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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 168885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesa- miento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con su sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que la operación de los establecimientos indus- triales pesqueros y de plantas de procesamiento pesquero deben cumplir las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, así como con las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente y contar con un sistema de control de procesos que garantice la óptima calidad del producto final; Que, por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería - TUPA, estableciéndose como un requi- sito de procedibilidad el Certificado de Habilitación Sanita- ria expedido por DIGESA, como requisito 6 en el Procedi- miento Nº 18 "Cambio de titular de la autorización de instalación o licencia de operación", como requisito 2 en el Procedimiento Nº 19 "Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros" y como requisito 3 en el Procedimiento Nº 20 "Licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero en embarcaciones de bandera nacional o extranjera"; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, es el Minis- terio de Pesquería la autoridad competente para realizar las actividades de observación y evaluación sobre las condicio- nes sanitarias de la captura, extracción o recolección, trans- porte y procesamiento de productos hidrobiológicos, siendo también la autoridad encargada de la vigilancia sanitaria del procesamiento de los citados productos, en consecuen- cia, deviene en innecesaria la exigencia del certificado a que se hace referencia en el considerando anterior, por lo que es conveniente modificar el citado TUPA, adecuándolo a la normatividad pesquera vigente; Que, formando parte del ámbito de competencia del Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, efectuar las inspecciones téc- nicas de las plantas de procesamiento ubicadas en los establecimientos pesqueros, es necesario en aplicación de los principios administrativos de celeridad y concentración procesal, realizar en un solo acto las inspecciones citadas; Que, en el marco de simplificación administrativa esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM, se ha planteado la necesidad de identificar los procedimientos administrativos de los distintos sectores de la actividad pública en los que es necesario efectuar modificaciones, a fin de brindar al usuario una gestión pública eficiente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y con las visaciones de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 34º inciso b) del reglamento concerniente a las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa, contenida en la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el requisito 6 del Procedimien- to Nº 18 "Cambio del titular de la autorización de insta- lación o licencia de operación", y el requisito 2 del Proce- dimiento Nº 19 "Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros" concerniente al Certificado de Habilitación Sanitaria expedido por DI- GESA del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos -TUPA- del Ministerio de Pesquería, en los términos siguientes: "Inspección Técnico-Sanitaria efectuada por la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero u otra entidad autorizada conforme se establezca por Resolución Ministe- rial". Artículo 2º.- Sustituir el requisito 3 del Procedimiento Nº 20 "Licencia para la operación de plantas de procesa- miento de productos pesqueros en embarcaciones de bande- ra nacional o extranjera" concerniente al Certificado de Habilitación Sanitaria expedido por DIGESA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Mi- nisterio de Pesquería, en los términos siguientes:"Inspección Técnico-Sanitaria efectuada por la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero u otra entidad autorizada conforme se establezca por Resolución Minis- terial". "Cuando se trate de embarcación extranjera con permi- so de pesca temporal y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, podrá presentar el documento internacio- nal de sanidad o certificado de exención de la desratización expedido por el organismo competente del Ministerio de Salud". Artículo 3º.- Suprimir el requisito 5 del Procedimiento Nº 19 "Licencia para la operación de plantas de procesa- miento de productos pesqueros" y el requisito 6 del Procedi- miento Nº 20 "Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros en embarcaciones de bandera nacional o extranjera" concerniente al Certifica- do de Inspección Técnica emitido por una autoridad, confor- me se establezca por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los procedimientos administrativos en trámite se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0726 Disponen levantar inhibición de la Dirección Nacional de Procesamien- to Pesquero en proceso administra- tivo de adecuación de licencia de operación RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-99-PE Lima, 7 de enero de 1999 Visto; el Oficio Nº 1737-98-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de diciembre de 1998 mediante el cual la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero informa que no existe proceso judicial pendiente sobre el terreno que ocupa la planta de enlatado de INDUSTRIAS CHICAS S.A. desde el 19 de noviembre de 1997; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 047-95-PE/DNPP de fecha 30 de mayo de 1995 confirmada por Resolución Viceministerial Nº 007-95 de fecha 10 de julio de 1995, la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se inhibió de seguir conociendo el proceso administrativo de adecua- ción de licencia de operación de la planta enlatado a las disposiciones previstas en la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A., por existir problemas litigiosos con el propietario del terreno que ocupa la planta; Que mediante Oficio Nº 1651-98-PE/DNPP-Dn de fecha 20 de noviembre de 1998 la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero comunica al Segundo Juzgado Transitorio Corporativo de Lima que el Expediente Nº 28729 se encon- traba bajo su competencia y reitera el Oficio Nº 1091-97-PE/ DNPP por el cual solicita información sobre el estado del proceso judicial seguido por VISI GAS S.A. contra INDUS- TRIAS CHICAS S.A. sobre pago de arriendos y desahucio; Que por Nota Nº 1360-98-PE/OGAJ de fecha 7 de di- ciembre de 1998 la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que no habiendo controversia pendiente de resolverse en la vía judicial que tenga relación con el procedimiento de otorgamiento de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A., procede el levan- tamiento de la medida inhibitoria; Que mediante Oficio Nº 1737-98-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de diciembre de 1998 la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero informa que el Oficio Nº 1651-98-PE/ DNPP fue devuelto con la indicación de no existir proceso desde el 19 de noviembre de 1997; Que de los considerandos precedentes se desprende que las razones que dieron lugar a la inhibición administrativa de parte de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesque-