Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (09/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 169683 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 Los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenta- rán el Formulario Nº 143 en las oficinas integrantes de la red bancaria. Artículo 4º.- DECLARACION COMPLETA La declaración mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, (Formularios Nºs. 143 ó 243, según sea el caso), se considerará presentada en forma completa cuando además de consignar los siguientes datos: a) Número de Registro Unico de Contribuyente - RUC; b) Nombres y Apellidos, o Denominación o Razón Social; c) Período tributario; d) Firma del contribuyente, responsable o represen- tante legal; se consigne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolución, la información numérica que permi- ta determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuen- tre afecto. De no existir monto a declarar por determinado perío- do, se deberá consignar cero (00) en las casillas de la declaración pago mensual de los tributos mencionados, detalladas en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 5º.- RUBROS SUSTITUIBLES O RECTI- FICABLES Para efectos de la presentación de declaraciones sus- titutorias o rectificatorias, se utilizará una declaración sustitutoria o rectificatoria para cada uno de los concep- tos señalados en el Anexo II de la presente resolución. Artículo 6º.- COMUNICACION DE EXONERA- CION DEL IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes de la Amazonía a que se refiere el numeral 12.3 del Artículo 12º de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberán presentar el Formu- lario Nº 2119 a efecto de comunicar la exoneración del Impuesto a la Renta. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Excepcionalmente, por el ejercicio 1999, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para el acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 27037, tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 1999 para presentar los Formularios Nºs. 143 y 243 correspondientes al período tributario enero 1999, así como para la presentación del Formulario Nº 2119. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente ANEXO I DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA (FORMULARIOS Nºs. 143 ó 243) EN FORMA INCOMPLETA Concepto al que el contribuyente Casilla en la que debe Código de se encuentra afecto consignar el monto tributo a de la base imponible consignar en (o cero, en el caso de el formulario no existir monto a Boleta de declarar por el período) Pago, si fuera el caso Impuesto General a las Ventas Casilla 1 00 1011 Impuesto a la Renta - Régimen de Casilla 303 3311 Amazonía - Zona Uno - Cuenta propia Impuesto a la Renta - Régimen de Casilla 304 3311 Amazonía - Zona Dos - Cuenta propiaANEXO II CONCEPTOS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES DE LOS FORMULARIOS Nºs. 143 y 243 TRIBUTO CONCEPTO Impuesto General a las Ventas Base Imponible - IGV (IGV) - Promoción de la Inversión en la Amazonía. Impuesto a la Renta 3ra. Categoría - Base Imponible - RENTA Promoción de la Inversión en la Amazonía Impuesto a la Renta 4ta. Categoría - Base Imponible - RENTA Cuenta propia Pago a cuenta - servicios prestados Deducción por retención - servicios prestados 1816 INDECOPI Designan representantes autorizados de la Comisión de Salida del Mercado para la certificación y legalización de copias Comisión de Salida del Mercado RESOLUCION Nº 0167-1999/CSM-INDECOPI Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 17º de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, un represen- tante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones de declaración de insolvencia de los deudo- res comprendidos en los procesos concursales, para efec- tos de que, bajo responsabilidad, se ordene la suspensión de la ejecución de las garantías reales, embargos y demás medidas cautelares trabadas sobre bienes o dinero del deudor en procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial; Que la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado, además, de la certifi- cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resul- ta necesario que la Comisión designe a representantes adicionales para la legalización de los documentos referi- dos en los considerandos precedentes; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica de la Comisión así como a los fedatarios de la institución, nombrados por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 020- 1998-INDECOPI/DIR del 30 de junio de 1998, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva del presente documento; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25868 y los Decretos Legis- lativos Nºs. 807 y 845; SE RESUELVE: Primero: Designar, como representantes autoriza- dos de la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI para la legalización de las copias a que se refiere el primer párrafo del Artículo 17º de la Ley de Reestructu- ración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, así como