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Pág. 169668 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 POR LA REPUBLICA DEL PERU EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE ARGENTINA GUIDO DI TELLA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ANEXO I ARTICULO 1 Los nacionales peruanos para el ejercicio de activida- des formales en relación de dependencia, deberán obtener el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), me- diante el procedimiento que a continuación se determina: a) Presentada ante la Dirección Nacional de Migra- ciones (DNM) o sus delegaciones en el interior del país o en sede consular, la documentación mencionada en el Artículo 4º incisos a), b), c), d), e), f), g) e i), la Dirección Nacional de Migraciones asignará el número de expe- diente que correspondiere a su registro, lo que comunica- rá a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). b) El CUIL deberá ser gestionado por el empleador mediante la solicitud presentada personalmente o remi- tida por fax a cualquier dependencia de ANSES. c) La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comunicará a la Dirección Nacional de Migra- ciones (DNM), el CUIL que hubiere asignado al extranje- ro, a los efectos de notificar al interesado e integrarlo al expediente migratorio del peticionante de conformidad a lo previsto en el Inc. h) del Artículo 4º del Convenio quedando su validez supeditada al efectivo otorgamiento de la residencia por la autoridad migratoria. ARTICULO 2 Los nacionales peruanos para el ejercicio de activida- des formales autónomas deberán obtener la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), mediante el procedi- miento que a continuación se determina: a) Presentada ante la Dirección Nacional de Migracio- nes (DNM) o sus delegaciones en el interior del país la documentación mencionada en el Artículo 4, incisos a), b), c), d), e), f), g), e i), la Dirección Nacional de Migraciones, asignará el número de expediente que correspondiere a sus registros lo que comunicará a la Administración Fede- ral de Ingresos Públicos (AFIP), conjuntamente con la información sobre el domicilio real y el formulario desti- nado a la AFIP según se establece en los puntos siguien- tes: b) Los nacionales peruanos deberán fijar su domicilio real en el ámbito de la República Argentina lo cual deberá acreditarse mediante certificado policial o información sumaria judicial. c) Los nacionales peruanos deberán completar y fir- mar en la Dirección Nacional de Migraciones o sus dele- gaciones en el interior del país, el formulario de inscrip- ción en la AFIP, organismo éste que procederá al registro de los datos, a la asignación de CUIT y a la devolución del formulario a la Dirección Nacional de Migraciones, con la pertinente constancia, la que lo comunicará al interesado agregándolo al expediente migratorio del peticionante de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Artículo 4 del Convenio. d) A los efectos de la renovación de la residencia temporaria en los términos del Artículo 5 del presente Convenio, el inmigrante deberá presentar ante la DNM un nuevo formulario de inscripción y/o modificación de datos, con su domicilio real en la Argentina y en su caso, con su domicilio comercial, debidamente certificados se- gún la normativa vigente de la AFIP. ARTICULO 3 A los fines del inciso d) del Artículo 5 del presente Convenio, el inmigrante deberá acreditar haber abonadolos aportes como trabajador autónomo correspondiente al período devengado desde el inicio de actividades, salvo que se hubiera dado de baja y se desempeñara como trabajador en relación de dependencia en cuyo caso debe- rá acreditarlo con la titularidad del CUIL. ARTICULO 4 La CUIT/CUIL que se otorgue tiene carácter proviso- ria y un plazo máximo de duración de dos años, por lo que una vez que el inmigrante obtenga su DNI, deberá solici- tar la CUIT/CUIL definitiva. ANEXO II ARTICULO 1 El presente anexo establece, para la Parte peruana, el régimen de aplicación del Artículo 4 del presente Conve- nio, respecto de los nacionales de la República Argentina comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio -en adelante inmigrantes- y que presenten la documentación prevista en los incisos a), b), c), d), e), f), g), e i) del mencionado artículo. ARTICULO 2 Para el ejercicio de actividades formales en relación de dependencia: a) Los inmigrantes estarán habilitados legalmente para el otorgamiento del Carné de Extranjería (C.E.) A tal efecto, se remitirá o presentará la documentación mencionada en el Artículo 1 a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que asignará el número de expediente que correspondiere a sus registros y autorizará la visa de ingreso respectiva o expedirá el Carné de Extranjería (C.E.) correspondien- te. b) La Autorización Laboral deberá ser gestionada por el empleador mediante solicitud presentada al Ministerio del Trabajo y Promoción Social, cumpliendo los siguientes requisitos: b.1.- Nombre y apellido del inmigrante, número de expediente de trámite migratorio si la documentación fue presentada ante la Oficina Consular acreditada en el país originario que le correspondiera y registro domiciliario, otorgado por la Policía Nacional del Perú (PNP), para los trabajadores inmigrantes en relación de dependencia o autónomos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio. b.2.- Tres (3) fotografías, tamaño carné. c) La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior otorgará al extranjero un Carné de Extranjería (C.E.) o una permanencia temporaria por seis meses en los términos del Artículo 4 del Convenio que permita el ingreso de los inmigrantes comprendidos en el inciso a) o la permanencia de los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio. d) Pagar la tasa correspondiente al formulario respec- tivo. ARTICULO 3 Para el ejercicio de actividades formales autónomas: a) Los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio estarán habilitados legalmente para el otorgamiento del Registro Unico de Contribuyen- tes (RUC). A tal efecto se presentará la documentación menciona- da en el Artículo 1 del presente Anexo, a la Dirección General de Migraciones, que asignará el número de expe- diente que correspondiere a sus registros y expedirá el Carné de Extranjería correspondiente. b) Los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio deberán constituir domicilio en el Perú, el que deberá ser acreditado mediante un certifica- do de Registro de Domicilio, otorgado por la Policía Nacio- nal del Perú.