Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1999 (04/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 4 de febrero de 1999
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Documento Simple Nº 98/01516 presentado por la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa y el Informe Nº 021-98-EF/ 94.55, de fecha 11 de diciembre del ano en curso, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º y el Articulo 4º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, las bolsas de valores y los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de intermediacion, estan encargados de velar por que sus miembros o asociados actuen con observancia de las normas de conducta senaladas en el referido reglamento; Que, la autorregulacion en el MORDAZA de valores busca implementar una manera efectiva de supervisar las actividades de los agentes de intermediacion, fomentando el desarrollo de reglas viables para el MORDAZA y ofreciendo una mayor flexibilidad en la resolucion eficiente de problemas; Que, la responsabilidad que el Reglamento de Agentes de Intermediacion otorga a las bolsas de valores y los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de intermediacion, referida a la supervision de sus miembros o asociados en el cumplimiento de las normas de conducta que deben regir su actuacion en el MORDAZA de valores, busca aprovechar las ventajas que presenta un sistema de autorregulacion, dentro de las cuales se puede mencionar un mayor cumplimiento de las reglas impuestas y altos incentivos para proponer innovaciones dentro del ambito de su competencia, en las cuales se MORDAZA en cuenta las cambiantes condiciones del MORDAZA, su viabilidad y, finalmente, la razonabilidad de sus costos; Que, asimismo, el esquema de autorregulacion ayuda a preservar los recursos de los entes reguladores gubernamentales y permite que las entidades gremiales participantes en el MORDAZA velen por la transparencia de este y cuenten con la posibilidad de establecer estandares de conducta mas elevados que los estandares legales, en este sentido, el Reglamento de Agentes de Intermediacion preve niveles minimos de conducta, los mismos que pueden ser incrementados por las bolsas de valores o los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de intermediacion, en ejercicio de sus funciones de autorregulacion; Que, el organismo autorregulado puede aplicar diversas sanciones, ademas de aquellas que provienen de la autoridad gubernamental como supervisor principal del mercado; en este sentido, esta MORDAZA debe mantener la autoridad directa sobre todos los operadores del MORDAZA y los intermediarios, y al mismo tiempo, mantener la responsabilidad MORDAZA con respecto a la ejecucion imparcial y efectiva del sistema de supervision. Que, la funcion asignada por el Reglamento de Agentes de Intermediacion a los gremios reconocidos por CONASEV que agrupen a los agentes de intermediacion, de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por parte de sus asociados se debe realizar sin perjuicio de las facultades que goza CONASEV para ordenar investigaciones y disponer sanciones administrativas contra las sociedades agentes de bolsa que infrinjan las normas de conducta o las demas normas que regulan el MORDAZA de valores. Que, se ha verificado que la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa inscrita en la Ficha Nº 01770845 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, reune los requerimientos necesarios para ser reconocida por CONASEV como la entidad gremial que agrupa a los agentes de intermediacion y, en consecuencia, para asumir las funciones de autorregulacion previstas en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y estando a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 14 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa - ASAB inscrita en la Ficha Nº 01770845 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, como la organizacion gremial a que se hace referencia en el inciso b) del Articulo 2º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Articulo 2º.- La funcion asignada por el Articulo 4º del Reglamento de Agentes de Intermediacion a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa - ASAB, senalada en el articulo anterior, se realizara sin perjuicio de las facultades de supervision y control otorgadas a CONASEV sobre las sociedades agentes de bolsa que infrinjan las normas de conducta o las demas normas que regulan el MORDAZA de valores, asi como de aquellas que esta institucion hubiese delegado a la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 0984

ADUANAS
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADR/99-000010 Callao, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, senala que para efectos de la declaracion de la base imponible los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000001 del 4.1.99, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0026-99 del 26.1.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion: MORDAZA Alemania R.F. de MORDAZA Australia Austria Barbados Belgica Bolivia Brasil Canada Colombia Corea Costa Rica MORDAZA MORDAZA Dinamarca Ecuador Egipto El MORDAZA Espana Estados Unidos Fiji Finlandia MORDAZA MORDAZA Guatemala Guyana Francesa Holanda Honduras Hong MORDAZA Hungria MORDAZA Indonesia Inglaterra MORDAZA Italia Jamaica Japon Jordania Kuwait Malasia Marruecos MORDAZA Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda Panama Pakistan MORDAZA MORDAZA Republica Dominicana Singapur MONEDA MORDAZA Peso Dolar Australiano Chelin Austriaco Dolar de Barbados MORDAZA Belga Boliviano Real Dolar Canadiense Peso Won MORDAZA Peso Peso MORDAZA Sucre Libra Egipcia MORDAZA Peseta Dolar E.U. Dolar de Fiji MORDAZA Fines (Markka) MORDAZA Dracma MORDAZA MORDAZA Florin Lempira Dolar Forint Rupia Rupia Libra Esterlina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dolar Jamaicano Yen Dinar Jordano Dinar de Kuwait Dolar Malasio o Ringgit Dirham MORDAZA Peso Gold Cordoba MORDAZA MORDAZA Dolar Neozelandes Balboa Rupia Paquistani Guarani Escudo Peso Dolar de Singapur EQUIVALENTE EN US$ 0.588685 1.000150 0.627400 0.083443 0.497191 0.028539 0.176678 0.531915 0.657549 0.000628 0.000879 0.003662 0.043478 0.002076 0.154811 0.000138 0.293557 0.114679 0.006919 1.000000 0.514000 0.194693 0.175531 0.003600 0.143143 0.175531 0.522493 0.072254 0.129057 0.004597 0.023574 0.000110 1.652500 0.249283 0.000595 0.026455 0.008677 1.414437 3.311258 0.263852 0.106610 0.098425 0.088590 0.011561 0.134255 0.535400 1.000000 0.019505 0.000351 0.005742 0.062893 0.592768

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