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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (09/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 169666 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 d) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. e) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el Inc. b) del Artículo 2º del presente Convenio. f) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las nor- mas internas del país de recepción. g) Manifestación del extranjero que permita identifi- car al empleador, para el caso de ejercicio de actividades formales en relación de dependencia. h) Constancia de identificación laboral para el ejerci- cio de actividades formales en relación de dependencia o la inscripción en los respectivos organismos de recauda- ción impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formales autónomas. Para la Parte Argentina se entenderá que dichas constancias son el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), respectivamente. los regímenes de aplicación para la obtención de C.U.I.T y C.U.I.L. se encuentran detallados en Anexo I. Para la Parte Peruana se entenderá que dichas cons- tancias son el Carné de Extranjería (C.E.) y el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.) respectivamente. Los regímenes de aplicación para la obtención de la C.E. y del R.U.C. se encuentran detallados en Anexo II. i) Pago de tasa migratoria retributiva de servicios y del arancel consular cuando correspondiere, conforme lo dis- pongan las respectivas legislaciones internas. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el pre- sente artículo, los nacionales de las Partes se encontrarán habilitados para la obtención del C.U.I.T. (Código Unico de Identificación Tributaria) y del C.U.I.L. (Clave Unica de Identificación Laboral) en la República Argentina; y del C.E. (Carné de Extranjería) y del R.U.C. (Registro Unico de Contribuyentes) en la República del Perú. ARTICULO 5 La residencia temporaria podrá renovarse antes de su vencimiento, sólo en el país de recepción y ante los respectivos servicios migratorios de las Partes por un período de doce meses, con la presentación de la siguiente documentación: a) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente. b) Constancia oficial -consular o de autoridad migrato- ria- de la residencia temporaria cuya renovación se solici- ta. c) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de recepción. d) Para los trabajadores autónomos constancias del cumplimiento de las obligaciones previsionales e imposi- tivas, durante el período de residencia de seis meses otorgado conforme lo previsto en el Artículo 4º del presen- te Convenio. Para los trabajadores en relación de dependencia recibos de salarios de los últimos tres meses, certificados de aportes previsionales y constancia expedida por el organismo competente de los datos del empleador. Para la Parte Argentina se entiende que dicho orga- nismo es la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Para la Parte Peruana se entiende que dicho orga- nismo es el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. e) Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migración, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. ARTICULO 6 Los inmigrantes que dentro de los tres meses de su presentación en los términos del Artículo 5º no presen- ten ante la autoridad migratoria, la totalidad de los requisitos allí establecidos, deberán abandonar el país, quedando sometidos a la legislación migratoria del país de recepción.ARTICULO 7 Las Partes adoptarán las medidas necesarias a fin que las reglamentaciones nacionales de inmigración no im- pongan requisitos que impliquen un desconocimiento o menoscabo de los derechos reconocidos a los nacionales de las Partes en virtud del presente Convenio. ARTICULO 8 Las Partes se comunicarán sus respectivas regla- mentaciones nacionales sobre inmigración, así como, en caso de producirse, sus ulteriores modificaciones y asegu- rarán a los ciudadanos del otro país un tratamiento igualitario con sus nacionales y fundado sobre bases de absoluta reciprocidad en sus respectivos territorios. IV. DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y DE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS ARTICULO 9 Los nacionales de las Partes y sus familias que hubie- ren obtenido residencia en los términos del presente Convenio gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país de recep- ción, en particular el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transi- tar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines útiles y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio. ARTICULO 10 Los inmigrantes gozaran en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materias de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales. ARTICULO 11 Los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las partes. ARTICULO 12 Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener la naciona- lidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. ARTICULO 13 Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educa- ción en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres. V. PROMOCION DE MEDIDAS CONJUNTAS RELATIVAS A CONDICIONES LEGALES DE MIGRACION Y EMPLEO EN LAS PARTES ARTICULO 14 Las Partes establecerán mecanismos de cooperación permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adoptarán entre otras, las siguientes medidas: a) Mecanismos de cooperación entre los organismos de inspección migratoria y laboral, destinados a la detección y penalización del empleo ilegal de inmigrantes.