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Pág. 168883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 y que éste ha sorprendido a la autoridad administrativa pretendiendo apropiarse indebidamente del bien; Que tal como se ha reseñado, la adjudicación en favor del Instituto de Educación Rural se ha efectuado al amparo del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Que la adjudicación de tierras con arreglo a dicho artículo procede únicamente sobre tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado habilitadas para la actividad agropecuaria pero conducidas pacíficamente, de ahí que su tercer párrafo establece que esa norma no es de aplicación para los casos en que se afecte el derecho de terceros o exista controversia judicial en trámite; Que por tanto, la sola oposición del Obispado de Huacho hace inviable la adjudicación al Instituto de Educación Rural en aplicación del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, puesto que demuestra, de un lado, que no es un predio de libre disponibilidad del Estado y de otro, que no se halla conducido pacíficamente; por lo que todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc- toral Nº 063/97-AG.UAD.LC, de 2 de julio de 1997, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0436-98-AG y 0499-98-AG, de 3 y 28 de setiembre de 1998, respectivamente, así como nulo e insubsistente todo lo actuado, dejándose a salvo el derecho de los interesados para que lo hagan valer ante el Poder Judicial; devolviéndose el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0549 Declaran nula resolución que aprobó plano, memoria descriptiva y actas de colindancia de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0040-99-AG Lima, 11 de enero de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por la Sociedad Agrícola de Interés Social "Túpac Amaru" Ltda. Nº 1, contra la Resolu- ción Directoral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/ RAAC, de 27 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres; CONSIDERANDO: Que la Comunidad Campesina "San Juan de Ondores" del distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín, reconocida mediante Resolución Suprema s/n de 12 de setiembre de 1940, solicitó ante la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres el deslinde y titulación de sus territorios al amparo de la Ley Nº 24657; Que efectuados los trámites correspondientes, la referi- da Dirección Regional Agraria expidió la Resolución Direc- toral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/RAAC aprobando el Plano de Conjunto Nº 4001-DRA-IT, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancia de la Comunidad Cam- pesina "San Juan de Ondores" por una extensión de 37,767 ha. 5,000 m2, dejando a salvo el derecho que pudieran tener particulares dentro del territorio titulado para que lo hagan valer conforme a ley, y disponiendo la remisión del expe- diente a los Registros Públicos; Que mediante escrito de 1 de abril de 1996, ampliado con el de 2 del mismo mes, la Sociedad Agrícola de Interés Social "Túpac Amaru" Ltda. Nº 1, solicita la nulidad de la precitada resolución, manifestando que no se suscribió un acta de colindancia con ella, que tampoco se cumplió con levantar el Plano de Conjunto in situ y que existe proceso judicial en trámite sobre deslinde de los territorios de ambas partes;Que el Informe Técnico Nº 054-96-DRA-RAAC/PETT- CR, sustento de la resolución impugnada, establece como colindante de la Comunidad Campesina "San Juan de Ondores" por el lado sur, a la SAIS "Túpac Amaru" Ltda. Nº 1 en el predio "Atocsaico", cuyo lindero aparece descrito en la Memoria Descriptiva correspondiente, obrante a fojas 70; Que precisamente, el lindero del predio "Atocsaico" con el territorio de propiedad exclusiva de la Comunidad Cam- pesina "San Juan de Ondores", viene siendo objeto de controversia judicial en el proceso sobre Deslinde Parcial iniciado por la SAIS "Túpac Amaru" Ltda. Nº 1, advirtién- dose de las instrumentales adjuntas a su escrito de 16 de mayo de 1997, que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha ordenado, me- diante resolución de 17 de enero de 1997, que el Juez de la causa expida nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; Que en consecuencia, mientras el lindero sur del territorio de la Comunidad Campesina "San Juan de Ondores" no se encuentre determinado mediante resolución judicial firme, no puede ser aprobado el procedimiento de deslinde y titulación, correspondiendo al órgano administrativo reservar su pronun- ciamiento en aplicación de los Artículos 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que por tanto, habiéndose expedido la Resolución Di- rectoral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/RAAC mientras se encontraba en trámite el citado proceso judi- cial, dicho pronunciamiento resulta contrario a ley encon- trándose por tanto incurso en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del acotado Texto Unico; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Directoral Regional Agraria Nº 067-96-DRA-PETT.CR/ RAAC, de 27 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres, en cuanto aprueba el Plano de Conjunto y Memoria Descripti- va de la Comunidad Campesina "San Juan de Ondores", por encontrarse en discusión ante el Poder Judicial el lindero sur de su territorio. Artículo 2º.- La Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres reservará el pronuncia- miento en el expediente de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina "San Juan de Ondores", hasta que se resuelva, mediante sentencia firme, la acción judicial de Deslinde Parcial promovida por la Sociedad Agrícola de Interés Social "Túpac Amaru" Ltda. Nº 1 contra esa Comunidad Campesina. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección Regional Agra- ria de la Región Andrés Avelino Cáceres gestione la anota- ción de la presente resolución en los Registros Públicos, devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regional Agraria para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0550 Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines registrados en el mes de diciembre de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-99-AG-SENASA-DGSV Lima, 8 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;