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Pág. 168882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subesta- ciones de distribución eléctrica Nºs. 5771, 5788 y 6537, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0555 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de delitos contra la ecología RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0767-98-AG Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio Nº 220-98-DSRAG/AP, de 23 de febrero de 1998 del Director Subregional Agrario de Apurímac, solicitando autorización al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Agricultura, para la inicia- ción de acciones judiciales; CONSIDERANDO: Que los Informes de Acciones de Control y Patrullaje Nº 001-98-INRENA-SNA, Nº 002-98-INRENA-SNA, Nº 003- 98-INRENA-SNA y Nº 004-98-INRENA-SNA, de los guar- daparques del Santuario Nacional Ampay, establecen que se ha constatado que don Genaro Aymara Ramos y don Marcos Huaylla Velásquez, han introducido plantaciones exóticas en áreas de ese santuario destinadas a reforesta- ción sólo con plantaciones nativas, que don Víctor Aedo Dávalos ha procedido a la tala indiscriminada de especies legalmente protegidas y que don Jorge Pozo Cervantes ha efectuado caza de fauna protegida por ley dentro del mismo santuario; Que tales actos están tipificados como delitos por los Artículos 309º y 310º del Código Penal (delitos contra la ecología) y Artículo 125º del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Agricultura para que interponga las acciones judicia- les que el caso amerita y se sancione a los culpables por la comisión de los delitos referidos; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra don Genaro Aymara Ramos, Marcos Huaylla Velásquez, Víctor Aedo Dávalos y Jorge Pozo Cervantes, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción; remitiéndosele los antecedentes del caso para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0710 Declaran nulas resoluciones referidas a adjudicación de terreno ubicado en la provincia de Huaura a favor de insti- tuto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0039-99-AG Lima, 11 de enero de 1999 VISTO: La solicitud de nulidad presentada por el Obispado de Huacho contra la Resolución Ministerial Nº 0499-98-AG, de 28 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 063/97-AG-UAD- LC, de 2 de julio de 1997, la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao, adjudicó a título oneroso a favor del Instituto de Educación Rural, el terreno de 8 ha. 7,682 m2 que forma parte de la Unidad Catastral Nº 10188, ubica- do en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, depar- tamento de Lima, fijando el valor de adjudicación en S/. 59,262.33, y disponiendo el otorgamiento del correspon- diente contrato de compraventa, en razón a que el citado instituto se encuentra en posesión y conducción de la superficie mencionada; Que mediante escrito de 24 de julio de 1997, calificado como recurso de apelación, don Arturo Velásquez Anaya, Presidente del Instituto de Educación Rural, solicita que la adjudicación del terreno se realice a título gratuito manifes- tando que su representada es una entidad sin fines de lucro encontrándose en posesión del bien por más de 30 años, en el que se ha construido infraestructura para internado y fines productivos de carácter experimental; Que en tal sentido, por Resolución Ministerial Nº 0436- 98-AG, de 3 de setiembre de 1998, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Di- rectoral Nº 063/97-AG.UAD.LC, en el extremo que estable- ce como valor del terreno mencionado la suma de S/. 59,262.33, fijándolo en S/. 1,031.75, disponiendo que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgue el título de propiedad respectivo a favor del Institu- to de Educación Rural; Que con el objeto de viabilizar el otorgamiento del título de propiedad respectivo y en aplicación del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, por Resolución Ministerial Nº 0499-98-AG, de 28 de setiembre de 1998, se determinó como eriazo e incorporó al dominio del Estado la superficie de 8 ha. 7,682 m2 antes mencionada, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima y proceda a otorgar el título de propiedad ordenado por la Resolución Ministerial Nº 0436-98-AG, por considerar que se trataba de un terreno eriazo de libre disponibilidad del Estado incorporado a la actividad agraria por el Instituto de Edu- cación Rural; Que sin embargo, por escrito de 29 de octubre de 1998, el Obispado de Huacho, representado por el Obispo Exce- lentísimo Monseñor Lorenzo León Alvarado, solicita la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0499-98-AG y de todo lo actuado, manifestando que las tierras adjudicadas al Instituto de Educación Rural son de su propiedad y posesión