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Pág. 169376 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 b.- Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal, en la forma que determina el presente reglamento. c.- Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales de Regidores que proponga el Alcalde. d.- Desempeñar las funciones ejecutivas que les enco- miende el Concejo. Artículo 10º.- La fiscalización de los actos de la admi- nistración municipal que desempeñan los Regidores es irrestricta y no será condicionada a ningún otro dispositivo que no sea el presente reglamento. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar, investigar o informarse de cual- quiera de las áreas de la Administración Municipal se dirigirá por escrito al Secretario General. El Secretario General deberá dar trámite al requerimiento efectuado por el Regidor dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. El Secretario General podrá solicitar para informar un plazo adicional de cinco días hábiles, si la envergadura del caso lo requiere. Artículo 11º.- El resultado de la fiscalización que rea- licen los Regidores, deberá ser remitido al Despacho de la Alcaldía, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. CAPITULO IV.- DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 12º.- El Teniente Alcalde es el Regidor que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 13º.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por las causas previstas en la ley. Artículo 14º.- El Teniente Alcalde reemplaza transito- riamente al Alcalde en casos de licencia o impedimento temporal. Si el Teniente Alcalde tuviese algún impedi- mento para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I.- DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 15º.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas ellas son públicas aunque el Alcalde puede decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada atendiendo a su naturaleza . Artículo 16º.- El Alcalde convoca a sesión y establece la agenda de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El Secretario General, por orden del Alcalde, cita a los Regido- res mediante esquelas, con un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la realización de la Sesión Ordinaria y un día (1) la Sesión Extraordinaria. Si las circunstancias lo hicieran necesario, las citacio- nes se pueden hacer mediante carteles colocados en los locales municipales, o por periódico o por cualquier otro medio de difusión idóneo. Artículo 17º.- El quórum para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la mitad de los miembros hábiles. Artículo 18º.- El Alcalde preside las sesiones, en caso de ausencia, corresponde al Teniente Alcalde presidirla. Artículo 19º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quien presida dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia e impedidos y quienes hubieran faltado injustificadamente. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Sólo se considerará asistentes a los Regidores que estén presentes antes de iniciada la Estación de Orden del Día y a los que no se retiren antes de finalizada la misma. Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en sunombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 20º.- El Alcalde por decisión propia puede llamar a tomar parte en la sesión a las personas, depen- dientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. CAPITULO II.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 21º.- Las Sesiones Ordinarias se deben reali- zar por lo menos una vez cada quince días. En las Sesiones Ordinarias se observará la siguiente secuencia: a) Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior; b) Despacho; c) Informes y pedidos; d)Orden del Día. SUBCAPITULO I.- ACTA Artículo 22º.- Iniciada la sesión se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores con una anticipación de 24 horas. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observa- ciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate algu- no no a reabrir las sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. SUBCAPITULO II.- DESPACHO Artículo 23º.- En la estación de despacho se pondrá conocimiento del Concejo la legislación relativa a la admi- nistración municipal, de acuerdo a su jerarquía jurídica, y a la siguiente documentación: - Oficios; - Proyectos de Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resolu- ciones; - Informes y Dictámenes de Comisiones; - Informes y Pedidos de los regidores; - Informes de la Administración; y, - Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 24º.- Leídos los documentos puestos a despa- cho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pasará a debate a aquellos que podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrán fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de diez minutos. Artículo 25º.- Admitidos a debate, pasarán a las corres- pondientes comisiones para informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el Trámite de Comisiones. No podrá exonerarse del Trámite de Comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Las Comisiones deberán emitir su Dictamen respectivo en un plazo no mayor de quince días hábiles, vencido dicho plazo se someterá al pleno para su debate. Artículo 26º.- Los proyectos de resoluciones, acuerdos, ordenanzas y edictos que cuenten con informe o dictamen de comisión o los que hubiera sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. SUBCAPITULO III.- INFORMES Y PEDIDOS Artículo 27º.- En la estación de informes y pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asun- tos relacionados con las funciones y atribuciones que les