Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 168871

ANO XVII - Nº 6779

PODER EJECUTIVO
Aprueban valorizacion y alcances del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones
DECRETO DE URGENCIA Nº 067-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y oportuna atencion de las pensiones de los jubilados de los distintos regimenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social, asi como saldar la deuda que tiene pendiente con dicho sistema; Que, el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26323, establece que la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323 dispuso la transferencia del saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- a la ONP; Que, se ha determinado que el valor de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a la fecha, asciende a la cantidad de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiseis millones ciento sesentiseis mil doscientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26323 y el Decreto Legislativo Nº 817, es necesario aprobar los mecanismos de transferencia de la referida Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, incluyendo la individualizacion de los bienes y derechos que respaldan dicha reserva, a ser efectuada por el IPSS a la ONP; Que, por otro lado, diversos organismos del Sector Publico tienen, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas -MEF-, deudas pendientes con la seguridad social correspondientes al periodo enero 1988 - diciembre 1996, incluyendo las asumidas en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion, cuyo monto asciende a la suma S/. 1 822 975 264,29 por todos los conceptos, de los cuales S/. 1 271 638 148,42 corresponden a aportaciones patronales, recargos y otros de los regimenes, administrados por el Instituto Peruano de Seguridad Social, de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 22482, asi como a la contribucion establecida en el Articulo 41º de la Ley Nº 24786, y S/. 551 337 115,87 corresponden al regimen del Decreto Ley Nº 19990; Que, a su vez, el Ministerio de Economia y Finanzas viene efectuando transferencias de recursos a la ONP por la cantidad de S/. 1 886 311 742,00 para el pago de las pensiones del regimen del Decreto Ley Nº 19990, incluidos los pagos previstos para el ano 1999; Que, se ha determinado que el monto del a deuda del IPSS por el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones correspondiente al regimen del Decreto Ley Nº 19990, luego de la deduccion de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles) transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998, asciende a la suma de S/. 1 707 966 260,42 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiseis mil doscientos sesenta y 42/100 nuevos soles); Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26790, establece que las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, seran transferidas al Seguro Complementa-

rio de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP, por lo que resulta necesario concretar dicha transferencia; Que, el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26323, prescribe que la ONP tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como la administracion de los pagos de las pensiones de otros regimenes administrados por el Estado; Que, se considera conveniente encargar a la ONP la administracion y pago de las pensiones correspondientes a los pensionistas del IPSS sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 20530, para lo cual es necesario disponer la transferencia de la reserva pensionaria de dicho regimen, cuyo monto ha sido determinado sobre la base del calculo actuarial presentado por el IPSS, elaborado por el actuario contratado por este a propuesta de la Organizacion Internacional de Trabajo -OIT-; Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el primer considerando de la presente disposicion, es urgente e imprescindible efectuar las determinaciones, conciliaciones, compensaciones, ajustes contables y pagos correspondientes, a fin de dar por extinguidas las deudas MORDAZA indicadas y concretar las transferencias senaladas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la valorizacion del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323, que a la fecha asciende a la suma de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiseis millones ciento sesentiseis mil doscientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles) y comprende los siguientes conceptos: a) Compensacion economica por compra y uso de inmuebles; b) Redistribucion de saldos; c) Cuenta corriente Intersistemas; d) Inversiones en propiedad inmobiliaria. Articulo 2º.- Apruebase la suma de S/. 1 271 638 148,42 (Un mil doscientos setentiun millones seiscientos treintiocho mil ciento cuarentiocho y 42/100 nuevos soles) como deuda a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas con la seguridad social incluyendo las asumidas en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion, por aportaciones patronales, recargos y otros de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 22482, asi como de la contribucion establecida en el Articulo 41º de la Ley Nº 24786, correspondiente al periodo comprendido entre enero de 1988 y diciembre de 1996. Articulo 3º.- Autorizase al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, a cancelar al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, ascendente a la suma de S/. 1 707 966 260,83 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiseis mil doscientos sesenta y 83/100 nuevos soles), luego de la deduccion de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998. Articulo 4º.- Dispongase la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que el IPSS mantenga a la fecha de transferencia, la que debera efectuarse en el plazo MORDAZA de 45 (cuarenticinco) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.