Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999 ARTICULO 7

d) Declaracion jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. e) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el MORDAZA de recepcion, si se tratare de nacionales comprendidos en el Inc. b) del Articulo 2º del presente Convenio. f) Certificado medico expedido por autoridad medica migratoria u otra sanitaria oficial del MORDAZA de origen o recepcion, segun corresponda, del que surja la aptitud psicofisica del peticionante de conformidad con las normas internas del MORDAZA de recepcion. g) Manifestacion del extranjero que permita identificar al empleador, para el caso de ejercicio de actividades formales en relacion de dependencia. h) MORDAZA de identificacion laboral para el ejercicio de actividades formales en relacion de dependencia o la inscripcion en los respectivos organismos de recaudacion impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formales autonomas. Para la Parte MORDAZA se entendera que dichas constancias son el Codigo Unico de Identificacion Laboral (C.U.I.L.) y la Clave Unica de Identificacion Tributaria (C.U.I.T.), respectivamente. los regimenes de aplicacion para la obtencion de C.U.I.T y C.U.I.L. se encuentran detallados en Anexo I. Para la Parte Peruana se entendera que dichas constancias son el Carne de Extranjeria (C.E.) y el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.) respectivamente. Los regimenes de aplicacion para la obtencion de la C.E. y del R.U.C. se encuentran detallados en Anexo II. i) Pago de tasa migratoria retributiva de servicios y del arancel consular cuando correspondiere, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente articulo, los nacionales de las Partes se encontraran habilitados para la obtencion del C.U.I.T. (Codigo Unico de Identificacion Tributaria) y del C.U.I.L. (Clave Unica de Identificacion Laboral) en la Republica Argentina; y del C.E. (Carne de Extranjeria) y del R.U.C. (Registro Unico de Contribuyentes) en la Republica del Peru. ARTICULO 5

Las Partes adoptaran las medidas necesarias a fin que las reglamentaciones nacionales de inmigracion no impongan requisitos que impliquen un desconocimiento o menoscabo de los derechos reconocidos a los nacionales de las Partes en virtud del presente Convenio. ARTICULO 8 Las Partes se comunicaran sus respectivas reglamentaciones nacionales sobre inmigracion, asi como, en caso de producirse, sus ulteriores modificaciones y aseguraran a los ciudadanos del otro MORDAZA un tratamiento igualitario con sus nacionales y fundado sobre bases de absoluta reciprocidad en sus respectivos territorios. IV. DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y DE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS ARTICULO 9 Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los terminos del presente Convenio gozaran de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y economicas del MORDAZA de recepcion, en particular el derecho a trabajar y ejercer toda industria licita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines utiles y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio. ARTICULO 10 Los inmigrantes gozaran en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del MORDAZA de recepcion, en lo que concierne a la aplicacion de la legislacion laboral, especialmente en materias de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales. ARTICULO 11

La residencia temporaria podra renovarse MORDAZA de su vencimiento, solo en el MORDAZA de recepcion y ante los respectivos servicios migratorios de las Partes por un periodo de doce meses, con la MORDAZA de la siguiente documentacion: a) Pasaporte con el que hubiera efectuado su ultimo ingreso al pais. Si este estuviera vencido presentara, ademas, el MORDAZA pasaporte vigente. b) MORDAZA oficial -consular o de autoridad migratoria- de la residencia temporaria cuya renovacion se solicita. c) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de recepcion. d) Para los trabajadores autonomos constancias del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas, durante el periodo de residencia de seis meses otorgado conforme lo previsto en el Articulo 4º del presente Convenio. Para los trabajadores en relacion de dependencia recibos de salarios de los ultimos tres meses, certificados de aportes previsionales y MORDAZA expedida por el organismo competente de los datos del empleador. Para la Parte MORDAZA se entiende que dicho organismo es la Administracion Nacional de Seguridad Social (ANSES). Para la Parte Peruana se entiende que dicho organismo es el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. e) Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migracion, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. ARTICULO 6 Los inmigrantes que dentro de los tres meses de su MORDAZA en los terminos del Articulo 5º no presenten ante la autoridad migratoria, la totalidad de los requisitos alli establecidos, deberan abandonar el MORDAZA, quedando sometidos a la legislacion migratoria del MORDAZA de recepcion.

Los inmigrantes de las Partes, tendran derecho a transferir libremente a su MORDAZA de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislacion interna en cada una de las partes. ARTICULO 12 Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendran derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener la nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. ARTICULO 13 Los hijos de los inmigrantes gozaran en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educacion en condiciones de igualdad con los nacionales del MORDAZA de recepcion. El acceso a las instituciones de ensenanza preescolar o a las escuelas publicas no podra denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situacion irregular de la permanencia de los padres. V. PROMOCION DE MEDIDAS CONJUNTAS RELATIVAS A CONDICIONES LEGALES DE MIGRACION Y EMPLEO EN LAS PARTES ARTICULO 14 Las Partes estableceran mecanismos de cooperacion permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adoptaran entre otras, las siguientes medidas: a) Mecanismos de cooperacion entre los organismos de inspeccion migratoria y laboral, destinados a la deteccion y penalizacion del empleo ilegal de inmigrantes.

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