Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Sanciones efectivas a las personas fisicas o juridicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectaran los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores migrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en estas condiciones. c) Mecanismos para la deteccion y penalizacion de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migrantes. Especialmente, se controlara la existencia de organizaciones que mediante enganos capten trabajadores para ocupar empleos inexistentes en territorio de cualquiera de las Partes. Se coordinaran tambien medidas tendientes a MORDAZA con esas actividades. ARTICULO 15 Las Partes se comprometen a desarrollar un programa de informacion a los potenciales inmigrantes sobre las condiciones objetivas de MORDAZA existentes en el territorio del MORDAZA de recepcion. A dichos efectos, MORDAZA Partes gestionaran la cooperacion de los organismos internacionales especializados en la materia u otro organismo de cooperacion. ARTICULO 16 Los mecanismos de inspeccion que MORDAZA Partes en forma consensuada pongan en marcha, podra ser desarrollados con el apoyo tecnico de las organizaciones internacionales especializadas en la materia u otros organismos de cooperacion. ARTICULO 17 Las Partes reforzaran los controles correspondientes a los efectos de las deteccion de falsos turistas. A tales fines los nacionales de una de las Partes que aspiren a ingresar como turistas al territorio de la otra, deberan probar sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente del MORDAZA de recepcion, los siguientes requisitos: a) Poseer pasaje de salida del MORDAZA de recepcion. b) Poseer recursos economicos suficientes para permanecer en el MORDAZA de recepcion por el lapso que pretende. c) Indicar el lugar de residencia en el MORDAZA de recepcion. ARTICULO 18

sus condiciones de MORDAZA, pudiendo solicitar la participacion de organismos internacionales especializados. VI. COMISION MIXTA CONSULTIVA ARTICULO 22 Con el objeto de verificar la aplicacion del presente Convenio, se establecera una Comision Mixta Consultiva. Dicha Comision estara integrada por ocho miembros, de los cuales cada Parte nombrara cuatro, en representacion de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo. Por la Republica MORDAZA, dicha Comision estara integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, un representante de la Subsecretaria de Poblacion y un representante de la Direccion Nacional de Migraciones en su caracter de organismo de aplicacion. Por la Republica del Peru la Comision estara integrada por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y un representante de la Direccion General de Migraciones. La Comision se reunira ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente a requerimiento de cualquiera de las Partes. ARTICULO 23 La Comision Mixta Consultiva tendra las siguientes funciones: a) Presentar propuestas para la interpretacion de las clausulas del presente Convenio; b) Informar a las autoridades competentes cuando estas lo requieran o por propia iniciativa, en lo concerniente a la aplicacion del presente Convenio. c) Proponer a los respectivos gobiernos, a traves de las autoridades competentes, las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias al presente Convenio. d) Evaluar anualmente los resultados logrados por el presente Convenio, lo que sera tenido en cuenta para estudiar la posibilidad de eventuales prorrogas. VII. CLAUSULAS FINALES

Las Partes se comprometen a difundir las consecuencias del incumplimiento de sus normas migratorias, notificandose a las empresas de transporte que cubren las rutas entre el Peru y la MORDAZA y viceversa, la obligacion de controlar que los pasajeros que transportan hacia la otra parte, reunan los requisitos para ser admitidos en las categorias migratorias pretendidas y, de proceder, se adoptaran las acciones correspondientes. ARTICULO 19 Las Partes se reservan el derecho de negar la admision en sus respectivos territorios al nacional de una de las Partes conforme a la normativa vigente del Estado receptor. ARTICULO 20

ARTICULO 24 El presente Convenio esta sujeto a ratificacion y entrara en MORDAZA en la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. ARTICULO 25 El presente Convenio tendra una duracion de cinco anos a partir de su entrada en MORDAZA, pudiendose prorrogar a su vencimiento, por identico lapso, previa evaluacion de sus resultados. La decision de una de las Partes de no prorrogar el Convenio se notificara por escrito por la via diplomatica, ciento ochenta dias MORDAZA de su vencimiento. ARTICULO 26

Cada una de las Partes se compromete a readmitir en su territorio, en cualquier momento y sin formalidades, a cualquiera de sus nacionales cuyo rechazo o expulsion se hubiere dispuesto por la otra Parte a cuyo fin la Parte cuya nacionalidad se alegue se obliga a verificar con prontitud la nacionalidad del indocumentado, otorgando con la mayor celeridad el documento habilitante para que su nacional pueda salir del MORDAZA expulsor. ARTICULO 21 Las Partes se comprometen a impulsar el desarrollo de proyectos comunes en las areas educativas, laboral y social, con el objeto de propiciar la integracion de los inmigrantes, en la sociedad del MORDAZA receptor y mejorar

Las Partes podran modificar de comun acuerdo el presente Convenio en cualquier momento y celebrar acuerdos complementarios, que se integraran como Protocolos Adicionales al mismo. ARTICULO 27 El presente Convenio podra ser denunciado por cualquiera de las Partes, por escrito por la via diplomatica. La terminacion del Convenio tendra efecto ciento ochenta dias posteriores a partir de la notificacion de la denuncia a la otra Parte. Hecho en MORDAZA, en dos originales, en castellano, siendo ambos igualmente autenticos.

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