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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (09/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169671 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Aprueban normas sobre jurisdicción y presentación de ternas para la designa- ción de Directores Regionales de Tra- bajo y Promoción Social RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-TR Lima, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentraliza- ción se han creado los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional (CTARs) en cada uno de los departa- mentos del país; Que el organigrama estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional, han sido aprobados mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que de conformidad con el referido reglamento, las Direcciones Regionales constituyen órganos desconcen- trados de los CTARs, siendo responsables de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a ley; Que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promo- ción Social tienen relación técnico normativa con el Minis- terio de Trabajo y Promoción Social; Que es necesario establecer las normas aplicables a la presentación de ternas por parte de los Presidentes de los CTARs, a efectos de la designación de los Directores Regionales de Trabajo y Promoción Social, así como para la implementación de dichas dependencias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social existentes a la fecha de vigencia de la presente Resolución Ministerial, asumirán jurisdicción respecto al departamento donde se encuentre ubicada su sede. Artículo 2º.- De implementarse nuevas Direccio- nes Regionales de Trabajo y Promoción Social, se efec- tuará en forma progresiva, para lo cual se requerirá de una sustentación técnica por parte del respectivo Con- sejo Transitorio de Administración Regional, que com- prenda aspectos de personal y presupuesto, en concor- dancia con la normativa legal vigente. Asimismo, debe- rá considerarse la infraestructura y equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de la respectiva Di- rección Regional. Artículo 3º.- La terna que se proponga para la desig- nación del Director Regional de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo al inciso g) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 010-98-TR, deberá estar conformada por profesionales en especialidades vinculadas a la competen- cia del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y con experiencia en la materia. DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se implementen las nuevas Direccio- nes Regionales de Trabajo y Promoción Social, las actuales Direcciones Regionales seguirán ejerciendo la jurisdicción establecida en la anterior demarcación territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 1815AGRICULTURA Crean la Unidad Operativa Especial SENASA-VRAE, con autonomía administrativa RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-98-AG-SENASA Lima, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, habiéndose demostrado importante actividad comercial con riesgos de implicancias agrosanitarias en el valle del río Apurímac-Ene; Que, comprendiendo dicha zona, en forma parcial, las respectivas jurisdicciones de las Coordinaciones del SE- NASA tanto de Ayacucho como de Cusco y Junín; Que, siendo difícil el acceso y toda comunicación entre la indicada zona del valle del río Apurímac-Ene y las sedes de las Coordinaciones arriba mencionadas impidiendo el flujo oportuno de información y de acciones tanto técnicas como administrativas; Que, en consecuencia a efectos de prevenir, detectar y controlar problemas relacionados con la sanidad agraria, se hace necesario crear la Unidad Operativa Especial SENASA - VRAE, la misma que será identifica de la siguiente manera: UOE-SENASA/VRAE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, Oficina General de Planificación, Oficina General de Administración y Oficina General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear, a partir de la fecha, la Unidad Operativa Especial SENASA-VRAE (UOE-SENASA/ VRAE), con autonomía administrativa, dependiendo normativa y funcionalmente de las Direcciones Genera- les y jerárquicamente de la Jefatura Nacional del SENASA. Artículo 2º.- El ámbito de competencia del UOE- SENASA/VRAE comprende exclusivamente los aspectos relacionados con temas fito y zoosanitarios propios de las funciones del SENASA. Artículo 3º.- La jurisdicción en el ámbito geográ- fico comprende los distritos de Vilcabamba, Kimbiri y Pichari (provincia de La Convención-departamento del Cusco), los distrito de Silvia y Ayna (provincia de Huanta-departamento de Ayacucho), los distritos de Santa Rosa y San Miguel de Anco (provincia de La Mar-departamento de Ayacucho) y los distritos del Río Tambo y San Miguel de Pangoa (provincia de Satipo-departamento de Junín). Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1832 Designan Coordinador de la Unidad Operativa Especial SENASA-VRAE RESOLUCION JEFATURAL Nº 126-98-AG-SENASA Lima, 30 de octubre de 1998