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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (09/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 169672 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, habiéndose creado mediante Resolución Jefatu- ral Nº 125-98-AG-SENASA, la Unidad Operativa Espe- cial SENASA - VRAE; Que, es necesario designar al Coordinador de la men- cionada Unidad Especial, a efectos de darle funcionalidad y operatividad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con la visación de los Directores Generales de la Oficina General de Planifica- ción, Oficina General de Administración y Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Edgar Gómez Limaco como Coordinador de la Unidad Operativa Especial SENASA-VRAE (UOE-SENASA/ VRAE), quien dependerá normativa y funcionalmente de las Direcciones Generales y jerárquicamente de la Jefatu- ra Nacional del SENASA. Regístrese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1833 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 018-99-ED Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 018-99- ED, publicada en nuestra edición del día 2 de febrero de 1999, página 169417. DICE: Resolución Suprema Nº 018-99-ED DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 015-99-ED 1847 PODER JUDICIAL Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor del Distrito Judi- cial del Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 065-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 8 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 06-99-PJ-SE/CPPAD de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el cual se le instaura al ser- vidor LUIS TOMAS RAMIREZ ROMERO, Técnico Judicial I del Distrito Judicial del Callao, Proceso Administrativo Disciplinario por presuntas faltas de carácter disciplinario, ausencias injustificadas a su centro de labor; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 740-97-A-CSJC/PJ de 24 de noviembre de 1997 el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, puso en conocimiento a la Presidencia de dicha Corte, "que el servidor Luis Tomás Ramírez Romero, asignado al Tercer Juzgado Penal, ha incurrido en faltas injustificadas a su Juzga- do por 16 días, del 15 al 30.SET.97, debiendo de haberse reincorporado a sus labores el lunes 15 de setiembre de 1997, luego de haber hecho uso de goce vacacional del 14 de agosto al 12 de setiembre de 1997; asimismo informa que la Sra. Jefa de Personal se comunicó con el investigado el 17.SET.97, mencio- nándole que se encontraba afectado con fiebre tifoidea y que estaría alcanzándole el respectivo descanso del IPSS en el día, no obstante haber transcurrido el período permitido para dicha regularización, no se ha recibido comunicación alguna, informando tal hecho a la Supervisión de Personal de la Gerencia General con el informe de asistencia que se remite mensualmente"; en cuya virtud de Oficio Nº 5949-P.97.CSJC de 25 de noviembre de 1997 el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso remitir los actuados a la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda con- forme a sus atribuciones; quien hace de conocimiento al Jefe de Inspectoría General, disponiendo la Apertu- ra de Investigación Nº 036-97 por presuntas ausencias injustificadas; Que, mediante Oficio Nº 045-97-A-CSJL/PJ el Admi- nistrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, pone en conocimiento que el investigado se reincorpo- ró a sus labores el 1 de octubre de 1997 y los certifica- dos médicos los presentó de manera extemporánea, por lo cual no se le aceptó la justificación de las inasistencias a sus labores; Que, el servidor reconoce haber inasistido a su centro de labores durante 16 días, los motivos fueron por encontrarse delicado de salud aduciendo padecer de fie- bre tifoidea, que en vía de regularización solicitó se le conceda Licencia con fecha 7.ene.98, adjuntando las res- pectivas recetas, certificados médicos visados por área de salud, los mismos que fueron negados su recepción por la Asistente del Personal Sra. Nancy Ramírez Plaza argu- mentando "que había pasado el término correspondien- te". La solicitud en referencia fue declarada improcedente por extemporánea según resolución del 14 de enero de 1998; Que, en su manifestación presentada por la servidora Nancy Rocío Ramírez Plaza - Asistente de Personal de ese Distrito Judicial, dijo: "que su labor implica el sistema de control de asistencia y permanencia del personal de dicha Corte Superior, que la persona encargada de recibir los documentos es la Secretaria del Administrador; el 17 de setiembre de 1997 se comunicó con el investigado, el mismo que le manifestó que se encontraba enfermo afec- tado de una fiebre tifoidea, lo cual hizo saber a la Secreta- ria de la Presidencia. Respecto a la no recepción de la solicitud de licencia por salud del servidor, dijo: no haber recibido dicho documento porque no le compete, la recep- ción de las solicitudes de Licencia por enfermedad son recepcionadas y tramitadas en la Secretaría Administrati- va, además había una disposición de la supervisión de personal de la Gerencia General que los certificados de salud emitidos por el Ministerio de Salud y otro deberían ser visados por el Area de Cómputo del IPSS del área en que está registrado por el servidor"; corroborado con el Oficio Circular Nº 179-P-97-CSJC; Que, del análisis y evaluación de la documenta- ción obrante en autos, se puede apreciar que existen elementos de juicio que harían presumir la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del servidor LUIS TOMAS RAMIREZ ROME- RO, al haber transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público, previstas en el Artículo 21º incisos a), c) y h) concordante con el Artículo 28º incisos a) y k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que, debe instaurársele el correspondiente proceso administrativo disciplinario;