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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (09/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 169674 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 1627-98-MP-SE-TP-CEMP de fecha 24 de noviembre de 1998 el Secretario Ejecutivo y Titular del Pliego del Ministerio Público, remite al Presidente de esta Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios en fojas 305 copias de la denuncia formali- zada por la doctora Ruth Adriana Sotomayor García, Fiscal Provincial Titular de la Décima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, contra los servidores, José Luis Bautista Rojas y Virgilio Salas Delgado por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado, y de la comisión de delito Contra la Tranquilidad Pública - Con- tra la Paz Pública, Sustracción de Organos Humanos, en agravio de la sociedad; Que, de acuerdo con el Atestado Nº 292-JPMC- DIVINCRI-CENTRO-DDCVCS de fecha 29 de octubre de 1998, el 25 de junio de 1998 el reportero de Frecuen- cia Latina, Bruno David Ponce de León Gómez, concer- tó la compra de un corazón humano de un cadáver necropsiado en la Morgue Central de Lima con sujetos no identificados, habiéndose efectuado la entrega del corazón en la cuadra tres (3) de la avenida Guzmán Blanco, la misma que filmada por el mencionado repor- tero, se transmitió en el programa noticioso 90 Segun- dos con fecha de junio de 1998, por lo que practicada la investigación preliminar ordenada por la doctora Ruth Adriana Sotomayor García, Fiscal Provincial Titular de la Décima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, se pudo determinar que el día 25 de junio de 1998 los servidores denunciados practicaron servicios en la morgue, día en que se efectuaron catorce (14) necrop- sias de cadáveres, de los cuales dos de ellos Signados con Nºs. 2804 y 2807-98 fueron materia de evaluación, determinándose que el cadáver del occiso Jorge Angel Soto Miranda, Signado con el Nº 2804/98 necropsiado por el doctor Freddy Villalta Paredes y el servidor denunciado Virgilio Salas Delgado, según el Dictamen Pericial Nº 9740 efectuado por el doctor Pedro Ruiz Chunga y el doctor Felipe Palomino Paz, guardaría aproximación y relación con las características del co- razón sustraído; y en cuanto al cadáver del occiso Francisco Chapilliquén López Signado con el Nº 2807- 98 necropsiado por la doctora Susana Castro Huamaní, no tiene consignado el nombre del técnico de necropsia por lo que presumen que se trataría del servidor José Luis Bautista Rojas, con quien se ha establecido que mantiene una relación extramatrimonial conforme a las declaraciones de los técnicos de la morgue; Que, en su manifestación de fecha 11 de agosto de 1998 el servidor José Andrés Capuñay Capuñay, expre- sa haber escuchado el año pasado en varias ocasiones tratar con personas de las universidades de Lima como de provincias que le solicitaban órganos humanos de los cadáveres (corazones, cerebros) a los técnicos Bautista y Salas ofreciéndoles por sus servicios ilícitos una recompensa pecuniaria, desconociendo la forma de cómo sacaban de la morgue los órganos y de cuánto cobraban por ello; Que, según el Informe Escalafonario Nº 282-98-MP- FN-GECPER-GEAP de fecha 4 de diciembre de 1998 el servidor Virgilio Salas Delgado registra los siguientes deméritos: amonestación por negligencia en el desempe- ño de sus funciones con R.J. Nº 216-91-IMLP/J, amones- tación por haber permanecido al término de su jornada de trabajo en las instalaciones de la Morgue Central con R.J. Nº 151-92/IMLP, amonestación verbal con Memo Nº 220-94-MP-FN-IMIP/DICET, suspensión de tres (3) días por haberse presentado a su centro de labor en estado etílico con R.G. Nº 153-96-MP-FN-DICPER, y suspensión de un (1) día por haberse ausentado de su puesto de trabajo con R.G. Nº 273-98-MP-FN-GEC- PER; Que, de acuerdo con el Informe Escalafonario Nº 1088-98-MP-FN-GECPER-GEAP, de fecha 30 de di- ciembre de 1998, el servidor José Luis Bautista Rojas, registra los siguientes deméritos: amonestación por abandonar su puesto de trabajo con Oficio Nº 853-84- JUS-DGJ/DMLN, amonestación severa por haber fal- tado a la verdad con Memo Nº 218-91IMLP/J, suspen- sión de diez (10) días por cobro indebido de su serviciocon R.J. Nº 161-91-IMLP, suspensión de dos (2) días por haber cometido falta de carácter disciplinario con R.J. Nº 216-91-IMLP/J, suspensión de tres (3) días por en- tregar encéfalos sin autorización con R.G. Nº 08-95- MP-FN-DICPER, y amonestación por prolongar el tiem- po del refrigerio de tres (3) y dos (2) horas con R.G. Nº 175-95-MP-FN-DICPER; Que, del estudio de los actuados que obran en autos, se colige que concurren elementos suficientes que permiten establecer que los servidores, Virgilio Salas Delgado, Auxiliar de Morgue I de la División Médico Legal de Tingo María, y José Luis Bautista Rojas, Técnico en Laboratorio I de la División Central de Exámenes Tanatológicos, rotado a la División Médico Legal de Ica, presuntamente han incurrido en falta de carácter administrativo al haber transgredido lo estipulado por el Artículo 28º incisos a) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el De- creto Legislativo Nº 276, por lo que resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario a los servi- dores denunciados de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Admi- nistrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de sus derechos de defensa deslinden su responsabi- lidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segun- da y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN- CEMP modificada por la Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio Público y sus modificatorias, Artículo 28º incisos a) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, con el informe emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE- TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso adminis- trativo disciplinario a los servidores, José Luis Bautista Rojas, Técnico en Laboratorio I de la División Central de Exámenes Tanatológicos, rotado a la División Médico Legal de Ica, y Virgilio Salas Delgado, Auxiliar de Morgue I de la División Central de Exámenes Tanatológicos de Lima, rotado a la División Médico Legal de Tingo María, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoría Interna, Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a los interesados para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presenten su descargo y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 1836