Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


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POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999

los aportes como trabajador MORDAZA correspondiente al periodo devengado desde el inicio de actividades, salvo que se hubiera dado de baja y se desempenara como trabajador en relacion de dependencia en cuyo caso debera acreditarlo con la titularidad del CUIL. ARTICULO 4

MORDAZA DI TELLA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ANEXO I ARTICULO 1 Los nacionales peruanos para el ejercicio de actividades formales en relacion de dependencia, deberan obtener el Codigo Unico de Identificacion Laboral (CUIL), mediante el procedimiento que a continuacion se determina: a) Presentada ante la Direccion Nacional de Migraciones (DNM) o sus delegaciones en el interior del MORDAZA o en sede consular, la documentacion mencionada en el Articulo 4º incisos a), b), c), d), e), f), g) e i), la Direccion Nacional de Migraciones asignara el numero de expediente que correspondiere a su registro, lo que comunicara a la Administracion Nacional de Seguridad Social (ANSES). b) El CUIL debera ser gestionado por el empleador mediante la solicitud presentada personalmente o remitida por fax a cualquier dependencia de ANSES. c) La Administracion Nacional de Seguridad Social (ANSES) comunicara a la Direccion Nacional de Migraciones (DNM), el CUIL que hubiere asignado al extranjero, a los efectos de notificar al interesado e integrarlo al expediente migratorio del peticionante de conformidad a lo previsto en el Inc. h) del Articulo 4º del Convenio quedando su validez supeditada al efectivo otorgamiento de la residencia por la autoridad migratoria. ARTICULO 2 Los nacionales peruanos para el ejercicio de actividades formales autonomas deberan obtener la Clave Unica de Identificacion Tributaria (CUIT), mediante el procedimiento que a continuacion se determina: a) Presentada ante la Direccion Nacional de Migraciones (DNM) o sus delegaciones en el interior del MORDAZA la documentacion mencionada en el Articulo 4, incisos a), b), c), d), e), f), g), e i), la Direccion Nacional de Migraciones, asignara el numero de expediente que correspondiere a sus registros lo que comunicara a la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP), conjuntamente con la informacion sobre el domicilio real y el formulario destinado a la AFIP segun se establece en los puntos siguientes: b) Los nacionales peruanos deberan fijar su domicilio real en el ambito de la Republica MORDAZA lo cual debera acreditarse mediante certificado policial o informacion sumaria judicial. c) Los nacionales peruanos deberan completar y firmar en la Direccion Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el interior del MORDAZA, el formulario de inscripcion en la AFIP, organismo este que procedera al registro de los datos, a la asignacion de CUIT y a la devolucion del formulario a la Direccion Nacional de Migraciones, con la pertinente MORDAZA, la que lo comunicara al interesado agregandolo al expediente migratorio del peticionante de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Articulo 4 del Convenio. d) A los efectos de la renovacion de la residencia temporaria en los terminos del Articulo 5 del presente Convenio, el inmigrante debera presentar ante la DNM un MORDAZA formulario de inscripcion y/o modificacion de datos, con su domicilio real en la MORDAZA y en su caso, con su domicilio comercial, debidamente certificados segun la normativa vigente de la AFIP. ARTICULO 3 A los fines del inciso d) del Articulo 5 del presente Convenio, el inmigrante debera acreditar haber abonado

La CUIT/CUIL que se otorgue tiene caracter provisoria y un plazo MORDAZA de duracion de dos anos, por lo que una vez que el inmigrante obtenga su DNI, debera solicitar la CUIT/CUIL definitiva. ANEXO II ARTICULO 1 El presente anexo establece, para la Parte peruana, el regimen de aplicacion del Articulo 4 del presente Convenio, respecto de los nacionales de la Republica MORDAZA comprendidos en los incisos a) y b) del Articulo 2 del Convenio -en adelante inmigrantes- y que presenten la documentacion prevista en los incisos a), b), c), d), e), f), g), e i) del mencionado articulo. ARTICULO 2 Para el ejercicio de actividades formales en relacion de dependencia: a) Los inmigrantes estaran habilitados legalmente para el otorgamiento del Carne de Extranjeria (C.E.) A tal efecto, se remitira o presentara la documentacion mencionada en el Articulo 1 a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior que asignara el numero de expediente que correspondiere a sus registros y autorizara la visa de ingreso respectiva o expedira el Carne de Extranjeria (C.E.) correspondiente. b) La Autorizacion Laboral debera ser gestionada por el empleador mediante solicitud presentada al Ministerio del Trabajo y Promocion Social, cumpliendo los siguientes requisitos: b.1.- Nombre y apellido del inmigrante, numero de expediente de tramite migratorio si la documentacion fue presentada ante la Oficina Consular acreditada en el MORDAZA originario que le correspondiera y registro domiciliario, otorgado por la Policia Nacional del Peru (PNP), para los trabajadores inmigrantes en relacion de dependencia o autonomos comprendidos en los incisos a) y b) del Articulo 2 del Convenio. b.2.- Tres (3) fotografias, tamano carne. c) La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior otorgara al extranjero un Carne de Extranjeria (C.E.) o una permanencia temporaria por seis meses en los terminos del Articulo 4 del Convenio que permita el ingreso de los inmigrantes comprendidos en el inciso a) o la permanencia de los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Articulo 2 del Convenio. d) Pagar la tasa correspondiente al formulario respectivo. ARTICULO 3 Para el ejercicio de actividades formales autonomas: a) Los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Articulo 2 del Convenio estaran habilitados legalmente para el otorgamiento del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). A tal efecto se presentara la documentacion mencionada en el Articulo 1 del presente Anexo, a la Direccion General de Migraciones, que asignara el numero de expediente que correspondiere a sus registros y expedira el Carne de Extranjeria correspondiente. b) Los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Articulo 2 del Convenio deberan constituir domicilio en el Peru, el que debera ser acreditado mediante un certificado de Registro de Domicilio, otorgado por la Policia Nacional del Peru.

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