Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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c) Los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del Articulo 2 del Convenio deberan completar el formulario de inscripcion del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en las oficinas de Registro de la SUNAT, certificado que emitira el numero de RUC, previa MORDAZA del Carne de Extranjeria (C.E.), expedido por la Direccion General de Migraciones y la MORDAZA de los recibos de pago de agua, luz o telefono del consumo del domicilio. d) A los efectos de la renovacion de la permanencia temporaria, en los terminos del Articulo 5 del presente Convenio, el inmigrante debera presentar ante la Direccion General de Migraciones un MORDAZA formulario de inscripcion y/o modificacion de datos, con domicilio real en el Peru y en su caso con su domicilio comercial, debidamente acreditado segun normativa establecida para el caso. e) Para los fines del inciso d) del Articulo 5 del presente Convenio, el inmigrante debera acreditar el haber abonado los aportes a las Administraciones de Fondos de Pensiones (AFP), IPSS, correspondientes al periodo devengado desde el inicio de sus actividades, (salvo que se hubiera dado de baja y se encontrara trabajando en relacion de dependencia) y acreditar haber cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes. 1797

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los 5 dias del mes de febrero de mil novecientos noventinueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1814

Disponen transferir la administracion Prorrogan Estado de Emergencia en y pago de planillas de pensiones y/o diversos distritos de la provincia de beneficios del Pliego INGEMMET a la ONP MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 008-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 170-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 22 de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prorroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los distritos de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA: ATE-VITARTE, SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PORRES, LOS MORDAZA, MORDAZA EL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 6 de febrero de 1999, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PORRES, LOS MORDAZA, MORDAZA EL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA indicadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-EF MORDAZA, 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalizacion Previsional es la administracion centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como de otros regimenes administrados por el Estado, los cuales deben ser senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, teniendo en cuenta el objetivo MORDAZA senalado es conveniente que la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP se encargue de la administracion y pago de las pensiones y/o beneficios de los pensionistas, jubilados y cesantes del Pliego 221 Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transfierase la administracion y pago de planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Pliego 221 Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, sujetos al regimen de pensiones normados por el Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, a partir del 1 de febrero de 1999. Articulo 2º.- El Pliego 221 Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET transferira a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP la informacion y el acervo documentario pertinente. La ONP tomara como referencia el pago de las pensiones que se vienen atendiendo al mes de diciembre de 1998 y procedera, de ser necesario, al reajuste de las mismas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Por resolucion del Titular de Economia y Finanzas se podran dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolucion.

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ECONOMIA Y FINANZAS

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