Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 47º.- Las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones del Concejo podran ser reconsideradas a peticion escrita de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en la Sesion Ordinaria posterior. La reconsideracion debe ser debidamente fundamentada. Resuelta esta se da por agotada la via administrativa. Articulo 48º.- Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria del numero legal de miembros del Concejo. Articulo 49º.- Aceptada a debate una reconsideracion queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Concejo resuelva el punto en forma definitiva. TITULO V DE LAS PROPOSICIONES Articulo 50º.- Las proposiciones se presentaran por escrito y se redactaran con precision y claridad en los terminos requeridos para su aprobacion, anteponiendo sumariamente las razones que la fundamentan. Articulo 51º.- Las proposiciones seran firmadas por su autor o autores y llevaran la fecha en la que se presenten. Articulo 52º.- No es materia de proposicion el cumplimiento de las disposiciones legales. Articulo 53º.- Las proposiciones seran puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentacion. Articulo 54º.- Las proposiciones rechazadas pueden modificarse, lo que se MORDAZA por escrito, en cuyo caso se votara con nueva admision a debate. Articulo 55º.- Si una proposicion es reiterada por su autor podra esta ser sustituida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitacion o debate en el estado en que se encuentre. Articulo 56º.- Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas, siempre que las adiciones se formulen por escrito, precediendose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. TITULO VI DE LA ENTREGA DE ACTAS Articulo 57º.- El Secretario General extendera a cada miembro del Concejo, bajo cargo y responsabilidad, el acta de todas las sesiones, en las que constaran los debates. El acta de las sesiones solemnes se extendera solamente cuando el MORDAZA lo disponga o cuando el Concejo lo solicite. Articulo 58º.- En el acta se registra el integro de las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo y de las ordenanzas y los edictos que expida. Se podra agregar tambien las intervenciones de los miembros del Concejo que ahi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o de su opinion sobre determinado asunto. Para su validez el acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla pueden hacerlo. TITULO VII DE LAS COMISIONES

a la comunidad, al igual que a la Gestion Municipal en toda su amplitud, para el cumplimiento de los cuales, ademas de emitir sus dictamenes en los asuntos sometidos a su conocimiento, podran preparar propuestas por su propia iniciativa para que el Concejo o el MORDAZA puedan tomar las decisiones mas adecuadas dentro de las limitaciones de ley. Articulo 62º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto, sus acuerdos seran puestos por escrito y bajo firma a disposicion de la Alcaldia y/o el Concejo segun corresponda. Articulo 63º.- El quorum para las Sesiones de Comision es de la mitad mas uno del numero habil de sus miembros. Los acuerdos se toman por el MORDAZA de la mayoria simple de los asistentes, quien presida la sesion tiene MORDAZA dirimente. Articulo 64º.- Los Regidores podran integrar como MORDAZA hasta tres Comisiones, pudiendo presidir unicamente una de ellas. Cada Regidor, tiene ademas derecho a concurrir a cualquier Comision que no integre, solo con derecho a voz. Articulo 65º.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir Subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 66º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados, fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos, segun sea el caso. Articulo 67º.- Los dictamenes, informes o proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictamenes, informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 68º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo, se entiende que los dictamenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias utiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia de su vencimiento, podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen no cuenta con el numero de firmas requerido, el Presidente lo remitira para que se le incluya. Articulo 69º.- Las Comisiones de Regidores a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes a cualquier funcionario o Jefe de la Unidad de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision. Articulo 70º.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector publico, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fines. Articulo 71º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: a) Comisiones Permanentes, y; b) Comisiones Especiales. CAPITULO III.- COMISIONES PERMANENTES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 59º.- Las Comisiones de Regidores son organos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar las investigaciones, los estudios y las propuestas a las consultas que este le encomiende. Articulo 60º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcalde. Se complementan con funcionarios de la Municipalidad para los fines establecidos en el presente reglamento, los que tienen derecho a voz pero no a voto. CAPITULO II.- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Articulo 61º.- En forma prioritaria, la labor de cada Comision esta orientada a las areas basicas de los servicios Articulo 72º.- Las Comisiones Permanentes de Regidores son multipartidarias en caso de permitirlo el numero de Regidores en minoria y deberan quedar conformadas a mas tardar en la MORDAZA Sesion Ordinaria del Concejo del ano calendario. Articulo 73º.- El cuadro de Comisiones Permanentes se conforman teniendo en cuenta las areas basicas del ambito municipal y el Plan de gobierno expuesto por la Alcaldia. Es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde. Articulo 74º.- Cada una de las Comisiones Permanentes estara conformada por un minimo de tres Regidores, el MORDAZA de miembros sera autorizado por el Concejo a propuesta del MORDAZA y esta supeditado a las caracteristicas y MORDAZA de funciones correspondientes a cada Comision. Articulo 75º.- Las Comisiones Permanentes se complementaran de ser necesario y a su convocatoria, con los

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