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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6779 Pág. 168871Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " rio de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP, por lo que resulta necesario concretar dicha transferencia; Que, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26323, prescribe que la ONP tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como la administración de los pagos de las pensiones de otros regímenes adminis- trados por el Estado; Que, se considera conveniente encargar a la ONP la administración y pago de las pensiones correspondientes a los pensionistas del IPSS sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, para lo cual es necesario disponer la transferen- cia de la reserva pensionaria de dicho régimen, cuyo monto ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial presentado por el IPSS, elaborado por el actuario contrata- do por éste a propuesta de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-; Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el primer considerando de la presente disposición, es urgente e imprescindible efectuar las determinaciones, conciliacio- nes, compensaciones, ajustes contables y pagos correspon- dientes, a fin de dar por extinguidas las deudas antes indicadas y concretar las transferencias señaladas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la valorización del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323, que a la fecha asciende a la suma de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiséis millones ciento sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles) y comprende los siguientes conceptos: a) Compensación económica por compra y uso de inmue- bles; b) Redistribución de saldos; c) Cuenta corriente Intersistemas; d) Inversiones en propiedad inmobiliaria. Artículo 2º.- Apruébase la suma de S/. 1 271 638 148,42 (Un mil doscientos setentiún millones seiscientos treintio- cho mil ciento cuarentiocho y 42/100 nuevos soles) como deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas con la seguridad social incluyendo las asumidas en el marco del proceso de privatización, por aportaciones patronales, re- cargos y otros de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 22482, así como de la contribución establecida en el Artículo 41º de la Ley Nº 24786, correspondiente al período comprendido entre enero de 1988 y diciembre de 1996. Artículo 3º.- Autorízase al Instituto Peruano de Segu- ridad Social - IPSS, a cancelar al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, ascendente a la suma de S/. 1 707 966 260,83 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiséis mil doscientos sesenta y 83/100 nuevos soles), luego de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) transferida como adelanto el 20 de noviem- bre de 1998. Artículo 4º.- Dispóngase la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones econó- micas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que el IPSS mantenga a la fecha de transferencia, la que deberá efectuarse en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.PODER EJECUTIVO Aprueban valorización y alcances del Saldo de la Reserva del Sistema Nacio- nal de Pensiones DECRETO DE URGENCIA Nº 067-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y oportuna atención de las pensiones de los jubilados de los distintos regímenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social, así como saldar la deuda que tiene pendiente con dicho sistema; Que, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26323, establece que la Oficina de Normalización Previsional -ONP- tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Que, la Primera Disposición Transitoria y Comple- mentaria de la Ley Nº 26323 dispuso la transferencia del saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- a la ONP; Que, se ha determinado que el valor de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a la fecha, asciende a la cantidad de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiséis millones ciento sesentiséis mil dos- cientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26323 y el Decreto Legislativo Nº 817, es necesario aprobar los meca- nismos de transferencia de la referida Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, incluyendo la individualización de los bienes y derechos que respaldan dicha reserva, a ser efectuada por el IPSS a la ONP; Que, por otro lado, diversos organismos del Sector Públi- co tienen, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Econo- mía y Finanzas -MEF-, deudas pendientes con la seguridad social correspondientes al período enero 1988 - diciembre 1996, incluyendo las asumidas en el marco del proceso de privatización, cuyo monto asciende a la suma S/. 1 822 975 264,29 por todos los conceptos, de los cuales S/. 1 271 638 148,42 corresponden a aportaciones patronales, recargos y otros de los regímenes, administrados por el Instituto Peruano de Seguridad Social, de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 22482, así como a la contribución establecida en el Artículo 41º de la Ley Nº 24786, y S/. 551 337 115,87 corresponden al régimen del Decreto Ley Nº 19990; Que, a su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas viene efectuando transferencias de recursos a la ONP por la cantidad de S/. 1 886 311 742,00 para el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19990, incluidos los pagos previstos para el año 1999; Que, se ha determinado que el monto del a deuda del IPSS por el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones correspondiente al régimen del Decreto Ley Nº 19990, luego de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles) transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998, asciende a la suma de S/. 1 707 966 260,42 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 nuevos soles); Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26790, establece que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Tra- bajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, serán transferidas al Seguro Complementa-