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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999 (30/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 169378 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 TITULO IV DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 47º.- Las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones del Concejo podrán ser reconsideradas a peti- ción escrita de cualquiera de sus miembros, debiendo pre- sentarse el pedido en la Sesión Ordinaria posterior. La reconsideración debe ser debidamente fundamenta- da. Resuelta ésta se da por agotada la vía administrativa. Artículo 48º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo. Artículo 49º.- Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo resuelva el punto en forma definitiva. TITULO V DE LAS PROPOSICIONES Artículo 50º.- Las proposiciones se presentarán por escrito y se redactarán con precisión y claridad en los términos requeridos para su aprobación, anteponiendo sumariamente las razones que la fundamentan. Artículo 51º.- Las proposiciones serán firmadas por su autor o autores y llevarán la fecha en la que se presenten. Artículo 52º.- No es materia de proposición el cumpli- miento de las disposiciones legales. Artículo 53º.- Las proposiciones serán puestas en cono- cimiento del Concejo en el orden de su presentación. Artículo 54º.- Las proposiciones rechazadas pueden modificarse, lo que se hará por escrito, en cuyo caso se votará con nueva admisión a debate. Artículo 55º.- Si una proposición es reiterada por su autor podrá esta ser sustituida por otro Regidor, conti- nuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encuentre. Artículo 56º.- Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas, siempre que las adiciones se formulen por escrito, precediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. TITULO VI DE LA ENTREGA DE ACTAS Artículo 57º.- El Secretario General extenderá a cada miembro del Concejo, bajo cargo y responsabilidad, el acta de todas las sesiones, en las que constarán los debates. El acta de las sesiones solemnes se extenderá solamente cuando el Alcalde lo disponga o cuando el Concejo lo solicite. Artículo 58º.- En el acta se registra el íntegro de las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo y de las ordenanzas y los edictos que expida. Se podrá agregar también las intervenciones de los miembros del Concejo que ahí lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o de su opinión sobre determinado asunto. Para su validez el acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla pueden hacerlo. TITULO VII DE LAS COMISIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 59º.- Las Comisiones de Regidores son órga- nos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efec- tuar las investigaciones, los estudios y las propuestas a las consultas que éste le encomiende. Artículo 60º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por acuerdo del Concejo, a pro- puesta del Alcalde. Se complementan con funcionarios de la Municipalidad para los fines establecidos en el presente reglamento, los que tienen derecho a voz pero no a voto. CAPITULO II.- FUNCIONAMIENTO DE LAS CO- MISIONES Artículo 61º.- En forma prioritaria, la labor de cada Comisión está orientada a las áreas básicas de los serviciosa la comunidad, al igual que a la Gestión Municipal en toda su amplitud, para el cumplimiento de los cuales, además de emitir sus dictámenes en los asuntos sometidos a su cono- cimiento, podrán preparar propuestas por su propia inicia- tiva para que el Concejo o el Alcalde puedan tomar las decisiones más adecuadas dentro de las limitaciones de ley. Artículo 62º.- Las Comisiones tienen facultad delibe- rante en los asuntos de su competencia y por lo tanto, sus acuerdos serán puestos por escrito y bajo firma a disposición de la Alcaldía y/o el Concejo según corresponda. Artículo 63º.- El quórum para las Sesiones de Comi- sión es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman por el voto de la mayoría simple de los asistentes, quien presida la sesión tiene voto dirimente. Artículo 64º.- Los Regidores podrán integrar como máximo hasta tres Comisiones, pudiendo presidir única- mente una de ellas. Cada Regidor, tiene además derecho a concurrir a cual- quier Comisión que no integre, sólo con derecho a voz. Artículo 65º.- Las Comisiones para el mejor cumpli- miento de sus funciones pueden constituir Subcomisiones de trabajo para asuntos específicos de su competencia. Artículo 66º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les enco- miende el Concejo, deben ser razonados, fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y preci- sas, incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos, según sea el caso. Artículo 67º.- Los dictámenes, informes o proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presen- tar dictámenes, informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 68º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos esta- blecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que los dictámenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del término de quince (15) días útiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento, podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen no cuenta con el número de firmas requerido, el Presidente lo remitirá para que se le incluya. Artículo 69º.- Las Comisiones de Regidores a través de su Presidente, pueden citar o solicitar por los canales jerárquicos correspondientes a cualquier funcionario o Jefe de la Unidad de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión. Artículo 70º.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector público, concesionarios o con- tratistas de los Servicios Municipales y Empresas Munici- pales que requieran para el cumplimiento de sus fines. Artículo 71º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: a) Comisiones Permanentes, y; b) Comisiones Especiales. CAPITULO III.- COMISIONES PERMANENTES Artículo 72º.- Las Comisiones Permanentes de Regido- res son multipartidarias en caso de permitirlo el número de Regidores en minoría y deberán quedar conformadas a más tardar en la segunda Sesión Ordinaria del Concejo del año calendario. Artículo 73º.- El cuadro de Comisiones Permanentes se conforman teniendo en cuenta las áreas básicas del ámbito municipal y el Plan de gobierno expuesto por la Alcaldía. Es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 74º.- Cada una de las Comisiones Permanen- tes estará conformada por un mínimo de tres Regidores, el máximo de miembros será autorizado por el Concejo a propuesta del Alcalde y está supeditado a las características y tipo de funciones correspondientes a cada Comisión. Artículo 75º.- Las Comisiones Permanentes se comple- mentarán de ser necesario y a su convocatoria, con los