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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (04/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 169479 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 VISTOS: El Documento Simple Nº 98/01516 presentado por la Asocia- ción de Sociedades Agentes de Bolsa y el Informe Nº 021-98-EF/ 94.55, de fecha 11 de diciembre del año en curso, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º y el Artículo 4º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, las bolsas de valores y los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de intermediación, están encargados de velar por que sus miembros o asociados actúen con observancia de las normas de conducta señaladas en el referido reglamento; Que, la autorregulación en el mercado de valores busca implementar una manera efectiva de supervisar las actividades de los agentes de intermediación, fomentando el desarrollo de reglas viables para el mercado y ofreciendo una mayor flexibili- dad en la resolución eficiente de problemas; Que, la responsabilidad que el Reglamento de Agentes de Intermediación otorga a las bolsas de valores y los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de inter- mediación, referida a la supervisión de sus miembros o asociados en el cumplimiento de las normas de conducta que deben regir su actuación en el mercado de valores, busca aprovechar las venta- jas que presenta un sistema de autorregulación, dentro de las cuales se puede mencionar un mayor cumplimiento de las reglas impuestas y altos incentivos para proponer innovaciones dentro del ámbito de su competencia, en las cuales se tome en cuenta las cambiantes condiciones del mercado, su viabilidad y, finalmente, la razonabilidad de sus costos; Que, asimismo, el esquema de autorregulación ayuda a pre- servar los recursos de los entes reguladores gubernamentales y permite que las entidades gremiales participantes en el mercado velen por la transparencia de éste y cuenten con la posibilidad de establecer estándares de conducta más elevados que los estánda- res legales, en este sentido, el Reglamento de Agentes de Intermediación prevé niveles mínimos de conducta, los mismos que pueden ser incrementados por las bolsas de valores o los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de intermediación, en ejercicio de sus funciones de autorregulación; Que, el organismo autorregulado puede aplicar diversas sanciones, además de aquellas que provienen de la autoridad gubernamental como supervisor principal del mercado; en este sentido, esta última debe mantener la autoridad directa sobre todos los operadores del mercado y los intermediarios, y al mismo tiempo, mantener la responsabilidad última con respecto a la ejecución imparcial y efectiva del sistema de supervisión. Que, la función asignada por el Reglamento de Agentes de Intermediación a los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de intermediación, de velar por el cumpli- miento de las normas de conducta por parte de sus asociados se debe realizar sin perjuicio de las facultades que goza CONASEV para ordenar investigaciones y disponer sanciones administrati- vas contra las sociedades agentes de bolsa que infrinjan las normas de conducta o las demás normas que regulan el mercado de valores. Que, se ha verificado que la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa inscrita en la Ficha Nº 01770845 del Registro de Perso- nas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, reúne los reque- rimientos necesarios para ser reconocida por CONASEV como la entidad gremial que agrupa a los agentes de intermediación y, en consecuencia, para asumir las funciones de autorregulación pre- vistas en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y estando a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 14 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la Asociación de Sociedades Agen- tes de Bolsa - ASAB inscrita en la Ficha Nº 01770845 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, como la organización gremial a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 2º del Reglamento de Agentes de Intermediación, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Artículo 2º.- La función asignada por el Artículo 4º del Reglamento de Agentes de Intermediación a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa - ASAB, señalada en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de las facultades de supervi- sión y control otorgadas a CONASEV sobre las sociedades agen- tes de bolsa que infrinjan las normas de conducta o las demás normas que regulan el mercado de valores, así como de aquellas que esta institución hubiese delegado a la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Asocia- ción de Sociedades Agentes de Bolsa y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 0984ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADR/99-000010 Callao, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000001 del 4.1.99, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0026-99 del 26.1.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.588685 Argentina Peso 1.000150 Australia Dólar Australiano 0.627400 Austria Chelín Austriaco 0.083443 Barbados Dólar de Barbados 0.497191 Bélgica Franco Belga 0.028539 Bolivia Boliviano 0.176678 Brasil Real 0.531915 Canadá Dólar Canadiense 0.657549 Colombia Peso 0.000628 Corea Won 0.000879 Costa Rica Colón 0.003662 Cuba Peso 0.043478 Chile Peso 0.002076 Dinamarca Corona 0.154811 Ecuador Sucre 0.000138 Egipto Libra Egipcia 0.293557 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006919 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.514000 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.194693 Francia Franco 0.175531 Grecia Dracma 0.003600 Guatemala Quetzal 0.143143 Guyana Francesa Franco 0.175531 Holanda Florín 0.522493 Honduras Lémpira 0.072254 Hong Kong Dólar 0.129057 Hungría Forint 0.004597 India Rupia 0.023574 Indonesia Rupia 0.000110 Inglaterra Libra Esterlina 1.652500 Israel Nuevo Shekel 0.249283 Italia Lira 0.000595 Jamaica Dólar Jamaicano 0.026455 Japón Yen 0.008677 Jordania Dinar Jordano 1.414437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.311258 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263852 Marruecos Dirham 0.106610 Méjico Nuevo Peso 0.098425 Nicaragua Gold Córdoba 0.088590 Nigeria Naira 0.011561 Noruega Corona 0.134255 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.535400 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019505 Paraguay Guaraní 0.000351 Portugal Escudo 0.005742 República Dominicana Peso 0.062893 Singapur Dólar de Singapur 0.592768