Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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y que este ha sorprendido a la autoridad administrativa pretendiendo apropiarse indebidamente del bien; Que tal como se ha resenado, la adjudicacion en favor del Instituto de Educacion Rural se ha efectuado al MORDAZA del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Que la adjudicacion de tierras con arreglo a dicho articulo procede unicamente sobre tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado habilitadas para la actividad agropecuaria pero conducidas pacificamente, de ahi que su tercer parrafo establece que esa MORDAZA no es de aplicacion para los casos en que se afecte el derecho de terceros o exista controversia judicial en tramite; Que por tanto, la sola oposicion del Obispado de MORDAZA hace inviable la adjudicacion al Instituto de Educacion Rural en aplicacion del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, puesto que demuestra, de un lado, que no es un predio de libre disponibilidad del Estado y de otro, que no se halla conducido pacificamente; por lo que todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 063/97-AG.UAD.LC, de 2 de MORDAZA de 1997, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0436-98-AG y 0499-98-AG, de 3 y 28 de setiembre de 1998, respectivamente, asi como nulo e insubsistente todo lo actuado, dejandose a salvo el derecho de los interesados para que lo MORDAZA MORDAZA ante el Poder Judicial; devolviendose el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0549

Que el Informe Tecnico Nº 054-96-DRA-RAAC/PETTCR, sustento de la resolucion impugnada, establece como colindante de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Ondores" por el lado sur, a la SAIS "Tupac Amaru" Ltda. Nº 1 en el predio "Atocsaico", cuyo lindero aparece descrito en la Memoria Descriptiva correspondiente, obrante a fojas 70; Que precisamente, el lindero del predio "Atocsaico" con el territorio de propiedad exclusiva de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Ondores", viene siendo objeto de controversia judicial en el MORDAZA sobre Deslinde Parcial iniciado por la SAIS "Tupac Amaru" Ltda. Nº 1, advirtiendose de las instrumentales adjuntas a su escrito de 16 de MORDAZA de 1997, que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha ordenado, mediante resolucion de 17 de enero de 1997, que el Juez de la causa expida MORDAZA pronunciamiento con arreglo a ley; Que en consecuencia, mientras el lindero sur del territorio de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Ondores" no se encuentre determinado mediante resolucion judicial firme, no puede ser aprobado el procedimiento de deslinde y titulacion, correspondiendo al organo administrativo reservar su pronunciamiento en aplicacion de los Articulos 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y 13º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que por tanto, habiendose expedido la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/RAAC mientras se encontraba en tramite el citado MORDAZA judicial, dicho pronunciamiento resulta contrario a ley encontrandose por tanto incurso en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del acotado Texto Unico; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/ RAAC, de 27 de marzo de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto aprueba el Plano de Conjunto y Memoria Descriptiva de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Ondores", por encontrarse en discusion ante el Poder Judicial el lindero sur de su territorio. Articulo 2º.- La Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA reservara el pronunciamiento en el expediente de deslinde y titulacion de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Ondores", hasta que se resuelva, mediante sentencia firme, la accion judicial de Deslinde Parcial promovida por la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. Nº 1 contra esa Comunidad Campesina. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA gestione la anotacion de la presente resolucion en los Registros Publicos, devolviendose los actuados a la citada Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0550

Declaran nula resolucion que aprobo plano, memoria descriptiva y actas de colindancia de comunidad campesina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0040-99-AG MORDAZA, 11 de enero de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. Nº 1, contra la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/ RAAC, de 27 de marzo de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Caceres; CONSIDERANDO: Que la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Ondores" del distrito de Ondores, provincia y departamento de MORDAZA, reconocida mediante Resolucion Suprema s/n de 12 de setiembre de 1940, solicito ante la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA el deslinde y titulacion de sus territorios al MORDAZA de la Ley Nº 24657; Que efectuados los tramites correspondientes, la referida Direccion Regional Agraria expidio la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/RAAC aprobando el Plano de Conjunto Nº 4001-DRA-IT, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancia de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Ondores" por una extension de 37,767 ha. 5,000 m2, dejando a salvo el derecho que pudieran tener particulares dentro del territorio titulado para que lo MORDAZA MORDAZA conforme a ley, y disponiendo la remision del expediente a los Registros Publicos; Que mediante escrito de 1 de MORDAZA de 1996, MORDAZA con el de 2 del mismo mes, la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. Nº 1, solicita la nulidad de la precitada resolucion, manifestando que no se suscribio un acta de colindancia con MORDAZA, que tampoco se cumplio con levantar el Plano de Conjunto in situ y que existe MORDAZA judicial en tramite sobre deslinde de los territorios de MORDAZA partes;

Lista de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines registrados en el mes de diciembre de 1998
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-99-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 8 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

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