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Pág. 169375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 inscripción correspondiente a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y a la SUNAT para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1315 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Fijan tasas de estacionamiento vehi- cular en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 002-99/MDPN Punta Negra, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesión extraordinaria de la fecha ha aprobado por mayoría la modificatoria de la Ordenanza Nº 001-99/MDPN sobre Tasa por Estacionamiento Vehicular en las playas de veraneo del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen disposiciones de la Munici- palidad de Lima Metropolitana, el monto de la Tasa por Esta- cionamiento Vehicular debe ser fijada en función a un porcen- taje de la UIT por cada media hora o fracción, por ocupación de la zona destinada a estacionamiento vehicular, pudiendo tam- bién establecerse una tasa única por día cuando se haga uso del estacionamiento de vehículos por más de cinco horas, razón por la cual se hace necesario modificar la Ordenanza Nº 001-99/ MDPN en los términos expuestos; Por las consideraciones expuestas en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese la Tasa de Estacionamiento Vehicular en 0.035% de la UIT por cada media hora o fracción, siendo su equivalente en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) para el presente ejercicio. Artículo Segundo.- Establecer la Tasa Unica de Esta- cionamiento de Vehículos por día, cuando se haga uso del servicio mayor a cinco horas por cada vehículo en 0.357% de la UIT, siendo su equivalente en S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) para el presente ejercicio. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 1412 MUNICIPALIDAD DE LINCE Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince EDICTO Nº 001-99-MDL/SG Lince, 11 de enero de 1999EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE, en Sesión Extraordinaria de la fecha, por unanimidad aprobó el siguiente: EDICTO REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y COMISIONES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Concejo Municipal de Lince es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde quien lo preside y nueve regidores elegidos conforme a ley, constituye el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad. Artículo 2º.- Corresponde al Concejo las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes concor- dantes con ellas. Artículo 3º.- El Concejo ejerce funciones normativas, administrativas y de fiscalización. Las funciones normativas las ejerce dictando, modifi- cando o derogando ordenanzas, edictos y acuerdos, confor- me a ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de sus regidores o comisiones correspondientes. El Concejo cumple funciones administrativas emitiendo Resoluciones de Concejo . TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Son miembros del Concejo el Alcalde y los Regidores. Artículo 5º.- El número legal de miembros del Concejo Distrital de Lince es de diez. Artículo 6º.- Se consideran miembros hábiles del Con- cejo al Alcalde y los Regidores que estén con condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que: a.- Se encuentren enfermos; b.- Estén gozando de licencia; c.- Se encuentren suspendidos. Artículo 7º.- Los miembros del Concejo son responsa- bles individualmente por los actos violatorios de la ley que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y disposiciones adoptadas por el Concejo que sean violatorios de la ley, a menos que expresamente manifiesten su oposi- ción mediante el voto, debidamente sustentada, de la que debe quedar constancia en el Acta. CAPITULO II.- DEL ALCALDE Artículo 8º.- El Alcalde representa al vecindario y es el personero legal de la Municipalidad. Le correspon- de ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local según el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y la demás leyes y normas legales concordantes con ellas. CAPITULO III.- DE LOS REGIDORES Artículo 9º.- Los Regidores del Concejo tienen las siguientes atribuciones: a.- Proponer Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuer- dos.