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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999 (30/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 169377 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 señala la ley que consideren que deben se puestos en conocimiento del Concejo. Podrán formular, asimismo, los pedidos o mociones que estimen convenientes sobre asun- tos que requieran el pronunciamiento inmediato del Conce- jo. Los Regidores que hagan uso de la palabra deberán hacerlo de pie. Artículo 28º.- Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de cinco (5) minutos. Si la impor- tancia del caso originara debate el Alcalde dispondrá que el informe o pedido pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una comi- sión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscriba. Artículo 29º.- Los Regidores, podrán también presen- tar pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, hasta dos días (2) hábiles anteriores a la fecha de la sesión, no necesariamente los pedidos se tienen que pedir por escrito. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento. Artículo 30º.- El Alcalde dispondrá que los informes o pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdos pasen a la Orden del Día, en la que se producirá su fundamentación y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conoci- miento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa pasarán a informe de Comisiones. Artículo 31º.- Durante esta estación no se admitirá debate. Los informes o pedidos que quedaran pendientes se tratarán en la próxima sesión. SUBCAPITULO IV.- ORDEN DEL DIA Artículo 32º.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde podrá variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Al iniciar la estación del Orden del Día se pasará lista. Artículo 33º.- Durante la Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 34º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión. Artículo 35º.- Ninguna intervención durará más de cinco (5) minutos salvo la primera del ponente, que podrá durar hasta diez minutos. Sin embargo si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. Artículo 36º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Artículo 37º.- Se podrá presentar por escrito mociones de Orden del Día relacionados con los asuntos de compe- tencia del Concejo. Las mociones de Orden del Día requie- ren fundamentación. Artículo 38º.- Si el Alcalde desea intervenir en la Orden del Día sobre un punto señalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estación para debate dejará de presidir la sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Teniente Alcalde y por impedimento o excusa de éste el Regidor que indique el Alcalde. SUBCAPITULO V.- VOTACION Artículo 39º.- Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo las que requieran debate previo. Para tal efecto se consideran como válidas las siguientes modalidades de votación: a.- Levantando la mano; b.- Poniéndose de pie; c.- Nominal;Artículo 40º.- Las votaciones se harán levantando la mano. Si un Regidor solicitase rectificación de la votación, se hará poniéndose los Regidores de pie. Artículo 41º.- La aprobación del Presupuesto del Ba- lance General de la Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anterior se aprobará de manera nominal. El voto de censura del Alcalde y Regidores así como el cese del Director Municipal y los Directores de Servicios. Artículo 42º.- Para que haya resoluciones o acuerdo válido se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la proposición votada. Artículo 43º.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferi- do. Asimismo, antes que se agote la agenda, puede suspen- der la sesión por un máximo de cuarentiocho (48) horas. Al continuar la sesión sólo podrá tratar los asuntos que queda- ron pendientes. Agotados los puntos de la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la sesión, con lo cual concluirá ésta no pudiendo reabrirse. CAPITULO III.- DE LAS SESIONES EXTRAORDI- NARIAS Artículo 44º.- Las Sesiones Extraordinarias realiza- rán: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones lega- les o administrativas pertinentes, para tratarse sobre la aprobación del presupuesto del municipio y sus modificacio- nes. b) Dentro de los primeros noventa días de cada año, para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del ejercicio anterior. c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el correspondiente regla- mento. d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal. Se considera asistentes a las Sesiones Extraordinarias a los Regidores que lleguen a la hora iniciada la sesión y que permanezcan en la misma hasta terminación. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar asuntos que son materia de convocatoria. Artículo 45º.- El Concejo Municipal sesiona extraordi- nariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos, la tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión media- rán cuando menos, dos días hábiles. Si el Alcalde o Teniente Alcalde concurre a la sesión así convocada, tiene derecho a presidirla. Todas las sesiones son públicas. Los debates y acuerdos constan en acta autorizada por el Alcalde y el Secretario General. CAPITULO IV.- DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 46º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia. En esa sesión el regidor más joven leerá el Acta de Juramentación de la Indepen- dencia por Cabildo de Lima. b) El día o los días inmediatamente precedentes a la conmemoración del aniversario de creación del distrito. En esta sesión el Regidor más joven leerá la ley de creación del distrito. c) En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal.