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Pág. 169129 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento sobre pólizas de seguros, que forma parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Derogar las Circulares Nº S-384-84 del 14 de setiembre de 1984 y Nº S-561-96 del 12 de enero de 1996, y la Resolución SBS Nº 446-95 del 17 de julio de 1995. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO SOBRE POLIZAS DE SEGUROS 1. ALCANCE El presente reglamento es aplicable a las empresas de seguros establecidas en el país, en adelante empresas. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Las empresas determinan libremente las condiciones de las pólizas de seguros y las tarifas de seguros correspondientes, con sujeción a las disposiciones de la Ley General y del presente reglamento. 2.2 Esta Superintendencia podrá prohibir la utilización de las pólizas que estén redactadas en condiciones distintas a las señaladas en los Artículos 326º y 327º de la Ley General y en el presente reglamento. 3. DE LAS POLIZAS DE SEGUROS 3.1 Las pólizas de seguros, además de lo señalado en los Artículos 326º y 327º de la Ley General, deberán contener, por lo menos, lo siguiente: a) Información necesaria para identificar a la empresa, al asegurado, al contratante o tomador del seguro y beneficiarios, según corresponda. b) Fecha de emisión de la póliza, así como de inicio y fin de vigencia, de acuerdo al riesgo cubierto. c) Descripción de la materia del seguro y las sumas asegu- radas. d) Forma de pago de la prima. e) Causales de resolución del contrato. f) Procedimiento para la reclamación de siniestros. g) Deducibles y franquicias a cargo del asegurado. h) Cláusulas que modifiquen, aclaren o dejen sin efecto parte del contenido de la póliza. i) Definición de los términos relevantes usados en la póliza. 3.2 Tratándose de pólizas de seguros de grupo o colectivos, las empresas deberán emitir Certificados de Seguros, los cuales deben ser entregados por el contratante a todos los asegurados o beneficiarios individuales. Estos certificados deben ser fácil- mente comprensibles y contener, por lo menos, lo siguiente: a) Número de la póliza. b) Vigencia de la póliza. c) Riesgos cubiertos y exclusiones. d) Sumas aseguradas. e) Procedimiento para el reclamo de siniestros. f) Deducibles o franquicias. 3.3 Las pólizas no incluirán cláusulas mediante las cuales los asegurados o beneficiarios renuncien a las leyes que les favorezcan. 4. DE LAS TARIFAS DE SEGUROS Las primas deben ser suficientes para permitir el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del contrato de seguros así como para la constitución de las reservas técnicas, por lo que no podrán ser menores a las tasas puras de riesgo determinadas en la nota técnica o a las establecidas en los dispositivos que regulan los seguros creados por leyes especiales. 5. DE LAS NOTAS TECNICAS 5.1 El sustento técnico de las tasas puras de riesgo de los seguros de ramos generales se realizará en función a muestreos estadísticos, establecidos en forma homogénea y representati- vos de los riesgos asumidos, utilizando cifras correspondientes a por lo menos cuatro (4) años anteriores al estudio corres- pondiente, con proyecciones a los dos (2) años siguientes. En los casos de los seguros de vida y de rentas, el estudio se sustentará en cálculos actuariales basados en las tablas demortalidad y tasas de interés técnico que sustentan las reservas matemáticas correspondientes. En ambos casos, deberá incluir información respecto a los reaseguros que respaldarán el seguro, el mercado al que se dirigirá el producto y los medios que se utilizarán para su distribución. 5.2 En aquellos casos en que no exista experiencia en el mercado respecto de la administración de determinados riesgos, se podrá considerar como referencia la tarifa del reasegurador y/o bases estadísticas de otros países. 6. DE LOS ENDOSOS 6.1 Los endosos deberán estar suscritos por el asegurado o contratante y los funcionarios de la empresa debidamente autorizados. 6.2 Los beneficiarios no podrán hacer valer sus derechos derivados del contrato sin previo conocimiento del asegurado. 6.3 Las empresas deberán mantener información sobre los endosos emitidos, la que deberá estar ordenada por ramo y fecha de emisión. Dicha información estará a disposición de la Super- intendencia y debe contener los datos siguientes: número del endoso, fecha de vigencia y de emisión, número de póliza, denominación o nombre del asegurado, descripción resumida de la modificación y algunas observaciones importantes y, en los casos que corresponda, la denominación de un tercero como beneficiario. 7. INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA 7.1 Las empresas deberán presentar a esta Superinten- dencia el proyecto de póliza, que incluye las condiciones genera- les, las condiciones particulares, las condiciones especiales, el sumario de la póliza, las cláusulas adicionales, la tarifa y la nota técnica, con un mínimo de treinta (30) días útiles antes de su utilización. Vencido este plazo sin la emisión de pronunciamien- to alguno, se entenderá que no existen observaciones significa- tivas para su aplicación en el mercado. Asimismo, deberán observar el mismo procedimiento en los casos de modificaciones a los condicionados generales de las pólizas. 8. PUBLICIDAD 8.1 Para la difusión de las pólizas deberán emplearse folle- tos informativos permanentemente actualizados, redactados en lenguaje fácilmente comprensible. Estos folletos deberán contener en caracteres destacados los amparos básicos, las exclusiones, las tarifas, los intereses de financiación, los límites de cobertura, las franquicias o deducibles. 1046 Aprueban Reglamento para constitu- ción de reservas de riesgos catastrófi- cos y siniestralidad incierta por parte de empresas de seguros y/o de rease- guros RESOLUCION SBS Nº 0053-99 Lima, 21 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, señala en el Artículo 306º que las empresas del sistema de seguros deben constituir mensualmente entre otras, reser- vas de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta de acuerdo a las normas que dicte esta Superintendencia; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones que regu- lan las reservas catastróficas a sistemas de administración del riesgo, que redunden en la protección de la solvencia de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento para la consti- tución de reservas de riesgos catastróficos y siniestralidad incierta por parte de las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el país. Artículo Segundo.- Quedan derogadas las Resoluciones SBS Nº 311-94 del 16 de mayo de 1994 y Nº 906-94 del 27 de