Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 169672
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999

Que, habiendose creado mediante Resolucion Jefatural Nº 125-98-AG-SENASA, la Unidad Operativa Especial SENASA - VRAE; Que, es necesario designar al Coordinador de la mencionada Unidad Especial, a efectos de darle funcionalidad y operatividad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con la visacion de los Directores Generales de la Oficina General de Planificacion, Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA Limaco como Coordinador de la Unidad Operativa Especial SENASA-VRAE (UOE-SENASA/ VRAE), quien dependera normativa y funcionalmente de las Direcciones Generales y jerarquicamente de la Jefatura Nacional del SENASA. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1833

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 018-99-ED Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 018-99ED, publicada en nuestra edicion del dia 2 de febrero de 1999, pagina 169417. DICE: Resolucion Suprema Nº 018-99-ED DEBE DECIR: Resolucion Suprema Nº 015-99-ED 1847

PODER JUDICIAL
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 065-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 8 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 06-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el cual se le instaura al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I del Distrito Judicial del Callao, MORDAZA Administrativo Disciplinario por presuntas faltas de caracter disciplinario, ausencias injustificadas a su centro de labor; y,

Que, mediante Oficio Nº 740-97-A-CSJC/PJ de 24 de noviembre de 1997 el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, puso en conocimiento a la Presidencia de dicha Corte, "que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asignado al Tercer Juzgado Penal, ha incurrido en faltas injustificadas a su Juzgado por 16 dias, del 15 al 30.SET.97, debiendo de haberse reincorporado a sus labores el lunes 15 de setiembre de 1997, luego de haber hecho uso de goce vacacional del 14 de agosto al 12 de setiembre de 1997; asimismo informa que la Sra. Jefa de Personal se comunico con el investigado el 17.SET.97, mencionandole que se encontraba afectado con fiebre tifoidea y que estaria alcanzandole el respectivo descanso del IPSS en el dia, no obstante haber transcurrido el periodo permitido para dicha regularizacion, no se ha recibido comunicacion alguna, informando tal hecho a la Supervision de Personal de la Gerencia General con el informe de asistencia que se remite mensualmente"; en cuya virtud de Oficio Nº 5949-P.97.CSJC de 25 de noviembre de 1997 el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso remitir los actuados a la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda conforme a sus atribuciones; quien hace de conocimiento al Jefe de Inspectoria General, disponiendo la Apertura de Investigacion Nº 036-97 por presuntas ausencias injustificadas; Que, mediante Oficio Nº 045-97-A-CSJL/PJ el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, pone en conocimiento que el investigado se reincorporo a sus labores el 1 de octubre de 1997 y los certificados medicos los presento de manera extemporanea, por lo cual no se le acepto la justificacion de las inasistencias a sus labores; Que, el servidor reconoce haber inasistido a su centro de labores durante 16 dias, los motivos fueron por encontrarse delicado de salud aduciendo padecer de fiebre tifoidea, que en via de regularizacion solicito se le conceda Licencia con fecha 7.ene.98, adjuntando las respectivas recetas, certificados medicos visados por area de salud, los mismos que fueron negados su recepcion por la Asistente del Personal Sra. MORDAZA MORDAZA Plaza argumentando "que habia pasado el termino correspondiente". La solicitud en referencia fue declarada improcedente por extemporanea segun resolucion del 14 de enero de 1998; Que, en su manifestacion presentada por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plaza - Asistente de Personal de ese Distrito Judicial, dijo: "que su labor implica el sistema de control de asistencia y permanencia del personal de dicha Corte Superior, que la persona encargada de recibir los documentos es la Secretaria del Administrador; el 17 de setiembre de 1997 se comunico con el investigado, el mismo que le manifesto que se encontraba enfermo afectado de una fiebre tifoidea, lo cual hizo saber a la Secretaria de la Presidencia. Respecto a la no recepcion de la solicitud de licencia por salud del servidor, dijo: no haber recibido dicho documento porque no le compete, la recepcion de las solicitudes de Licencia por enfermedad son recepcionadas y tramitadas en la Secretaria Administrativa, ademas habia una disposicion de la supervision de personal de la Gerencia General que los certificados de salud emitidos por el Ministerio de Salud y otro deberian ser visados por el Area de Computo del IPSS del area en que esta registrado por el servidor"; corroborado con el Oficio Circular Nº 179-P-97-CSJC; Que, del analisis y evaluacion de la documentacion obrante en autos, se puede apreciar que existen elementos de juicio que harian presumir la comision de falta administrativa de caracter disciplinario por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber transgredido las obligaciones que tiene todo servidor publico, previstas en el Articulo 21º incisos a), c) y h) concordante con el Articulo 28º incisos a) y k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que, debe instaurarsele el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.