Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 169674
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999

Que, con Memorandum Nº 1627-98-MP-SE-TP-CEMP de fecha 24 de noviembre de 1998 el Secretario Ejecutivo y Titular del Pliego del Ministerio Publico, remite al Presidente de esta Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios en fojas 305 copias de la denuncia formalizada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Decima Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, contra los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito Contra la Administracion Publica, Corrupcion de Funcionarios en agravio del Estado, y de la comision de delito Contra la Tranquilidad Publica - Contra la Paz Publica, Sustraccion de Organos Humanos, en agravio de la sociedad; Que, de acuerdo con el Atestado Nº 292-JPMCDIVINCRI-CENTRO-DDCVCS de fecha 29 de octubre de 1998, el 25 de junio de 1998 el reportero de Frecuencia Latina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, concerto la compra de un corazon humano de un cadaver necropsiado en la Morgue Central de MORDAZA con sujetos no identificados, habiendose efectuado la entrega del corazon en la cuadra tres (3) de la avenida MORDAZA MORDAZA, la misma que filmada por el mencionado reportero, se transmitio en el programa noticioso 90 Segundos con fecha de junio de 1998, por lo que practicada la investigacion preliminar ordenada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Decima Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, se pudo determinar que el dia 25 de junio de 1998 los servidores denunciados practicaron servicios en la morgue, dia en que se efectuaron catorce (14) necropsias de cadaveres, de los cuales dos de ellos Signados con Nºs. 2804 y 2807-98 fueron materia de evaluacion, determinandose que el cadaver del occiso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Signado con el Nº 2804/98 necropsiado por el doctor Freddy MORDAZA MORDAZA y el servidor denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun el Dictamen Pericial Nº 9740 efectuado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el doctor MORDAZA MORDAZA Paz, guardaria aproximacion y relacion con las caracteristicas del corazon sustraido; y en cuanto al cadaver del occiso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Signado con el Nº 280798 necropsiado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tiene consignado el nombre del tecnico de necropsia por lo que presumen que se trataria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien se ha establecido que mantiene una relacion extramatrimonial conforme a las declaraciones de los tecnicos de la morgue; Que, en su manifestacion de fecha 11 de agosto de 1998 el servidor MORDAZA MORDAZA Capunay Capunay, expresa haber escuchado el ano pasado en varias ocasiones tratar con personas de las universidades de MORDAZA como de provincias que le solicitaban organos humanos de los cadaveres (corazones, cerebros) a los tecnicos MORDAZA y MORDAZA ofreciendoles por sus servicios ilicitos una recompensa pecuniaria, desconociendo la forma de como sacaban de la morgue los organos y de cuanto cobraban por ello; Que, segun el Informe Escalafonario Nº 282-98-MPFN-GECPER-GEAP de fecha 4 de diciembre de 1998 el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra los siguientes demeritos: amonestacion por negligencia en el desempeno de sus funciones con R.J. Nº 216-91-IMLP/J, amonestacion por haber permanecido al termino de su jornada de trabajo en las instalaciones de la Morgue Central con R.J. Nº 151-92/IMLP, amonestacion verbal con MORDAZA Nº 220-94-MP-FN-IMIP/DICET, suspension de tres (3) dias por haberse presentado a su centro de labor en estado etilico con R.G. Nº 153-96-MP-FN-DICPER, y suspension de un (1) dia por haberse ausentado de su puesto de trabajo con R.G. Nº 273-98-MP-FN-GECPER; Que, de acuerdo con el Informe Escalafonario Nº 1088-98-MP-FN-GECPER-GEAP, de fecha 30 de diciembre de 1998, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registra los siguientes demeritos: amonestacion por abandonar su puesto de trabajo con Oficio Nº 853-84JUS-DGJ/DMLN, amonestacion MORDAZA por haber faltado a la verdad con MORDAZA Nº 218-91IMLP/J, suspension de diez (10) dias por cobro indebido de su servicio

con R.J. Nº 161-91-IMLP, suspension de dos (2) dias por haber cometido falta de caracter disciplinario con R.J. Nº 216-91-IMLP/J, suspension de tres (3) dias por entregar encefalos sin autorizacion con R.G. Nº 08-95MP-FN-DICPER, y amonestacion por prolongar el tiempo del refrigerio de tres (3) y dos (2) horas con R.G. Nº 175-95-MP-FN-DICPER; Que, del estudio de los actuados que obran en autos, se colige que concurren elementos suficientes que permiten establecer que los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Morgue I de la Division Medico Legal de Tingo MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Laboratorio I de la Division Central de Examenes Tanatologicos, rotado a la Division Medico Legal de Ica, presuntamente han incurrido en falta de caracter administrativo al haber transgredido lo estipulado por el Articulo 28º incisos a) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, por lo que resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores denunciados de acuerdo con lo estipulado por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de sus derechos de defensa deslinden su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FNCEMP modificada por la Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Publico y sus modificatorias, Articulo 28º incisos a) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Articulos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Articulo 1º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 121-97-SETP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Laboratorio I de la Division Central de Examenes Tanatologicos, rotado a la Division Medico Legal de Ica, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Morgue I de la Division Central de Examenes Tanatologicos de MORDAZA, rotado a la Division Medico Legal de Tingo MORDAZA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a los interesados para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presenten su descargo y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 1836

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.