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Pág. 169379 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la administración de los sistemas de asesoramiento, apoyo y/o gestión de los Servicios Municipa- les en los cuales tiene competencia la comisión. Los funcio- narios, en este caso, participarán en las Comisiones con derecho a voz pero no voto. Artículo 76º.- La Presidencia, Secretaría y Vocalía de cada Comisión, será aprobada por el Concejo a propuesta del Alcalde. El Libro de Actas será llevado por el Secretario y/o Vocal. Artículo 77º.- Los acuerdos de las Comisiones Perma- nentes se sujetarán a lo señalado en el Artículo sesentiséis del presente reglamento. Artículo 78º.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos dos veces al mes, en las oportunidades que se determinen por acuerdo de sus miem- bros y en Sesiones Extraordinarias cuando lo convoque su Presidente. Artículo 79º.- Las actas de las Comisiones Permanen- tes deberán constar en un libro especial legalizado notarial- mente que será autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Artículo 80º.- La inasistencia injustificada de un Regi- dor miembro de una Comisión a tres Sesiones Ordinarias en forma consecutiva o a seis sesiones alternadas en el lapso de un semestre calendario, produce la inmediata vacancia del cargo, debiendo el Concejo designar el reemplazante a propuesta del Alcalde. Artículo 81º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones generales: a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas del Concejo en su ámbito y proponer las normas al Concejo y la Alcaldía. b) Evaluar el plan de trabajo del área proponiendo los correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdo, que se pongan a su consideración. d) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran. e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. f) Dictaminar en las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. g) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuyas resoluciones correspondan al Concejo. h) Efectuar investigaciones y estudios. i) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las diferentes áreas admi- nistrativas, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que observen. j) Las demás que prevea el reglamento o que les encar- gue el Concejo. Artículo 82º.- En las Sesiones Ordinarias de las Comi- siones Permanentes, los funcionarios que participen, deben presentar un informe resumido de las actividades desarro- lladas por las dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a las que se refiere el artículo anterior, estando obligados a ampliar dichos informes en los aspectos que indique y dentro de los plazos que señale la Comisión. Artículos 83º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Artículo 84º.- Son funciones del Presidente de Comi- sión: a.- Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. b.- Suscribir el despacho de la Comisión. c.- Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de la Comisión. d.- Informar al Concejo y la Alcaldía sobre las activi- dades de la Comisión. e.- Informar mensualmente al Concejo y a la Alcaldía sobre la inasistencia de los miembros a las Sesiones de la Comisión. Artículo 85º.- Son funciones del Vicepresidente de cada Comisión: a.- Reemplazar al Presidente por renuncia o impe- dimento de éste, en todas las funciones inherentes a él, dando cuenta posteriormente.b.- Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c.- Las demás que les designe el Presidente de la Comi- sión. Artículo 86º.- Son funciones del Secretario de cada Comisión: a.- Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. b.- Levantar y suscribir las actas de Sesiones de las Comisión. c.- Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. d.- Formular el despacho de conformidad con las decisio- nes de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. e.- Tramitar la documentación de la Comisión. f.- Llevar el archivo de la Comisión. g.- Acceder a los pedidos de información solicitados por los miembros de la Comisión y hacerles llegar copia de los acuerdos e informes. h.- Las demás que le asigne el Presidente de la Comi- sión. Artículo 87º.- El Concejo contará con las Comisiones Permanentes que corresponderán a las áreas fundamen- tales de la Administración Municipal, según la propuesta del Sr. Alcalde. CAPITULO IV.- COMISIONES ESPECIALES Artículo 88º.- Las Comisiones Especiales se constitu- yen con los Regidores que se designe por acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponda a ninguna de las Comisiones Permanentes o que por su importancia o gravedad así lo requieran. Artículo 89º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que a propuesta del Presidente acuerde la mayoría de sus miembros. Artículo 90º.- En todas las reuniones de las Comisiones Especiales, se levantará un acta que será firmada por los asistentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Si en el transcurso de la sesión un Regidor expresara palabras ofensivas y/o agraviantes, o mostrara un comportamiento inadecuado, el Alcalde o el conductor del debate lo llamará al orden exigiéndole el retiro de sus palabras o que le presente sus excusas, de no hacerlo, el Alcalde o el conductor del debate suspenderá la sesión por quince minutos. Reiniciada la sesión, el Alcalde o conductor del debate volverá a llamarlo al orden, de mantenerse la negativa deberá abandonar el Salón de Sesiones caso con- trario, será retirado por la fuerza pública. Segunda.- Deróguese todos los dispositivos municipa- les que se opongan a la presente disposición. Tercera.- El presente edicto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por razones de urgencia, de mantener en funcionamiento los servicios esenciales. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 1414 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99 La Molina, 28 de enero de 1999