Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 5771, 5788 y 6537, ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 0555

Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aedo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendosele los antecedentes del caso para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0710

Declaran nulas resoluciones referidas a adjudicacion de terreno ubicado en la provincia de Huaura a favor de instituto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0039-99-AG MORDAZA, 11 de enero de 1999 VISTO: La solicitud de nulidad presentada por el Obispado de MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 0499-98-AG, de 28 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO:

AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos contra la ecologia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0767-98-AG MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio Nº 220-98-DSRAG/AP, de 23 de febrero de 1998 del Director Subregional Agrario de MORDAZA, solicitando autorizacion al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para la iniciacion de acciones judiciales; CONSIDERANDO: Que los Informes de Acciones de Control y Patrullaje Nº 001-98-INRENA-SNA, Nº 002-98-INRENA-SNA, Nº 00398-INRENA-SNA y Nº 004-98-INRENA-SNA, de los guardaparques del Santuario Nacional Ampay, establecen que se ha constatado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han introducido plantaciones exoticas en areas de ese santuario destinadas a reforestacion solo con plantaciones nativas, que don MORDAZA Aedo MORDAZA ha procedido a la MORDAZA indiscriminada de especies legalmente protegidas y que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha efectuado caza de fauna protegida por ley dentro del mismo santuario; Que tales actos estan tipificados como delitos por los Articulos 309º y 310º del Codigo Penal (delitos contra la ecologia) y Articulo 125º del Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga las acciones judiciales que el caso amerita y se sancione a los culpables por la comision de los delitos referidos; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

Que por Resolucion Directoral Nº 063/97-AG-UADLC, de 2 de MORDAZA de 1997, la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, adjudico a titulo oneroso a favor del Instituto de Educacion Rural, el terreno de 8 ha. 7,682 m2 que forma parte de la Unidad Catastral Nº 10188, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, fijando el valor de adjudicacion en S/. 59,262.33, y disponiendo el otorgamiento del correspondiente contrato de compraventa, en razon a que el citado instituto se encuentra en posesion y conduccion de la superficie mencionada; Que mediante escrito de 24 de MORDAZA de 1997, calificado como recurso de apelacion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Instituto de Educacion Rural, solicita que la adjudicacion del terreno se realice a titulo gratuito manifestando que su representada es una entidad sin fines de lucro encontrandose en posesion del bien por mas de 30 anos, en el que se ha construido infraestructura para internado y fines productivos de caracter experimental; Que en tal sentido, por Resolucion Ministerial Nº 043698-AG, de 3 de setiembre de 1998, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 063/97-AG.UAD.LC, en el extremo que establece como valor del terreno mencionado la suma de S/. 59,262.33, fijandolo en S/. 1,031.75, disponiendo que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue el titulo de propiedad respectivo a favor del Instituto de Educacion Rural; Que con el objeto de viabilizar el otorgamiento del titulo de propiedad respectivo y en aplicacion del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, por Resolucion Ministerial Nº 0499-98-AG, de 28 de setiembre de 1998, se determino como eriazo e incorporo al dominio del Estado la superficie de 8 ha. 7,682 m2 MORDAZA mencionada, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA y proceda a otorgar el titulo de propiedad ordenado por la Resolucion Ministerial Nº 0436-98-AG, por considerar que se trataba de un terreno eriazo de libre disponibilidad del Estado incorporado a la actividad agraria por el Instituto de Educacion Rural; Que sin embargo, por escrito de 29 de octubre de 1998, el Obispado de MORDAZA, representado por el MORDAZA Excelentisimo Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 0499-98-AG y de todo lo actuado, manifestando que las tierras adjudicadas al Instituto de Educacion Rural son de su propiedad y posesion

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