Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

diciembre de 1994, y la Circular Nº S-572-98 del 8 de MORDAZA de 1998. La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS CATASTROFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA Articulo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes terminos: a) Reserva Catastrofica Es la reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastroficos cubiertos bajo los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, lucro cesante y MORDAZA de ingenieria. b) Riesgo Catastrofico Es el riesgo de intensidad anormal con efectos catastroficos para la nacion, originados por eventos de la naturaleza, que para efectos del presente reglamento seran: terremotos, lluvias, inundaciones y tormentas. c) Cumulo Es la suma de valores asegurados retenidos de distintos riesgos, en las zonas geograficas expuestas, que podrian ser afectados al mismo tiempo por un evento, considerado como un solo siniestro. d) Valores Totales Expuestos Corresponde a los cumulos retenidos de terremoto, lluvia, inundacion y tormenta en los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, lucro cesante, e ingenieria de las zonas geograficas de mayor exposicion. En los casos de cobertura a primer riesgo, se debera incluir en los Valores Totales Expuestos, el riesgo total del asegurado y no solo la suma asegurada a primer riesgo. e) Prioridad Es el importe que, en los contratos de reaseguros de exceso de perdida catastrofico, asume la empresa en cada evento. Articulo 3º.- Calculo de la reserva catastrofica Las empresas constituiran mensualmente una reserva para riesgos catastroficos por un monto equivalente a la prioridad, mas el importe no cubierto por el contrato de exceso de perdida catastrofico, de acuerdo a la formula siguiente: RC = P + MAX [(PML - CXL), 0] donde: RC P PML CXL = Reserva catastrofica. = Prioridad o deducible del contrato de Exceso de Perdida Catastrofico. = Perdida MORDAZA Probable que representa el diez por ciento (10%) de los valores totales expuestos. = Capacidad del Contrato de Exceso de Perdida Catastrofico.

reaseguros emitidas por esta Superintendencia. De no cumplir con este requisito se aplicara lo dispuesto en el Articulo 4º del presente reglamento. Articulo 8º.- Aplicacion de la reserva catastrofica Al ocurrir un evento catastrofico, esta Superintendencia requerira la informacion concerniente a los eventos declarados por las empresas, debiendo emitir a su juicio, la autorizacion pertinente para la aplicacion de la reserva, que no podra utilizarse en un porcentaje superior al 50% por evento. En caso de autorizarse la aplicacion de la reserva, las empresas deberan considerar lo siguiente: a) Al momento de liberar la reserva, esta debera ser reversada solo por un monto igual al total de los siniestros a su cargo (siniestros netos retenidos), debitandose la cuenta 2604 "Reserva para Riesgos Catastroficos" y acreditandose la cuenta 4203 "Ajuste de Reserva para Riesgos Catastroficos". b) Simultaneamente debera quedar reflejado en la cuenta de resultado y en el pasivo, el costo de los siniestros y los siniestros pendientes de pago, debitandose la cuenta 4201 "Siniestros de primas de seguros y reaseguro aceptado" y acreditandose la cuenta 2601 "Siniestros reportados de primas de seguros y reaseguro aceptado". Articulo 9º.- Prohibicion para liberar la reserva catastrofica Ante los cambios en los valores totales expuestos, o cambios en la capacidad de los contratos de exceso de perdida catastrofico, puede corresponder a la empresa constituir una menor reserva, en cuyo caso no podra liberar la diferencia que se produzca hasta el ejercicio contable correspondiente al siguiente ano. Articulo 10º.- Restitucion del deficit de la reserva catastrofica Las empresas deberan restituir el deficit de la reserva que se genere, como producto de la liberacion senalada en el Articulo 8º del presente reglamento, en un plazo MORDAZA de 10 trimestres a razon de por lo menos 10% trimestral. ANEXO I ZONAS GEOGRAFICAS PARA CONTROLAR LOS CUMULOS DE TERREMOTO MORDAZA I REGION Ventanilla Callao MORDAZA de la MORDAZA Bellavista La MORDAZA La Punta San MORDAZA de MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pueblo Libre Brena La MORDAZA San MORDAZA Lince San MORDAZA Miraflores El MORDAZA Ate Resto de la MORDAZA Tumbes MORDAZA MORDAZA ­ Chiclayo MORDAZA La MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA Amazonas San MORDAZA MORDAZA Ucayali MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Chimbote Cerro de Pasco MORDAZA Huancavelica MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA MORDAZA Tacna

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III IV V VI VII VIII

Articulo 4º.- Reserva catastrofica sin contrato de exceso de perdida En caso que la empresa no cuente con el Contrato de Exceso de Perdida, la reserva catastrofica debera ser equivalente a la Perdida MORDAZA Probable. Articulo 5º.- Informacion a esta Superintendencia Las empresas estan obligadas a informar a esta Superintendencia los amparos que contraten para las coberturas de exceso de perdida catastrofico, dentro de los treinta (30) dias de iniciada su vigencia, indicando MORDAZA o limite contratado, vigencia, prioridad o deducible a cargo de la compania y nombre del reasegurador directo o corredor de reaseguros, asi como el porcentaje cubierto por cada reasegurador, a efecto de lo cual adjuntaran la nota de cobertura o contrato de reaseguro. Adicionalmente, las empresas deberan remitir mensualmente a esta Superintendencia el Anexo II del presente reglamento. Articulo 6º.- Aviso de cancelacion Las empresas, bajo responsabilidad de su Gerente General, deberan comunicar a esta Superintendencia, con una anticipacion no menor a treinta (30) dias, la cancelacion del contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofico. Articulo 7º.- Contrato de exceso de perdida catastrofico El contrato de exceso de perdida catastrofico debera adecuarse a lo establecido en las normas para la contratacion de

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