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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 168872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 Para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 18846 por la ONP, el IPSS le transferirá recursos por el monto de S/. 607 062 773,93 (Seiscientos siete millones sesentidós mil setecientos setentitrés y 93/100 Nuevos Soles), equivalente a la suma de US$ 192 748 936,00 (Ciento noventidós millones setecientos cuarentiocho mil novecientos treintiséis y 00/100 dólares america- nos). Dicha suma tiene como base una planilla mensual de S/. 2 706 436,00 (Dos millones setecientos seis mil cuatrocientos treintiséis y 00/100 Nuevos Soles) y como referencia el cálculo actuarial de la reserva pensiona- ria, a la que deberá deducirse el monto de las reservas mencionadas en el párrafo anterior, establecido en sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998. Artículo 5º.- Dispóngase la transferencia a la ONP, en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de la administración y pago de la planilla de los pensionistas del IPSS sujetos al Decreto Ley Nº 20530. Para efecto de compensar el pago de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el IPSS transferirá a la ONP recursos por el monto de S/. 2 204 417 000,00 (Dos mil doscientos cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil y 00/100 Nue- vos Soles), equivalente en dólares a la suma de US$ 699 926 020,00 (Seiscientos noventinueve millones novecientos vein- tiséis mil veinte y 00/100 dólares americanos), monto que ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial de la reserva pensionaria presentado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, al que se deducirá los importes corres- pondientes a las pensiones pagadas hasta la fecha de transferencia. Artículo 6º.- El saldo de la Reserva del Sistema Nacio- nal de Pensiones a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia, será cancelado por el Instituto Perua- no de Seguridad Social de la siguiente manera: a) S/. 340 000 000,00 (Trescientos cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 107 853 643,44 (Ciento siete millones ochocientos cincuentitrés mil seis- cientos cuarentitrés y 44/100 dólares americanos), median- te la transferencia de activos financieros al Fondo Consoli- dado de Reservas Previsionales - FCR, en el plazo máximo de 15 (quince) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. b) S/. 306 800 766,38 (Trescientos seis millones ocho- cientos mil setecientos sesentiséis y 38/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 97 412 531,00 (Noventisiete millones cuatrocientos doce mil quinientos treintiún y 00/100 dóla- res americanos) mediante la transferencia al Fondo Con- solidado de Reservas Previsionales - FCR de la titularidad de los bienes y derechos sobre 51 (cincuentiún) inmuebles, de conformidad con lo acordado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsio- nal según actas de 23 y 29 de diciembre de 1998. La transferencia de propiedad de dichos inmuebles se inscri- birá en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto Ley Nº 19990, por el solo mérito de la copia certificada notarialmente del Acta de Transferencia suscrita por el IPSS y la ONP. c) S/. 1 061 165 494,45 (Un mil sesentiún millones ciento sesenticinco mil cuatrocientos noventicuatro y 45/100 Nue- vos Soles), mediante la compensación de la deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas con el Instituto Peruano de Seguridad Social a que se refiere el Artículo 2º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- El monto de la deuda consolidada y com- pensada a que se refiere el artículo anterior, será adiciona- do en su totalidad al monto del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales considerado en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, y su rendimiento será destinado, temporalmente, al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU. Artículo 8º.- Efectuada la compensación establecida en el literal c) del Artículo 6º del presente dispositivo, el saldo a favor del IPSS de la deuda del Tesoro Público, ascendente a S/. 210 472 653,97 (Doscientos diez millones cuatrocientos setentidós mil seiscientos cincuentitrés y 97/100 Nuevos Soles), se imputará al monto que el IPSS debe transferir a la ONP para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 según lo establecido en el Artículo 5º del presente dispositivo. Artículo 9º.- Es de responsabilidad exclusiva del IPSS la transferencia a la ONP de los activos y valores que se requieran para la total cancelación de los montos estableci- dos en los segundos párrafos de los Artículos 4º y 5º del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. La referi- da transferencia se efectuará al inicio de cada año calenda-rio, a partir de 1999 y hasta la cancelación de la deuda, con cargo a los gastos administrativos del IPSS. La ONP no asumirá responsabilidad alguna ante los pensionistas de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 20530, en caso que el IPSS no cumpla con la obligación establecida en el presente artículo Artículo 10º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, el IPSS y la ONP efectuarán los ajustes contables que se deriven de las determinaciones, conciliaciones, compen- saciones, transferencias y extinciones de deudas a las que se refiere el presente Decreto de Urgencia. Artículo 11º.- Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia entiéndase por: CALCULO ACTUARIAL: Estudio efectuado general- mente por un Actuario utilizando una metodología de cálculos matemáticos, con el objeto de determinar a una fecha específica la Reserva Actuarial que permita afrontar las obligaciones previsionales de todos los pensionistas hasta su total extinción. El cálculo actuarial se realiza periódicamente con el objeto de conocer el valor actualizado de la referida Reserva. RESERVA ACTUARIAL: El valor, a una fecha de- terminada, de las obligaciones previsionales resultantes del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previ- sional específico. Comprende las prestaciones económicas pensionarias, las prestaciones económicas no pensionarias, los gastos administrativos y las contingencias judiciales, hasta la total extinción de las respectivas obligaciones. RESERVA PENSIONARIA: Parte de la Reserva Actua- rial referida al valor, a una fecha determinada, de las prestaciones económicas pensionarias dentro de un régi- men previsional específico. Artículo 12º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 13º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0746 DEFENSA Nombran Secretario General del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 003-DE/SG Lima, 4 de enero de 1999 Teniendo en cuenta que el Artículo 16º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 752 "Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea", establece que el empleo para los Oficiales Generales y Almirantes es conferido por Resolución Suprema; CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Secretario General del Sector Defensa, es necesario disponer el nombramiento de un Oficial General para que se desempeñe en dicha función; Estando a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 1999, como Secretario General del Ministerio de