Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO II

Pag. 169683

Los Medianos y Pequenos Contribuyentes presentaran el Formulario Nº 143 en las oficinas integrantes de la red bancaria. Articulo 4º.- DECLARACION COMPLETA La declaracion mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, (Formularios Nºs. 143 o 243, segun sea el caso), se considerara presentada en forma completa cuando ademas de consignar los siguientes datos: a) Numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC; b) Nombres y Apellidos, o Denominacion o Razon Social; c) Periodo tributario; d) Firma del contribuyente, responsable o representante legal; se consigne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolucion, la informacion numerica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuentre afecto. De no existir monto a declarar por determinado periodo, se debera consignar cero (00) en las casillas de la declaracion pago mensual de los tributos mencionados, detalladas en el Anexo I de la presente resolucion. Articulo 5º.- RUBROS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES Para efectos de la MORDAZA de declaraciones sustitutorias o rectificatorias, se utilizara una declaracion sustitutoria o rectificatoria para cada uno de los conceptos senalados en el Anexo II de la presente resolucion. Articulo 6º.- COMUNICACION DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes de la Amazonia a que se refiere el numeral 12.3 del Articulo 12º de la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, deberan presentar el Formulario Nº 2119 a efecto de comunicar la exoneracion del Impuesto a la Renta. Articulo 7º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Excepcionalmente, por el ejercicio 1999, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para el acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 27037, tendran plazo hasta el 26 de febrero de 1999 para presentar los Formularios Nºs. 143 y 243 correspondientes al periodo tributario enero 1999, asi como para la MORDAZA del Formulario Nº 2119. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente ANEXO I DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA (FORMULARIOS Nºs. 143 o 243) EN FORMA INCOMPLETA
Concepto al que el contribuyente se encuentra afecto MORDAZA en la que debe Codigo de consignar el monto tributo a de la base imponible consignar en (o cero, en el caso de el formulario no existir monto a Boleta de declarar por el periodo) Pago, si fuera el caso MORDAZA 100 MORDAZA 303 MORDAZA 304 1011 3311 3311

CONCEPTOS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES DE LOS FORMULARIOS Nºs. 143 y 243
TRIBUTO Impuesto General a las Ventas (IGV) - Promocion de la Inversion en la Amazonia. Impuesto a la Renta 3ra. Categoria Promocion de la Inversion en la Amazonia Impuesto a la Renta 4ta. Categoria Cuenta propia CONCEPTO Base Imponible - IGV

Base Imponible - RENTA

Base Imponible - RENTA Pago a cuenta - servicios prestados Deduccion por retencion - servicios prestados

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INDECOPI
Designan representantes autorizados de la Comision de Salida del MORDAZA para la certificacion y legalizacion de copias
Comision de Salida del MORDAZA RESOLUCION Nº 0167-1999/CSM-INDECOPI MORDAZA, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 17º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, un representante de la Comision debera legalizar las copias de las resoluciones de declaracion de insolvencia de los deudores comprendidos en los procesos concursales, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la suspension de la ejecucion de las garantias reales, embargos y demas medidas cautelares trabadas sobre bienes o dinero del deudor en procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial; Que la funcion indicada en el considerando anterior es desempenada, a la fecha, por el Secretario Tecnico de la Comision, funcionario encargado, ademas, de la certificacion de las copias de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, conforme a lo previsto en el literal e) del Articulo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comision designe a representantes adicionales para la legalizacion de los documentos referidos en los considerandos precedentes; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaria Tecnica de la Comision asi como a los fedatarios de la institucion, nombrados por Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 0201998-INDECOPI/DIR del 30 de junio de 1998, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva del presente documento; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25868 y los Decretos Legislativos Nºs. 807 y 845; SE RESUELVE:

Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta - Regimen de Amazonia - MORDAZA Uno - Cuenta propia Impuesto a la Renta - Regimen de Amazonia - MORDAZA Dos - Cuenta propia

Primero: Designar, como representantes autorizados de la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI para la legalizacion de las copias a que se refiere el primer parrafo del Articulo 17º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, asi como

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