Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 29º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con su sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que la operacion de los establecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento pesquero deben cumplir las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, asi como con las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente y contar con un sistema de control de procesos que garantice la optima calidad del producto final; Que, por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - MORDAZA, estableciendose como un requisito de procedibilidad el Certificado de Habilitacion Sanitaria expedido por DIGESA, como requisito 6 en el Procedimiento Nº 18 "Cambio de titular de la autorizacion de instalacion o licencia de operacion", como requisito 2 en el Procedimiento Nº 19 "Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros" y como requisito 3 en el Procedimiento Nº 20 "Licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero en embarcaciones de bandera nacional o extranjera"; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, es el Ministerio de Pesqueria la autoridad competente para realizar las actividades de observacion y evaluacion sobre las condiciones sanitarias de la captura, extraccion o recoleccion, transporte y procesamiento de productos hidrobiologicos, siendo tambien la autoridad encargada de la vigilancia sanitaria del procesamiento de los citados productos, en consecuencia, deviene en innecesaria la exigencia del certificado a que se hace referencia en el considerando anterior, por lo que es conveniente modificar el citado MORDAZA, adecuandolo a la normatividad pesquera vigente; Que, formando parte del ambito de competencia del Ministerio de Pesqueria a traves de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, efectuar las inspecciones tecnicas de las plantas de procesamiento ubicadas en los establecimientos pesqueros, es necesario en aplicacion de los principios administrativos de celeridad y concentracion procesal, realizar en un solo acto las inspecciones citadas; Que, en el MORDAZA de simplificacion administrativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM, se ha planteado la necesidad de identificar los procedimientos administrativos de los distintos sectores de la actividad publica en los que es necesario efectuar modificaciones, a fin de brindar al usuario una gestion publica eficiente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y con las visaciones de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 34º inciso b) del reglamento concerniente a las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa, contenida en la Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el requisito 6 del Procedimiento Nº 18 "Cambio del titular de la autorizacion de instalacion o licencia de operacion", y el requisito 2 del Procedimiento Nº 19 "Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros" concerniente al Certificado de Habilitacion Sanitaria expedido por DIGESA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Pesqueria, en los terminos siguientes: "Inspeccion Tecnico-Sanitaria efectuada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero u otra entidad autorizada conforme se establezca por Resolucion Ministerial". Articulo 2º.- Sustituir el requisito 3 del Procedimiento Nº 20 "Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros en embarcaciones de bandera nacional o extranjera" concerniente al Certificado de Habilitacion Sanitaria expedido por DIGESA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Pesqueria, en los terminos siguientes:

"Inspeccion Tecnico-Sanitaria efectuada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero u otra entidad autorizada conforme se establezca por Resolucion Ministerial". "Cuando se trate de embarcacion extranjera con permiso de pesca temporal y sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, podra presentar el documento internacional de sanidad o certificado de exencion de la desratizacion expedido por el organismo competente del Ministerio de Salud". Articulo 3º.- Suprimir el requisito 5 del Procedimiento Nº 19 "Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros" y el requisito 6 del Procedimiento Nº 20 "Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros en embarcaciones de bandera nacional o extranjera" concerniente al Certificado de Inspeccion Tecnica emitido por una autoridad, conforme se establezca por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los procedimientos administrativos en tramite se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0726

Disponen levantar inhibicion de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero en MORDAZA administrativo de adecuacion de licencia de operacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-99-PE MORDAZA, 7 de enero de 1999 Visto; el Oficio Nº 1737-98-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de diciembre de 1998 mediante el cual la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero informa que no existe MORDAZA judicial pendiente sobre el terreno que ocupa la planta de enlatado de INDUSTRIAS CHICAS S.A. desde el 19 de noviembre de 1997; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 047-95-PE/DNPP de fecha 30 de MORDAZA de 1995 confirmada por Resolucion Viceministerial Nº 007-95 de fecha 10 de MORDAZA de 1995, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se inhibio de seguir conociendo el MORDAZA administrativo de adecuacion de licencia de operacion de la planta enlatado a las disposiciones previstas en la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A., por existir problemas litigiosos con el propietario del terreno que ocupa la planta; Que mediante Oficio Nº 1651-98-PE/DNPP-Dn de fecha 20 de noviembre de 1998 la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero comunica al MORDAZA Juzgado Transitorio Corporativo de MORDAZA que el Expediente Nº 28729 se encontraba bajo su competencia y reitera el Oficio Nº 1091-97-PE/ DNPP por el cual solicita informacion sobre el estado del MORDAZA judicial seguido por VISI GAS S.A. contra INDUSTRIAS CHICAS S.A. sobre pago de arriendos y desahucio; Que por Nota Nº 1360-98-PE/OGAJ de fecha 7 de diciembre de 1998 la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que no habiendo controversia pendiente de resolverse en la via judicial que tenga relacion con el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A., procede el levantamiento de la medida inhibitoria; Que mediante Oficio Nº 1737-98-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de diciembre de 1998 la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero informa que el Oficio Nº 1651-98-PE/ DNPP fue devuelto con la indicacion de no existir MORDAZA desde el 19 de noviembre de 1997; Que de los considerandos precedentes se desprende que las razones que dieron lugar a la inhibicion administrativa de parte de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesque-

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