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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

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Pág. 169130 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 diciembre de 1994, y la Circular Nº S-572-98 del 8 de mayo de 1998. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS CATASTROFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA Artículo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el país, en adelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes términos: a) Reserva Catastrófica Es la reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastróficos cubiertos bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería. b) Riesgo Catastrófico Es el riesgo de intensidad anormal con efectos catastróficos para la nación, originados por eventos de la naturaleza, que para efectos del presente reglamento serán: terremotos, lluvias, inundaciones y tormentas. c) Cúmulo Es la suma de valores asegurados retenidos de distintos riesgos, en las zonas geográficas expuestas, que podrían ser afectados al mismo tiempo por un evento, considerado como un solo siniestro. d) Valores Totales Expuestos Corresponde a los cúmulos retenidos de terremoto, lluvia, inundación y tormenta en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante, e ingeniería de las zonas geográficas de mayor exposición. En los casos de cobertura a primer riesgo, se deberá incluir en los Valores Totales Expuestos, el riesgo total del asegurado y no sólo la suma asegurada a primer riesgo. e) Prioridad Es el importe que, en los contratos de reaseguros de exceso de pérdida catastrófico, asume la empresa en cada evento. Artículo 3º.- Cálculo de la reserva catastrófica Las empresas constituirán mensualmente una reserva para riesgos catastróficos por un monto equivalente a la prioridad, más el importe no cubierto por el contrato de exceso de pérdida catastrófico, de acuerdo a la fórmula siguiente: RC = P + MAX [(PML - CXL), 0] donde: RC =Reserva catastrófica. P =Prioridad o deducible del contrato de Exceso de Pérdida Catastrófico. PML =Pérdida Máxima Probable que representa el diez por ciento (10%) de los valores totales expuestos. CXL =Capacidad del Contrato de Exceso de Pérdida Catastrófico. Artículo 4º.- Reserva catastrófica sin contrato de exceso de pérdida En caso que la empresa no cuente con el Contrato de Exceso de Pérdida, la reserva catastrófica deberá ser equivalente a la Pérdida Máxima Probable. Artículo 5º.- Información a esta Superintendencia Las empresas están obligadas a informar a esta Superinten- dencia los amparos que contraten para las coberturas de exceso de pérdida catastrófico, dentro de los treinta (30) días de inicia- da su vigencia, indicando amparo o límite contratado, vigencia, prioridad o deducible a cargo de la compañía y nombre del reasegurador directo o corredor de reaseguros, así como el porcentaje cubierto por cada reasegurador, a efecto de lo cual adjuntarán la nota de cobertura o contrato de reaseguro. Adicionalmente, las empresas deberán remitir mensualmente a esta Superintendencia el Anexo II del presente reglamento. Artículo 6º.- Aviso de cancelación Las empresas, bajo responsabilidad de su Gerente General, deberán comunicar a esta Superintendencia, con una anticipa- ción no menor a treinta (30) días, la cancelación del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico. Artículo 7º.- Contrato de exceso de pérdida catastró- fico El contrato de exceso de pérdida catastrófico deberá ade- cuarse a lo establecido en las normas para la contratación dereaseguros emitidas por esta Superintendencia. De no cumplir con este requisito se aplicará lo dispuesto en el Artículo 4º del presente reglamento. Artículo 8º.- Aplicación de la reserva catastrófica Al ocurrir un evento catastrófico, esta Superintendencia requerirá la información concerniente a los eventos declarados por las empresas, debiendo emitir a su juicio, la autorización pertinente para la aplicación de la reserva, que no podrá utili- zarse en un porcentaje superior al 50% por evento. En caso de autorizarse la aplicación de la reserva, las empresas deberán considerar lo siguiente: a) Al momento de liberar la reserva, ésta deberá ser rever- sada sólo por un monto igual al total de los siniestros a su cargo (siniestros netos retenidos), debitándose la cuenta 2604 "Reser- va para Riesgos Catastróficos" y acreditándose la cuenta 4203 "Ajuste de Reserva para Riesgos Catastróficos". b) Simultáneamente deberá quedar reflejado en la cuenta de resultado y en el pasivo, el costo de los siniestros y los siniestros pendientes de pago, debitándose la cuenta 4201 "Siniestros de primas de seguros y reaseguro aceptado" y acre- ditándose la cuenta 2601 "Siniestros reportados de primas de seguros y reaseguro aceptado". Artículo 9º.- Prohibición para liberar la reserva ca- tastrófica Ante los cambios en los valores totales expuestos, o cambios en la capacidad de los contratos de exceso de pérdida catastró- fico, puede corresponder a la empresa constituir una menor reserva, en cuyo caso no podrá liberar la diferencia que se produzca hasta el ejercicio contable correspondiente al siguien- te año. Artículo 10º.- Restitución del déficit de la reserva catastrófica Las empresas deberán restituir el déficit de la reserva que se genere, como producto de la liberación señalada en el Artículo 8º del presente reglamento, en un plazo máximo de 10 trimes- tres a razón de por lo menos 10% trimestral. ANEXO I ZONAS GEOGRAFICAS PARA CONTROLAR LOS CUMULOS DE TERREMOTO ZONA REGION I Ventanilla Callao Carmen de la Legua Bellavista La Perla La Punta II San Martín de Porras Lima San Miguel Magdalena Jesús María Pueblo Libre Breña La Victoria San Luis III Lince San Isidro Miraflores IV El Agustino Ate V Resto de la Ciudad VI Tumbes Piura Lambayeque – Chiclayo VII Cajamarca La Libertad – Trujillo VIII Loreto Amazonas San Martín Huánuco Ucayali Madre de Dios Cusco Puno IX Ancash – Chimbote X Cerro de Pasco Junín Huancavelica Ayacucho Apurimac XI Ica XII Arequipa Moquegua Tacna