Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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senala la ley que consideren que deben se puestos en conocimiento del Concejo. Podran formular, asimismo, los pedidos o mociones que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento inmediato del Concejo. Los Regidores que MORDAZA uso de la palabra deberan hacerlo de pie. Articulo 28º.- Los informes y pedidos seran breves y concretos y no excederan de cinco (5) minutos. Si la importancia del caso originara debate el MORDAZA dispondra que el informe o pedido pase a la Orden del Dia. Cuando se trate de informes o dictamenes de una comision, lo efectuara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoria, lo efectuara quien lo suscriba. Articulo 29º.- Los Regidores, podran tambien presentar pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, hasta dos dias (2) habiles anteriores a la fecha de la sesion, no necesariamente los pedidos se tienen que pedir por escrito. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a consideracion del Concejo los que podrian requerir un inmediato pronunciamiento. Articulo 30º.- El MORDAZA dispondra que los informes o pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdos pasen a la Orden del Dia, en la que se producira su fundamentacion y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa pasaran a informe de Comisiones. Articulo 31º.- Durante esta estacion no se admitira debate. Los informes o pedidos que quedaran pendientes se trataran en la proxima sesion. SUBCAPITULO IV.- ORDEN DEL DIA Articulo 32º.- En la Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA podra variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Al iniciar la estacion del Orden del Dia se pasara lista. Articulo 33º.- Durante la Orden del Dia, los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 34º.- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores que se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la sesion. Articulo 35º.- Ninguna intervencion durara mas de cinco (5) minutos salvo la primera del ponente, que podra durar hasta diez minutos. Sin embargo si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera necesario, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. Articulo 36º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Articulo 37º.- Se podra presentar por escrito mociones de Orden del Dia relacionados con los asuntos de competencia del Concejo. Las mociones de Orden del Dia requieren fundamentacion. Articulo 38º.- Si el MORDAZA desea intervenir en la Orden del Dia sobre un punto senalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estacion para debate dejara de presidir la sesion para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigira el debate el MORDAZA MORDAZA y por impedimento o excusa de este el Regidor que indique el Alcalde. SUBCAPITULO V.- VOTACION Articulo 39º.- Las votaciones se realizaran solamente en la estacion de Orden del Dia, salvo las que requieran debate previo. Para tal efecto se consideran como validas las siguientes modalidades de votacion: a.- Levantando la mano; b.- Poniendose de pie; c.- Nominal;

Articulo 40º.- Las votaciones se haran levantando la mano. Si un Regidor solicitase rectificacion de la votacion, se MORDAZA poniendose los Regidores de pie. Articulo 41º.- La aprobacion del Presupuesto del Balance General de la Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anterior se aprobara de manera nominal. El MORDAZA de censura del MORDAZA y Regidores asi como el cese del Director Municipal y los Directores de Servicios. Articulo 42º.- Para que MORDAZA resoluciones o acuerdo valido se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos por la ley, se tendra por rechazada la proposicion votada. Articulo 43º.- El MORDAZA puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo, MORDAZA que se agote la agenda, puede suspender la sesion por un MORDAZA de cuarentiocho (48) horas. Al continuar la sesion solo podra tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotados los puntos de la agenda, el MORDAZA o quien presida levantara la sesion, con lo cual concluira esta no pudiendo reabrirse. CAPITULO III.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 44º.- Las Sesiones Extraordinarias realizaran: a) Dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratarse sobre la aprobacion del presupuesto del municipio y sus modificaciones. b) Dentro de los primeros noventa dias de cada ano, para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del ejercicio anterior. c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros MORDAZA, de acuerdo con el correspondiente reglamento. d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal. Se considera asistentes a las Sesiones Extraordinarias a los Regidores que lleguen a la hora iniciada la sesion y que permanezcan en la misma hasta terminacion. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar asuntos que son materia de convocatoria. Articulo 45º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos, la tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos, dos dias habiles. Si el MORDAZA o MORDAZA MORDAZA concurre a la sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla. Todas las sesiones son publicas. Los debates y acuerdos constan en acta autorizada por el MORDAZA y el Secretario General. CAPITULO IV.- DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 46º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la declaracion de la Independencia. En esa sesion el regidor mas joven leera el Acta de Juramentacion de la Independencia por Cabildo de Lima. b) El dia o los dias inmediatamente precedentes a la conmemoracion del aniversario de creacion del distrito. En esta sesion el Regidor mas joven leera la ley de creacion del distrito. c) En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal.

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