Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (09/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169669 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 c) Los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio deberán completar el formulario de inscripción del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en las oficinas de Registro de la SUNAT, certificado que emitirá el número de RUC, previa presentación del Carné de Extranjería (C.E.), expedido por la Dirección General de Migraciones y la presentación de los recibos de pago de agua, luz o teléfono del consumo del domicilio. d) A los efectos de la renovación de la permanencia temporaria, en los términos del Artículo 5 del presente Convenio, el inmigrante deberá presentar ante la Di- rección General de Migraciones un nuevo formulario de inscripción y/o modificación de datos, con domicilio real en el Perú y en su caso con su domicilio comercial, debidamente acreditado según normativa establecida para el caso. e) Para los fines del inciso d) del Artículo 5 del presente Convenio, el inmigrante deberá acreditar el haber abona- do los aportes a las Administraciones de Fondos de Pen- siones (AFP), IPSS, correspondientes al período devenga- do desde el inicio de sus actividades, (salvo que se hubiera dado de baja y se encontrara trabajando en relación de dependencia) y acreditar haber cumplido con las obliga- ciones tributarias correspondientes. 1797 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos de la provincia de Lima DECRETO SUPREMO Nº 008-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 170-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 22 de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los distritos de la provincia de LIMA del departamento de LIMA: ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MAR- TIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VILLA EL SALVADOR y VILLA MARIA DEL TRIUNFO, por cuanto aún subsis- ten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 6 de febrero de 1999, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MI- RAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VILLA EL SALVADOR y VILLA MA- RIA DEL TRIUNFO de la provincia de LIMA del departamento de LIMA. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes indicadas el ejercicio de los derechos consti- tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 5 días del mes de febrero de mil novecientos noventinueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1814 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen transferir la administración y pago de planillas de pensiones y/o beneficios del Pliego INGEMMET a la ONP RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-EF Lima, 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalización Previsional es la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis- tro de Economía y Finanzas; Que, teniendo en cuenta el objetivo antes señalado es conveniente que la Oficina de Normalización Previsional - ONP se encargue de la administración y pago de las pensiones y/o beneficios de los pensionistas, jubilados y cesantes del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase la administración y pago de planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, sujetos al régimen de pensiones normados por el Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a partir del 1 de febrero de 1999. Artículo 2º.- El Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET transferirá a la Oficina de Normalización Previsional - ONP la información y el acervo documentario pertinente. La ONP tomará como referencia el pago de las pensiones que se vienen aten- diendo al mes de diciembre de 1998 y procederá, de ser necesario, al reajuste de las mismas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Por resolución del Titular de Economía y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resul- ten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.