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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 168884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre- to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registros y fiscalización de los insumos de uso agrícola, tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comer- cializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndo- se la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 001-99-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 4 de enero de 1999, la Dirección de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de diciembre de 1998; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre Regis- tro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0268- 96-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de diciembre de 1998, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAIS DE EMPRESA COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN ECOPROL ACEITE DE 801 INSECTICIDA- NACIONAL ECOPRO S.A. 3000 OIL PESCADO ACARICIDA REFINADO AZUFRE AZUFRE 802 FUNGICIDA NACIONAL SANTA PERMEC 80% ROSITA S.A. AZUFRE AZUFRE 803 FUNGICIDA NACIONAL SANTA PERMEC 93% ROSITA S.A. VERLAQ ABAMECTINA 804 INSECTICIDA COSTA RICA CONAGRA S.A. 1.8 EC GLIFOLAQ GLIFOSATO 805 HERBICIDA COSTA RICA CONAGRA S.A. 36 SL CIPERWEST CIPERMETRINA 806 INSECTICIDA GRAN POINT DEL 25 CE BRETAÑA PERU S.R.L. COMMAND CLOMAZONE 807 HERBICIDA EE.UU. FARMAGRO S.A. ASILAM ASULAM 808 HERBICIDA GRAN RHONE BRETAÑA POULENC AGRO PERU S.A. PYRIMETHA CIPERMETRINA 809 INSECTICIDA COSTA RICA CONAGRA S.A. 25 EC PLIDION CYHEXATIN 810 ACARICIDA ITALIA QUIMICA SUIZA S.A. SULCOX-OH 50 HIDROXIDO 811 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE DE COBRE COBRE S.A. SULCOX-OH 40 HIDROXIDO 812 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE DE COBRE COBRE S.A. SULCOX-OH 30 HIDROXIDO 813 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE DE COBRE COBRE S.A. SULCOX-OH 20 HIDROXIDO 814 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE DE COBRE COBRE S.A. PEROPAL AZOCYCLOTIN 815 ACARICIDA ALEMANIA BAYER S.A. 500 SC EQUATION PRO FAMOXADONE 816 FUNGICIDA COLOMBIA FARMAGRO S.A. + CYMOXANIL MANCOZIL MANCOZEB 817 FUNGICIDA COLOMBIA AGREVO F-448 PERUANA S.A. HORTAL METAMIDOFOS 818 INSECTICIDA CHINA CRUZ 600 SL AGRICOLA Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 0628PESQUERIA Incluyen permisos de pesca para la extracción del recurso macha en los alcances de la R.M. Nº 594-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-PE Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-98-PE de fecha 14 de diciembre de 1998, se dispuso que los permisos de pesca para la extracción del recurso camarón de río, que a partir de esa fecha otorguen el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, tendrán una vi- gencia de tres (3) años, asimismo, los permisos de pesca vigentes para la extracción de dicho recurso, se entenderán otorgados por similar período, contado a partir del inicio de su vigencia; Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento y, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Mi- nisterio de Pesquería, la Dirección Nacional de Extracción y, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE del 9 de octubre de 1998, las Direcciones Regionales de Pesquería, han venido otorgando permiso de pesca anua- les para la extracción del recurso macha a los extractores de cada zona; Que la extracción del recurso macha constituye una labor eminentemente artesanal y que realizada por extrac- tores de diferentes zonas del litoral, principalmente en la zona sur representa una actividad de singular importancia por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconó- mico para zonas de influencia, generalmente rurales, por lo que se considera necesario que dicha actividad sea compren- dida dentro de los alcances de las medidas dispuestas en la Resolución Ministerial Nº 594-98-PE, a fin de establecer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de esta pesquería; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Compréndase dentro de los alcances pre- vistos en la Resolución Ministerial Nº 594-98-PE de fecha 14 de diciembre de 1998, a los permisos de pesca para la extracción del recurso macha, que a partir de la fecha otorguen el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Re- gionales de Pesquería. Los permisos de pesca vigentes para la extracción de los recursos macha, se entenderán otorgados por un período de tres (3) años, contados a partir del inicio de su vigencia. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0702 Modifican y suprimen procedimientos concernientes a los Certificados de Habilitación Sanitaria y de Inspección Técnica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-99-PE Lima, 14 de enero de 1999