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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (04/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169480 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.129702 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.167112 Suiza Franco Suizo 0.716076 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.031008 Tailandia Baht 0.027263 Rusia Nuevo Rublo 0.043384 Uruguay Peso 0.092081 Venezuela Bolivar 0.001749 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.588685 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.155500 Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 1571 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000227 Callao, 1 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Nº 043-99-ADUANAS-INTA/GPA de fecha 19.ENE.99, elevado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través del Memorándum Nº 102-99/ADUANAS- INTA del 28.ENE.99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2170-98 de fecha 29-DIC.98, el Tribunal Fiscal -Sala de Aduanas-, considerando que los Decretos Supremos Nºs. 294-90 y 111-91-EF se aplican a las importaciones definitivas de mercancías que habían sido importadas temporal- mente para la construcción de la presa Gallito Ciego con anterio- ridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 257-90-EF y que consiguientemente dichas importaciones gozan de la exone- ración establecida en el Decreto Legislativo Nº 47, resolvió REVO- CAR la Resolución Nº 002461-97 emitida con fecha 15.SET.97 por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la misma que había declarado IMPROCEDENTE la reclamación interpuesta por la Agencia de Aduana Ulises Vizcardo S.R.Ltda. y dispuso la no aplicación de la exoneración establecida en el Decreto Legislativo Nº 47 para los bienes internados temporalmente para el Proyecto Especial de Irrigación Jequetepeque Zaña; Que, con el informe de Vistos la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera considera que la interpretación asumida por el Tribunal Fiscal resulta errónea, toda vez que -según se expresa- los Decretos Supremos Nºs. 294-90 y 111-91-EF se expidieron en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 503 -Ley General de Aduanas- el cual establecía que toda disposición en la cual se aumente o disminuya los derechos u otros tributos deberá contemplar la forma de aplicarla en los casos de adquisiciones que no puedan anularse, de las que se encuentren en viaje o en poder de Aduanas, precisándose que debe entenderse como mercancías en poder de Aduanas a aque- llas que se encuentran bajo potestad de la Aduana y pendientes de destinación o despacho y no como el control que ejerce la Aduana sobre la mercadería sometida al régimen aduanero a que se refiere el Tribunal Fiscal en su resolución; Que, estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y dada la situación expuesta, se hace necesario autorizar al Procurador Público, para que, en aplicación de la normatividad legal vigente, implemente las acciones judiciales a que hubiere lugar; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal -Sala de Aduanas- Nº 2170-98 del 29.DIC.98; debiéndosele para tal efecto remitírsele la documen- tación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1569INDECOPI Disponen iniciar procedimiento de in- vestigación a importaciones de bobi- nas y planchas de acero laminado pro- cedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 003-1999/CDS-INDECOPI Lima, 28 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de abril de 1997 y el Informe Técnico Nº 003-1999/CDS del 26 de enero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Con fecha 15 de diciembre de 1998, Siderúrgica del Perú S.A2, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prác- ticas de dumping y la aplicación de derechos antidumping provi- sionales y definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas de acero laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de acero laminadas en frío procedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la activi- dad minera, siderúrgica, e industrial en general, incluyendo la exportación, importación y comercialización de sus productos. 2. Representa el 100% de la producción nacional de bobinas y planchas laminadas de acero. 3. Las bobinas y planchas de acero importadas de la Federa- ción de Rusia y la República de Ucrania son iguales o similares a los nacionales por sus características técnicas, físicas, usos, cali- dad e insumos utilizados. 4. El incremento de las importaciones de bobinas y planchas laminadas de acero procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania se debe a la caída del consumo interno en esos países y el restringido acceso a los mercados mundiales agravada como consecuencia de la crisis asiática, generando un considerable saldo exportable y la búsqueda de nuevos mercados de exportación. De otro lado, como resultado de la verificación efectuada por la Secretaría Técnica se determinó que SIDERPERU cumplió con la información solicitada en el "Cuestionario para Empresas Productoras Solicitantes", razón por la cual se procedió a analizar la información presentada a fin de determinar si existe mérito para el inicio de la investigación. II. ANALISIS De la información presentada por SIDERPERU y de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas4 se ha analizado lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados por SIDERPERU son: bobinas y planchas de acero laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas de acero laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de acero laminadas en frío5. Sin embargo, dado que existe una gran variedad de productos con dichas características, 1 En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante SIDERPERU. 3En adelante la Comisión. 4En adelante ADUANAS. 5La denominación de bobinas y planchas corresponde al nombre comercial de las láminas enrolladas y sin enrollar respectivamente.