Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 168886

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

ro han quedado superadas, por lo que procede continuar conociendo el MORDAZA administrativo de adecuacion de licencia de operacion de la planta de enlatado a las disposiciones previstas a la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A.; De conformidad con lo establecido en los Articulos 11º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la inhibicion de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero en el MORDAZA administrativo de adecuacion de licencia de operacion de la planta de enlatado a las disposiciones previstas en la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 047-95-PE/DNPP de fecha 30 de MORDAZA de 1995 y la Resolucion Viceministerial Nº 007-95-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1995. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero para el tramite correspondiente. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote para su conocimiento y fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 0635

chamissoi), en la MORDAZA de Playa MORDAZA, distrito de Paracas,. provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS SAN MORDAZA - MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y la macro alga cochayuyo (Gigartina Chamissoi), en un area de diez hectareas (10.00 ha.), ubicada en la MORDAZA de Playa MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D A B C D LATITUD SUR 13° 48' 51.930" 13° 48' 46.936" 13° 48' 52.140" 13° 48' 56.946" 13° 48' 46.396" 13° 48' 41.589" 13° 48' 47.001" 13° 48' 51.619" LONGITUD OESTE 76° 17' 37.682" 76° 17' 34.269" 76° 17' 26.778" 76° 17' 30.462" 76° 17' 33.897" 76° 17' 30.627" 76° 17' 22.839" 76° 17' 26.379"

Otorgan a sindicato de pescadores y extractores concesion para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-99-PE/DNA MORDAZA, 13 de enero de 1999 Visto los expedientes con Registros Nºs. CE-00112003 y 05134003 de fechas 20 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, presentados por el SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS SAN MORDAZA - MORDAZA, mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura; CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesion para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, considerandose en el Procedimiento Nº 29 correspondiente a la Direccion Nacional de Acuicultura, el de Concesion para desarrollar la Actividad de Acuicultura; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 061-85PE de fecha 25 de febrero de 1985, el Ministerio de Pesqueria delimito areas para investigacion, extraccion libre y otorgamiento de concesiones en la MORDAZA de Paracas - Pisco; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 543-98-PE de fecha 2 de noviembre de 1998, se establece un plazo de 30 dias calendario para que las personas naturales o juridicas que contaban con Formulario de Verificacion otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 038-98-PE y 041-98-PE, presenten ante la Direccion Nacional de Acuicultura la documentacion correspondiente al otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante el expediente del visto, la recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y la macro alga cochayuyo (Gigartina

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion; Articulo 3º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura; con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 0638

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.