Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

b.- Ejercitar funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal, en la forma que determina el presente reglamento. c.- Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales de Regidores que proponga el Alcalde. d.- Desempenar las funciones ejecutivas que les encomiende el Concejo. Articulo 10º.- La fiscalizacion de los actos de la administracion municipal que desempenan los Regidores es irrestricta y no sera condicionada a ningun otro dispositivo que no sea el presente reglamento. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar, investigar o informarse de cualquiera de las areas de la Administracion Municipal se dirigira por escrito al Secretario General. El Secretario General debera dar tramite al requerimiento efectuado por el Regidor dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion. El Secretario General podra solicitar para informar un plazo adicional de cinco dias habiles, si la envergadura del caso lo requiere. Articulo 11º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores, debera ser remitido al Despacho de la Alcaldia, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el MORDAZA, en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. CAPITULO IV.- DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 12º.- El MORDAZA MORDAZA es el Regidor que sigue al MORDAZA en su propia lista electoral. Articulo 13º.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la vacancia de esta por las causas previstas en la ley. Articulo 14º.- El MORDAZA MORDAZA reemplaza transitoriamente al MORDAZA en casos de licencia o impedimento temporal. Si el MORDAZA MORDAZA tuviese algun impedimento para desempenar la Alcaldia, el cargo lo asumira el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I.- DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 15º.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas ellas son publicas aunque el MORDAZA puede decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada atendiendo a su naturaleza . Articulo 16º.- El MORDAZA convoca a sesion y establece la agenda de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El Secretario General, por orden del MORDAZA, cita a los Regidores mediante esquelas, con un plazo no menor de dos (2) dias habiles anteriores a la realizacion de la Sesion Ordinaria y un dia (1) la Sesion Extraordinaria. Si las circunstancias lo hicieran necesario, las citaciones se pueden hacer mediante carteles colocados en los locales municipales, o por periodico o por cualquier otro medio de difusion idoneo. Articulo 17º.- El quorum para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la mitad de los miembros habiles. Articulo 18º.- El MORDAZA preside las sesiones, en caso de ausencia, corresponde al MORDAZA MORDAZA presidirla. Articulo 19º.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA o quien presida dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de Ley, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia e impedidos y quienes hubieran faltado injustificadamente. Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien preside en su lugar abrira la sesion. Solo se considerara asistentes a los Regidores que esten presentes MORDAZA de iniciada la Estacion de Orden del Dia y a los que no se retiren MORDAZA de finalizada la misma. Durante las sesiones ningun Regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su

nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 20º.- El MORDAZA por decision propia puede llamar a tomar parte en la sesion a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. CAPITULO II.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 21º.- Las Sesiones Ordinarias se deben realizar por lo menos una vez cada quince dias. En las Sesiones Ordinarias se observara la siguiente secuencia: a) Lectura y Aprobacion del Acta de la sesion anterior; b) Despacho; c) Informes y pedidos; d)Orden del Dia. SUBCAPITULO I.- ACTA Articulo 22º.- Iniciada la sesion se procedera a leer el Acta de la Sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesion y la siguiente mediasen menos de cinco dias habiles. El MORDAZA podra disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores con una anticipacion de 24 horas. Si no hubiera observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno no a reabrir las sesiones anteriores. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada. SUBCAPITULO II.- DESPACHO Articulo 23º.- En la estacion de despacho se pondra conocimiento del Concejo la legislacion relativa a la administracion municipal, de acuerdo a su jerarquia juridica, y a la siguiente documentacion: - Oficios; - Proyectos de Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones; - Informes y Dictamenes de Comisiones; - Informes y Pedidos de los regidores; - Informes de la Administracion; y, - Otros documentos. En esta estacion no se admitira debate. Articulo 24º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pasara a debate a aquellos que podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podran fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de diez minutos. Articulo 25º.- Admitidos a debate, pasaran a las correspondientes comisiones para informe o dictamen. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requiera, se podra dispensar el Tramite de Comisiones. No podra exonerarse del Tramite de Comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Las Comisiones deberan emitir su Dictamen respectivo en un plazo no mayor de quince dias habiles, vencido dicho plazo se sometera al pleno para su debate. Articulo 26º.- Los proyectos de resoluciones, acuerdos, ordenanzas y edictos que cuenten con informe o dictamen de comision o los que hubiera sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. SUBCAPITULO III.- INFORMES Y PEDIDOS Articulo 27º.- En la estacion de informes y pedidos, los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les

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