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Pág. 169667 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 b) Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores migrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en estas condicio- nes. c) Mecanismos para la detección y penalización de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores mi- grantes. Especialmente, se controlará la existencia de organizaciones que mediante engaños capten trabajado- res para ocupar empleos inexistentes en territorio de cualquiera de las Partes. Se coordinarán también medi- das tendientes a cesar con esas actividades. ARTICULO 15 Las Partes se comprometen a desarrollar un progra- ma de información a los potenciales inmigrantes sobre las condiciones objetivas de vida existentes en el territorio del país de recepción. A dichos efectos, ambas Partes gestionarán la cooperación de los organismos internacio- nales especializados en la materia u otro organismo de cooperación. ARTICULO 16 Los mecanismos de inspección que ambas Partes en forma consensuada pongan en marcha, podrá ser desa- rrollados con el apoyo técnico de las organizaciones inter- nacionales especializadas en la materia u otros organis- mos de cooperación. ARTICULO 17 Las Partes reforzarán los controles correspondientes a los efectos de las detección de falsos turistas. A tales fines los nacionales de una de las Partes que aspiren a ingresar como turistas al territorio de la otra, deberán probar sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente del país de recepción, los siguientes requisitos: a) Poseer pasaje de salida del país de recepción. b) Poseer recursos económicos suficientes para per- manecer en el país de recepción por el lapso que pretende. c) Indicar el lugar de residencia en el país de recepción. ARTICULO 18 Las Partes se comprometen a difundir las consecuen- cias del incumplimiento de sus normas migratorias, noti- ficándose a las empresas de transporte que cubren las rutas entre el Perú y la Argentina y viceversa, la obliga- ción de controlar que los pasajeros que transportan hacia la otra parte, reúnan los requisitos para ser admitidos en las categorías migratorias pretendidas y, de proceder, se adoptarán las acciones correspondientes. ARTICULO 19 Las Partes se reservan el derecho de negar la admi- sión en sus respectivos territorios al nacional de una de las Partes conforme a la normativa vigente del Estado receptor. ARTICULO 20 Cada una de las Partes se compromete a readmitir en su territorio, en cualquier momento y sin formalidades, a cualquiera de sus nacionales cuyo rechazo o expulsión se hubiere dispuesto por la otra Parte a cuyo fin la Parte cuya nacionalidad se alegue se obliga a verificar con prontitud la nacionalidad del indocumentado, otorgando con la mayor celeridad el documento habilitante para que su nacional pueda salir del país expulsor. ARTICULO 21 Las Partes se comprometen a impulsar el desarrollo de proyectos comunes en las áreas educativas, laboral y social, con el objeto de propiciar la integración de los inmigrantes, en la sociedad del país receptor y mejorarsus condiciones de vida, pudiendo solicitar la participa- ción de organismos internacionales especializados. VI. COMISION MIXTA CONSULTIVA ARTICULO 22 Con el objeto de verificar la aplicación del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta Consultiva. Dicha Comisión estará integrada por ocho miembros, de los cuales cada Parte nombrará cuatro, en representación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo. Por la República Argentina, dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, un representante de la Subsecretaría de Pobla- ción y un representante de la Dirección Nacional de Migraciones en su carácter de organismo de aplica- ción. Por la República del Perú la Comisión estará integra- da por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y un representante de la Dirección General de Migraciones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente a requerimiento de cual- quiera de las Partes. ARTICULO 23 La Comisión Mixta Consultiva tendrá las siguientes funciones: a) Presentar propuestas para la interpretación de las cláusulas del presente Convenio; b) Informar a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran o por propia iniciativa, en lo concer- niente a la aplicación del presente Convenio. c) Proponer a los respectivos gobiernos, a través de las autoridades competentes, las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias al presente Con- venio. d) Evaluar anualmente los resultados logrados por el presente Convenio, lo que será tenido en cuenta para estudiar la posibilidad de eventuales prórrogas. VII. CLAUSULAS FINALES ARTICULO 24 El presente Convenio está sujeto a ratificación y en- trará en vigor en la fecha del intercambio de los respecti- vos instrumentos de ratificación. ARTICULO 25 El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su entrada en vigor, pudiéndose prorro- gar a su vencimiento, por idéntico lapso, previa evalua- ción de sus resultados. La decisión de una de las Partes de no prorrogar el Convenio se notificará por escrito por la vía diplomática, ciento ochenta días antes de su venci- miento. ARTICULO 26 Las Partes podrán modificar de común acuerdo el presente Convenio en cualquier momento y celebrar acuer- dos complementarios, que se integrarán como Protocolos Adicionales al mismo. ARTICULO 27 El presente Convenio podrá ser denunciado por cual- quiera de las Partes, por escrito por la vía diplomática. La terminación del Convenio tendrá efecto ciento ochenta días posteriores a partir de la notificación de la denuncia a la otra Parte. Hecho en Lima, en dos originales, en castellano, sien- do ambos igualmente auténticos.