Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el reglamento sobre polizas de seguros, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar las Circulares Nº S-384-84 del 14 de setiembre de 1984 y Nº S-561-96 del 12 de enero de 1996, y la Resolucion SBS Nº 446-95 del 17 de MORDAZA de 1995. La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO SOBRE POLIZAS DE SEGUROS 1. ALCANCE El presente reglamento es aplicable a las empresas de seguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Las empresas determinan libremente las condiciones de las polizas de seguros y las tarifas de seguros correspondientes, con sujecion a las disposiciones de la Ley General y del presente reglamento. 2.2 Esta Superintendencia podra prohibir la utilizacion de las polizas que esten redactadas en condiciones distintas a las senaladas en los Articulos 326º y 327º de la Ley General y en el presente reglamento. 3. DE LAS POLIZAS DE SEGUROS 3.1 Las polizas de seguros, ademas de lo senalado en los Articulos 326º y 327º de la Ley General, deberan contener, por lo menos, lo siguiente: a) Informacion necesaria para identificar a la empresa, al asegurado, al contratante o tomador del seguro y beneficiarios, segun corresponda. b) Fecha de emision de la poliza, asi como de inicio y fin de vigencia, de acuerdo al riesgo cubierto. c) Descripcion de la materia del seguro y las sumas aseguradas. d) Forma de pago de la prima. e) Causales de resolucion del contrato. f) Procedimiento para la reclamacion de siniestros. g) Deducibles y franquicias a cargo del asegurado. h) Clausulas que modifiquen, aclaren o dejen sin efecto parte del contenido de la poliza. i) Definicion de los terminos relevantes usados en la poliza. 3.2 Tratandose de polizas de seguros de grupo o colectivos, las empresas deberan emitir Certificados de Seguros, los cuales deben ser entregados por el contratante a todos los asegurados o beneficiarios individuales. Estos certificados deben ser facilmente comprensibles y contener, por lo menos, lo siguiente: a) Numero de la poliza. b) Vigencia de la poliza. c) Riesgos cubiertos y exclusiones. d) Sumas aseguradas. e) Procedimiento para el reclamo de siniestros. f) Deducibles o franquicias. 3.3 Las polizas no incluiran clausulas mediante las cuales los asegurados o beneficiarios renuncien a las leyes que les favorezcan. 4. DE LAS TARIFAS DE SEGUROS Las primas deben ser suficientes para permitir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguros asi como para la constitucion de las reservas tecnicas, por lo que no podran ser menores a las tasas puras de riesgo determinadas en la nota tecnica o a las establecidas en los dispositivos que regulan los seguros creados por leyes especiales. 5. DE LAS NOTAS TECNICAS 5.1 El sustento tecnico de las tasas puras de riesgo de los seguros de MORDAZA generales se realizara en funcion a muestreos estadisticos, establecidos en forma homogenea y representativos de los riesgos asumidos, utilizando cifras correspondientes a por lo menos cuatro (4) anos anteriores al estudio correspondiente, con proyecciones a los dos (2) anos siguientes. En los casos de los seguros de MORDAZA y de rentas, el estudio se sustentara en calculos actuariales basados en las tablas de

mortalidad y tasas de interes tecnico que sustentan las reservas matematicas correspondientes. En ambos casos, debera incluir informacion respecto a los reaseguros que respaldaran el seguro, el MORDAZA al que se dirigira el producto y los medios que se utilizaran para su distribucion. 5.2 En aquellos casos en que no exista experiencia en el MORDAZA respecto de la administracion de determinados riesgos, se podra considerar como referencia la tarifa del reasegurador y/o bases estadisticas de otros paises. 6. DE LOS ENDOSOS 6.1 Los endosos deberan estar suscritos por el asegurado o contratante y los funcionarios de la empresa debidamente autorizados. 6.2 Los beneficiarios no podran hacer MORDAZA sus derechos derivados del contrato sin previo conocimiento del asegurado. 6.3 Las empresas deberan mantener informacion sobre los endosos emitidos, la que debera estar ordenada por ramo y fecha de emision. Dicha informacion estara a disposicion de la Superintendencia y debe contener los datos siguientes: numero del endoso, fecha de vigencia y de emision, numero de poliza, denominacion o nombre del asegurado, descripcion resumida de la modificacion y algunas observaciones importantes y, en los casos que corresponda, la denominacion de un tercero como beneficiario. 7. INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA 7.1 Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia el proyecto de poliza, que incluye las condiciones generales, las condiciones particulares, las condiciones especiales, el sumario de la poliza, las clausulas adicionales, la tarifa y la nota tecnica, con un minimo de treinta (30) dias utiles MORDAZA de su utilizacion. Vencido este plazo sin la emision de pronunciamiento alguno, se entendera que no existen observaciones significativas para su aplicacion en el mercado. Asimismo, deberan observar el mismo procedimiento en los casos de modificaciones a los condicionados generales de las polizas. 8. PUBLICIDAD 8.1 Para la difusion de las polizas deberan emplearse folletos informativos permanentemente actualizados, redactados en lenguaje facilmente comprensible. Estos folletos deberan contener en caracteres destacados los amparos basicos, las exclusiones, las tarifas, los intereses de financiacion, los limites de cobertura, las franquicias o deducibles. 1046

Aprueban Reglamento para constitucion de reservas de riesgos catastroficos y siniestralidad incierta por parte de empresas de seguros y/o de reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 0053-99 MORDAZA, 21 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, senala en el Articulo 306º que las empresas del sistema de seguros deben constituir mensualmente entre otras, reservas de riesgos catastroficos y de siniestralidad incierta de acuerdo a las normas que dicte esta Superintendencia; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones que regulan las reservas catastroficas a sistemas de administracion del riesgo, que redunden en la proteccion de la solvencia de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el reglamento para la constitucion de reservas de riesgos catastroficos y siniestralidad incierta por parte de las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el pais. Articulo Segundo.- Quedan derogadas las Resoluciones SBS Nº 311-94 del 16 de MORDAZA de 1994 y Nº 906-94 del 27 de

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