Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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inscripcion correspondiente a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres y a la SUNAT para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Habilitaciones Urbanas Direccion General de Obras Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 1315

EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE, en Sesion Extraordinaria de la fecha, por unanimidad aprobo el siguiente: EDICTO REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y COMISIONES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Concejo Municipal de Lince es un cuerpo colegiado integrado por el MORDAZA quien lo preside y nueve regidores elegidos conforme a ley, constituye el MORDAZA organo de gobierno de la Municipalidad. Articulo 2º.- Corresponde al Concejo las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes concordantes con ellas. Articulo 3º.- El Concejo ejerce funciones normativas, administrativas y de fiscalizacion. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas, edictos y acuerdos, conforme a ley. Las funciones de fiscalizacion las desempena a traves de sus regidores o comisiones correspondientes. El Concejo cumple funciones administrativas emitiendo Resoluciones de Concejo . TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Son miembros del Concejo el MORDAZA y los Regidores. Articulo 5º.- El numero legal de miembros del Concejo Distrital de Lince es de diez. Articulo 6º.- Se consideran miembros habiles del Concejo al MORDAZA y los Regidores que esten con condiciones de desempenar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhabiles a los miembros del Concejo que: a.- Se encuentren enfermos; b.- Esten gozando de licencia; c.- Se encuentren suspendidos. Articulo 7º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y disposiciones adoptadas por el Concejo que MORDAZA violatorios de la ley, a menos que expresamente manifiesten su oposicion mediante el MORDAZA, debidamente sustentada, de la que debe quedar MORDAZA en el Acta. CAPITULO II.- DEL MORDAZA Articulo 8º.- El MORDAZA representa al vecindario y es el personero legal de la Municipalidad. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local segun el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y la demas leyes y normas legales concordantes con ellas. CAPITULO III.- DE LOS REGIDORES Articulo 9º.- Los Regidores del Concejo tienen las siguientes atribuciones: a.- Proponer Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fijan tasas de estacionamiento vehicular en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 002-99/MDPN Punta Negra, 27 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesion extraordinaria de la fecha ha aprobado por mayoria la modificatoria de la Ordenanza Nº 001-99/MDPN sobre Tasa por Estacionamiento Vehicular en las playas de veraneo del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen disposiciones de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, el monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular debe ser fijada en funcion a un porcentaje de la UIT por cada media hora o fraccion, por ocupacion de la MORDAZA destinada a estacionamiento vehicular, pudiendo tambien establecerse una tasa unica por dia cuando se haga uso del estacionamiento de vehiculos por mas de cinco horas, razon por la cual se hace necesario modificar la Ordenanza Nº 001-99/ MDPN en los terminos expuestos; Por las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijese la Tasa de Estacionamiento Vehicular en 0.035% de la UIT por cada media hora o fraccion, siendo su equivalente en S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol) para el presente ejercicio. Articulo Segundo.- Establecer la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehiculos por dia, cuando se haga uso del servicio mayor a cinco horas por cada vehiculo en 0.357% de la UIT, siendo su equivalente en S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) para el presente ejercicio. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 1412

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince
EDICTO Nº 001-99-MDL/SG Lince, 11 de enero de 1999

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