Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-99-PE/DNPP

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por empresas para el otorgamiento de licencia de operacion y de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-99-PE/DNPP MORDAZA, 13 de enero de 1999 Visto los escritos con Registro Nº 094097 de fechas 7 de MORDAZA, 11 de junio y 26 de noviembre de 1998, presentados por la empresa MAQUIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 105-93-PE/ DNPP de fecha 20 de diciembre de 1993, se otorgo a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un (1) ano para que concluya con la implementacion de una planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con una capacidad de 8 t/h, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Psje. Don MORDAZA s/n, MORDAZA Industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 163-94-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1994, se otorgo autorizacion a la empresa MAQUIMAR S.A. para la variacion de la capacidad de produccion de su planta de procesamiento, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad proyectada de 30 t/h, concediendole el plazo de un (1) ano contado desde la fecha de expedida la Resolucion Directoral senalada en el primer considerando; Que por Resolucion Ministerial Nº 336-97-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1997, se otorgo a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial, para que culmine definitivamente con la instalacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, autorizado por la Resolucion Directoral Nº 105-93-PE/DNPP, cuya capacidad proyectada fuera modificada por la Resolucion Ministerial Nº 163-94-PE; Que mediante los escritos del visto la empresa MAQUIMAR S.A., manifiesta que a pesar de todos los esfuerzos realizados para instalar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 30 t/h, por serias dificultades, principalmente con el financiamiento del proyecto por los efectos causados por "El Fenomeno de El Nino", se ha limitado a construir una planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, y estando concluida su instalacion solicita la respectiva licencia de operacion; Que de la inspeccion realizada al establecimiento industrial de la citada empresa, se ha constatado que a la fecha no ha culminado con la instalacion total de su planta de harina de pescado, por cuanto no cuenta con equipos basicos para la recuperacion de aceite y solidos de pescado, como son la separadora de solidos y la centrifuga; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 231-98-PE/DNPP-Dn de fecha 16 de diciembre de 1998; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso d) y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Articulos 55º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa MAQUIMAR S.A. para el otorgamiento de la licencia de operacion de su planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Psje. Don MORDAZA 150, MORDAZA Industrial de Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0636

MORDAZA, 13 de enero de 1999 Visto el Expediente de registro Nº CH-00098003 con escrito de fecha 15 de octubre de 1998, presentado por la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 1364, asentamiento humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los Requisitos Nºs. 2, 5, 6 y 7, establecidos en el Procedimiento Nº 16, correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no obstante habersele requerido a traves de los Oficios Nºs. 1558 y 1618-98-PE/ DNPP-Dn de fechas 27 de octubre y 12 de noviembre de 1998 respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 230-98-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de diciembre de 1998; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 43º inciso b) numeral 4 del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- y el Articulo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. para el otorgamiento de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 1364, asentamiento humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0637

PCM
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-98-PCM Por Oficio Nº 059-99-PCM/SG-200, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 162-98-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 8 de enero de 1999, pagina 168443. DICE: OCHOCIENTOS SETENTICINCO MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (JPY 875.000.000). DEBE DECIR: OCHOCIENTOS SETENTICINCO MILLONES Y 00/ 100 YENES JAPONESES (JPY 875.000.000). 0632

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