED; y, De conformidad con la Ley General de Educación Nº 23384; Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 51-95-ED, Organización Interna del Ministerio de Educación; Decreto Le- gislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción y el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, Reglamento de Autori- zación de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior particular "Complejo Hospitalario San Pa- blo" ubicado en la Av. Carlos A. Izaguirre Nºs. 149-153-159, distrito de Independencia, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto de Educación Superior particular "Complejo Hospitalario San Pablo" a ofertas los títulos: Profesional Técnico en Enfermería Técnica Duración: Seis semestres académicos Vigencia: 1999-2002 Meta: 30 alumnos Turno: Diurno Profesional Técnico en Técnica en Farmacia Duración: Seis semestres académicos Vigencia: 1999-2002 Meta: 30 alumnos Turno: Diurno Profesional Técnico en Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación Duración: Seis semestres académicos Vigencia: 1999-2002 Meta: 30 alumnos Turno: Diurno Profesional Técnico en Técnica en Prótesis Dental Duración: Seis semestres académicos Vigencia: 1999-2002 Meta: 25 alumnos Turno: Nocturno Profesional Técnico en Técnica en Laboratorio Clínico Duración: Seis semestres académicos Vigencia: 1999-2002 Meta: 25 alumnos Turno: Nocturno Profesional Técnico en Secretariado Ejecutivo Duración: Seis semestres académicos Vigencia: 1999-2002 Meta: 25 alumnos Turno: Nocturno Artículo 3º.- Disponer que la ESSCHAPSAC, garantice la realización de las verificaciones a que hubiere lugar de acuerdo a su cronograma de implementación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Educación de Lima, garantice el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 0291