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Pág. 168887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 Declaran improcedentes solicitudes presentadas por empresas para el otorgamiento de licencia de operación y de autorización de instalación de establecimiento industrial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-99-PE/DNPP Lima, 13 de enero de 1999 Visto los escritos con Registro Nº 094097 de fechas 7 de mayo, 11 de junio y 26 de noviembre de 1998, presentados por la empresa MAQUIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 105-93-PE/ DNPP de fecha 20 de diciembre de 1993, se otorgó a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un (1) año para que concluya con la implementación de una planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con una capaci- dad de 8 t/h, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Psje. Don Oscar s/n, Zona Industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-94-PE de fecha 26 de abril de 1994, se otorgó autorización a la empresa MAQUIMAR S.A. para la variación de la capaci- dad de producción de su planta de procesamiento, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad proyectada de 30 t/h, concediéndole el plazo de un (1) año contado desde la fecha de expedida la Resolu- ción Directoral señalada en el primer considerando; Que por Resolución Ministerial Nº 336-97-PE de fecha 7 de julio de 1997, se otorgó a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial, para que culmine definitivamente con la instalación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, autorizado por la Resolución Directoral Nº 105-93-PE/DNPP, cuya capacidad proyectada fuera modificada por la Resolución Ministerial Nº 163-94-PE; Que mediante los escritos del visto la empresa MA- QUIMAR S.A., manifiesta que a pesar de todos los esfuerzos realizados para instalar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 30 t/h, por serias dificultades, principalmente con el financiamiento del proyecto por los efectos causados por "El Fenómeno de El Niño", se ha limitado a construir una planta de harina de pescado de tipo convencional, y estando concluida su instalación solicita la respectiva licencia de operación; Que de la inspección realizada al establecimiento indus- trial de la citada empresa, se ha constatado que a la fecha no ha culminado con la instalación total de su planta de harina de pescado, por cuanto no cuenta con equipos básicos para la recuperación de aceite y sólidos de pescado, como son la separadora de sólidos y la centrífuga; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 231-98-PE/DNPP-Dn de fecha 16 de diciem- bre de 1998; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso d) y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Artículos 55º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa MAQUIMAR S.A. para el otorgamiento de la licencia de operación de su planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Psje. Don Oscar 150, Zona Industrial de Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0636RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-99-PE/DNPP Lima, 13 de enero de 1999 Visto el Expediente de registro Nº CH-00098003 con escrito de fecha 15 de octubre de 1998, presentado por la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pes- quero para desarrollar las actividades de enlatado de pro- ductos hidrobiológicos y producción de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. Enrique Meiggs Nº 1364, asentamiento humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los Requisitos Nºs. 2, 5, 6 y 7, establecidos en el Procedimiento Nº 16, correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no obstante habérsele requerido a través de los Oficios Nºs. 1558 y 1618-98-PE/ DNPP-Dn de fechas 27 de octubre y 12 de noviembre de 1998 respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 230-98-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de diciembre de 1998; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 43º inciso b) numeral 4 del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- y el Artículo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. para el otorgamiento de autorización de instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos y producción de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. Enrique Meiggs Nº 1364, asentamiento humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0637 P C M FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-98-PCM Por Oficio Nº 059-99-PCM/SG-200, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 162-98-PCM, publicada en nuestra edición del día 8 de enero de 1999, página 168443. DICE: OCHOCIENTOS SETENTICINCO MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (JPY 875.000.000). DEBE DECIR: OCHOCIENTOS SETENTICINCO MILLONES Y 00/ 100 YENES JAPONESES (JPY 875.000.000). 0632