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Pág. 169380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 13981 de fecha 6 de febrero de 1962, se creó el distrito de La Molina en la provincia de Lima; Que, la Municipalidad de La Molina ha organizado un homenaje al distrito con motivo del XXXVII Aniversario de su Creación Política, programando realzar esta efemérides con diversos actos cívico-culturales; Que, asimismo, conviene reafirmar los sentimientos de civismo de la comunidad como medio para lograr su unión y prosperidad; Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas por los Artículos 2º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de La Molina desde el día lunes 1 hasta el día domingo 7 de febrero de 1999, en homenaje al XXXVII Aniversario de su Creación Política. Artículo Segundo.- Los locales públicos y privados, así como los domicilios particulares de la jurisdicción darán cumplimiento al presente decreto. Artículo Tercero.- El incumplimiento de este disposi- tivo dará lugar a las sanciones de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del presente dispositivo legal y a la Policía Municipal la verificación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1410 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Modifican ordenanza y fijan monto de tasa de estacionamiento vehicular en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 13 Santa María del Mar, 22 de enero de 1999 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión ordinaria del 21 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de 3 de setiembre de 1997, el Concejo Distrital de Santa María del Mar, aprobó la Orde- nanza Nº 009-97, que establece la tasa de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del distrito; Que, conforme a las disposiciones vigentes, con Oficio Nº 173-97-AL-MSMM, de 10 de noviembre de 1997, remitió el texto de la citada ordenanza al Concejo Metropolitano de Lima, para su ratificación; Que, el 22 de setiembre de 1998, el Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metro- politana comunicó a la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto del Concejo Metropolitano sus observa- ciones a la citada ordenanza, las mismas que fueron pues- tas en conocimiento de la Municipalidad de Santa María del Mar, mediante Oficio Nº 038-98-MML/CEPP, de 5 de octu- bre de 1998; Que, el 30 de octubre de 1998, el Concejo Distrital de Santa María del Mar aprobó el nuevo texto de la Ordenanza Nº 009-97, acogiendo las observaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, el mismo que se remitió ala Secretaría General del Concejo Metropolitano mediante Oficio Nº 156-98 de 16 de noviembre de 1998; Que, se ha tomado conocimiento de otra observación hecha por el SAT, por lo que resulta necesario modificar parcialmente la Ordenanza Nº 009-97; Ha dado la siguiente: ORDENANZA Anúlese el Artículo 9º y modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9-97, cuyo nuevo texto es el siguiente: Artículo 2º.- Fíjase la tasa de estacionamiento vehicular, en los siguientes montos por cada vehículo: -Automóviles y vehículos 0.054% de la UIT por cada ligeros media hora o fracción, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio S/. 1.50 -Microbuses 0.11% de la UIT por cada me- dia hora o fracción, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio S/. 3.00 -Omnibuses 0.18% de la UIT por cada me- dia hora o fracción, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio S/. 5.00 Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehí- culos, cuando se haga un uso del servicio mayor a 4 horas, por cada vehículo en: Automóviles 0.43% de la UIT, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio S/. 12.00 Microbuses 0.86% de la UIT, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio S/. 24.00 Omnibus 1.43% de la UIT, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio S/. 40.00 Se considera microbús a los vehículos con capacidad para transportar hasta 20 pasajeros sentados y ómnibus a los vehículos con capacidad de transportar más de 20 pasajeros sentados. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 1407 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ratifican vigencia del TUPA de la municipalidad para el año 1999 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99 San Juan de Miraflores, 28 de enero de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto en sesión extraordinaria de fecha 28-1-1999, el dictamen de la Comisión de Rentas, sobre la ratificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, "LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVA- DA", se establece la obligación para todas las entidades de