Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

Para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 18846 por la ONP, el IPSS le transferira recursos por el monto de S/. 607 062 773,93 (Seiscientos siete millones sesentidos mil setecientos setentitres y 93/100 Nuevos Soles), equivalente a la suma de US$ 192 748 936,00 (Ciento noventidos millones setecientos cuarentiocho mil novecientos treintiseis y 00/100 dolares americanos). Dicha suma tiene como base una planilla mensual de S/. 2 706 436,00 (Dos millones setecientos seis mil cuatrocientos treintiseis y 00/100 Nuevos Soles) y como referencia el calculo actuarial de la reserva pensionaria, a la que debera deducirse el monto de las reservas mencionadas en el parrafo anterior, establecido en sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998. Articulo 5º.- Dispongase la transferencia a la ONP, en el plazo MORDAZA de 45 (cuarenticinco) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de la administracion y pago de la planilla de los pensionistas del IPSS sujetos al Decreto Ley Nº 20530. Para efecto de compensar el pago de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el IPSS transferira a la ONP recursos por el monto de S/. 2 204 417 000,00 (Dos mil doscientos cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente en dolares a la suma de US$ 699 926 020,00 (Seiscientos noventinueve millones novecientos veintiseis mil veinte y 00/100 dolares americanos), monto que ha sido determinado sobre la base del calculo actuarial de la reserva pensionaria presentado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, al que se deducira los importes correspondientes a las pensiones pagadas hasta la fecha de transferencia. Articulo 6º.- El saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia, sera cancelado por el Instituto Peruano de Seguridad Social de la siguiente manera: a) S/. 340 000 000,00 (Trescientos cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 107 853 643,44 (Ciento siete millones ochocientos cincuentitres mil seiscientos cuarentitres y 44/100 dolares americanos), mediante la transferencia de activos financieros al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, en el plazo MORDAZA de 15 (quince) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. b) S/. 306 800 766,38 (Trescientos seis millones ochocientos mil setecientos sesentiseis y 38/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 97 412 531,00 (Noventisiete millones cuatrocientos doce mil quinientos treintiun y 00/100 dolares americanos) mediante la transferencia al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR de la titularidad de los bienes y derechos sobre 51 (cincuentiun) inmuebles, de conformidad con lo acordado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalizacion Previsional segun actas de 23 y 29 de diciembre de 1998. La transferencia de propiedad de dichos inmuebles se inscribira en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto Ley Nº 19990, por el solo merito de la MORDAZA certificada notarialmente del Acta de Transferencia suscrita por el IPSS y la ONP. c) S/. 1 061 165 494,45 (Un mil sesentiun millones ciento sesenticinco mil cuatrocientos noventicuatro y 45/100 Nuevos Soles), mediante la compensacion de la deuda a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas con el Instituto Peruano de Seguridad Social a que se refiere el Articulo 2º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- El monto de la deuda consolidada y compensada a que se refiere el articulo anterior, sera adicionado en su totalidad al monto del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales considerado en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, y su rendimiento sera destinado, temporalmente, al Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU. Articulo 8º.- Efectuada la compensacion establecida en el literal c) del Articulo 6º del presente dispositivo, el saldo a favor del IPSS de la deuda del Tesoro Publico, ascendente a S/. 210 472 653,97 (Doscientos diez millones cuatrocientos setentidos mil seiscientos cincuentitres y 97/100 Nuevos Soles), se imputara al monto que el IPSS debe transferir a la ONP para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 segun lo establecido en el Articulo 5º del presente dispositivo. Articulo 9º.- Es de responsabilidad exclusiva del IPSS la transferencia a la ONP de los activos y valores que se requieran para la total cancelacion de los montos establecidos en los segundos parrafos de los Articulos 4º y 5º del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. La referida transferencia se efectuara al inicio de cada ano calenda-

rio, a partir de 1999 y hasta la cancelacion de la deuda, con cargo a los gastos administrativos del IPSS. La ONP no asumira responsabilidad alguna ante los pensionistas de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 20530, en caso que el IPSS no cumpla con la obligacion establecida en el presente articulo Articulo 10º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, el IPSS y la ONP efectuaran los ajustes contables que se deriven de las determinaciones, conciliaciones, compensaciones, transferencias y extinciones de deudas a las que se refiere el presente Decreto de Urgencia. Articulo 11º.- Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia entiendase por: CALCULO ACTUARIAL: Estudio efectuado generalmente por un Actuario utilizando una metodologia de calculos matematicos, con el objeto de determinar a una fecha especifica la Reserva Actuarial que permita afrontar las obligaciones previsionales de todos los pensionistas hasta su total extincion. El calculo actuarial se realiza periodicamente con el objeto de conocer el valor actualizado de la referida Reserva. RESERVA ACTUARIAL: El valor, a una fecha determinada, de las obligaciones previsionales resultantes del calculo actuarial que se efectue para un regimen previsional especifico. Comprende las prestaciones economicas pensionarias, las prestaciones economicas no pensionarias, los gastos administrativos y las contingencias judiciales, hasta la total extincion de las respectivas obligaciones. RESERVA PENSIONARIA: Parte de la Reserva Actuarial referida al valor, a una fecha determinada, de las prestaciones economicas pensionarias dentro de un regimen previsional especifico. Articulo 12º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 13º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 0746

DEFENSA
Nombran Secretario General del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-DE/SG MORDAZA, 4 de enero de 1999 Teniendo en cuenta que el Articulo 16º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 752 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea", establece que el empleo para los Oficiales Generales y Almirantes es conferido por Resolucion Suprema; CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Secretario General del Sector Defensa, es necesario disponer el nombramiento de un Oficial General para que se desempene en dicha funcion; Estando a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 1999, como Secretario General del Ministerio de

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