TEXTO PAGINA: 16
Pág. 168886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 ro han quedado superadas, por lo que procede continuar conociendo el proceso administrativo de adecuación de licencia de operación de la planta de enlatado a las disposi- ciones previstas a la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A.; De conformidad con lo establecido en los Artículos 11º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la inhibición de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero en el proceso adminis- trativo de adecuación de licencia de operación de la planta de enlatado a las disposiciones previstas en la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHI- CAS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 047-95-PE/DNPP de fecha 30 de mayo de 1995 y la Resolución Viceministerial Nº 007-95-PE de fecha 10 de julio de 1995. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero para el trámite correspon- diente. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote para su conocimiento y fines de ley. Regístrese y comuníquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 0635 Otorgan a sindicato de pescadores y extractores concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-99-PE/DNA Lima, 13 de enero de 1999 Visto los expedientes con Registros Nºs. CE-00112003 y 05134003 de fechas 20 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, presentados por el SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS SAN ANDRES - PISCO, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura; CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; estable- cen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, considerán- dose en el Procedimiento Nº 29 correspondiente a la Direc- ción Nacional de Acuicultura, el de Concesión para desarro- llar la Actividad de Acuicultura; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 061-85- PE de fecha 25 de febrero de 1985, el Ministerio de Pesquería delimitó áreas para investigación, extracción libre y otorgamiento de concesiones en la Bahía de Paracas - Pisco; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 543-98-PE de fecha 2 de noviembre de 1998, se establece un plazo de 30 días calendario para que las personas naturales o jurídicas que contaban con Formulario de Verificación otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 038-98-PE y 041-98-PE, presenten ante la Dirección Nacional de Acuicultura la documentación correspondiente al otorgamiento de concesiones para desa- rrollar la actividad de acuicultura; Que mediante el expediente del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, me- diante el cultivo de los recursos "concha de abanico" ( Argo- pecten purpuratus ) y la macro alga cochayuyo ( Gigartinachamissoi ), en la zona de Playa Atenas, distrito de Paracas,. provincia de Pisco, departamento de Ica; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al SINDICATO DE PESCADO- RES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS SAN ANDRES - PISCO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ) y la macro alga cochayuyo ( Gigartina Chamissoi ), en un área de diez hectáreas (10.00 ha.), ubicada en la zona de Playa Atenas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departa- mento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 13° 48' 51.930" 76° 17' 37.682" B 13° 48' 46.936" 76° 17' 34.269" C 13° 48' 52.140" 76° 17' 26.778" D 13° 48' 56.946" 76° 17' 30.462" A 13° 48' 46.396" 76° 17' 33.897" B 13° 48' 41.589" 76° 17' 30.627" C 13° 48' 47.001" 76° 17' 22.839" D 13° 48' 51.619" 76° 17' 26.379" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtención de lar- va planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión; Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renova- ble por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondien- te autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura; con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ica, sobre las actividades realizadas y los resul- tados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la conce- sión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci- dos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presen- te Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 0638