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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 169737 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 establece pautas para la Industria Farmacéutica Nacional, a fin de asegurar la calidad de los medicamentos, con la consiguiente garantía para la salud de la población; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; la Ley General de Salud Nº 26842 y su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el adjunto "MANUAL DE BUENAS PRAC- TICAS DE MANUFACTURA DE PRODUCTOS FARMA- CEUTICOS", cuya estructura es la siguiente: Título Primero.- De la Administración de la Calidad en la Industria Farmacéutica: Fundamentos y Elementos Esenciales. Título Segundo.- De las Buenas Prácticas de Produc- ción y de Control de Calidad. Título Tercero.- De las Normas Complementarias y de Apoyo. 2º.- El Manual de Buenas Prácticas de Manufactura entrará en vigencia a los noventa días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con las excepciones señaladas en el Numeral 3º. 3º.- Establécense las siguientes excepciones a la vigencia señalada en el Numeral 2º que antecede, con respecto a las disposiciones que se indican, cuya vigencia será efectiva dentro de los plazos que se mencionan, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial: a) Dentro de un año, los Artículos 6º incisos a) y c), 15º, 17º, 26º, 30º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 58º, 59º, 67º, 68º, 70º, 72º, 84º, 85º, 88º, 90º, 91º, 92º, 102º, 109º, 110º, 165º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º, 172º, 176º, 180º, 187º, 197º, 198º, 199º, 200º, 205º, 206º, 207º, 208º, 209º, 210º, 211º, 212º, 213º, 214º, 215º, 224º, 225º, 229º, 269º incisos a) y b), 293º, 321º, 323º, 324º, 325º, 327º, 364º, 365º, 375º, 376º, 390º, 393º, 400º, 402º, 409º, 412º, 414º y 415º; b) Dentro de tres años, los Artículos 12º, 13º, 14º, 54º, 55º, 56º, 60º, 87º, 99º, 106º, 112º, 262º, 263º, 264º, 265º, 309º, 337º, 405º, 406º, 407º, 408º y 410º; y, c) Dentro de cinco años, los Artículos 80º, 82º, 101º, 104º, 105º, 107º, 111º, 285º, 291º, 367º y 369º. 4º.- La DIGEMID monitoreará periódicamente la ade- cuación progresiva del cumplimiento de las Buenas Prácti- cas de Manufactura, la que se ceñirá a los plazos estableci- dos en los numerales 2º y 3º de la presente Resolución Ministerial. 5º.- Los laboratorios farmacéuticos que incumplan con la adecuación de las Buenas Prácticas de Manufactura en los plazos establecidos en la presente resolución, serán clausurados. 6º.- El Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos estará a disposición del público para su venta y cumplimiento, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones de Salud de la República, en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 1871 AGRICULTURA Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de tierras eriazas ubicadas en la provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0076-99-AG Lima, 27 de enero de 1999VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 333-91-RLW-SAG- ICA, de 25 de junio de 1991, la Dirección Departamental del Sector Agricultura de la Región Los Libertadores Wari aprobó el proyecto de adjudicación con fines de irrigación organizado por la Asociación de Posesionarios del fundo "El Carmelo" sobre la superficie de 221 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chin- cha, departamento de Ica, expidiéndose los Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación; Que con fecha 9 de noviembre de 1993 se expiden los siguientes Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje: Nº Beneficiario Superficie 081-93-ICA Víctor Saravia Saravia 08 ha. 5,000 m2 082-93-ICA José Mercedes Saravia Yataco 08 ha. 5,000 m2 083-93-ICA Gregorio Saravia Saravia 04 ha. 2,500 m2 084-93-ICA Roberto Reynaldo Saravia Saravia 04 ha. 2,500 m2 085-93-ICA Felipe Saravia Saravia 08 ha. 5,000 m2 086-93-ICA Concepción Ortiz Tasayco 08 ha. 5,000 m2 087-93-ICA Margarita Saravia Castilla 08 ha. 5,000 m2 088-93-ICA Manuel Miguel Saravia Atuncar 08 ha. 5,000 m2 089-93-ICA Antonio Saravia Atuncar 08 ha. 5,000 m2 090-93-ICA Eusebio Hernández Arias 08 ha. 5,000 m2 091-93-ICA Nemesio Saravia Lévano 08 ha. 5,000 m2 092-93-ICA María Etelvina Saravia de Saravia 08 ha. 5,000 m2 093-93-ICA Gilberto Saravia Yataco 08 ha. 5,000 m2 094-93-ICA Lorenzo Saravia Tasayco 08 ha. 5,000 m2 095-93-ICA Fernando Gabriel Alva Castillo 08 ha. 5,000 m2 096-93-ICA Benito Saravia Marcos 08 ha. 5,000 m2 097-93-ICA Manuel Tasayco Saravia 08 ha. 5,000 m2 098-93-ICA Luis Hernández Arias 04 ha. 2,500 m2 099-93-ICA Cristóbal Napa Saravia 04 ha. 2,500 m2 100-93-ICA Carlos Alberto Saravia Saravia 08 ha. 5,000 m2 101-93-ICA Raúl Lara Saavedra 08 ha. 5,000 m2 102-93-ICA Manuel Alfonso Chumbiauca Ríos 08 ha. 5,000 m2 103-93-ICA Nicanor Yataco Munayco 08 ha. 5,000 m2 104-93-ICA Evaristo Marcos Saravia 04 ha. 2,500 m2 105-93-ICA Edilberto Marcos Saravia 04 ha. 2,500 m2 106-93-ICA Lizandro Marcos Saravia 04 ha. 2,500 m2 107-93-ICA Víctor Marcos Saravia 04 ha. 2,500 m2 108-93-ICA César Eduardo Saravia Saravia 08 ha. 5,000 m2 109-93-ICA Nicanor Tasayco Torres 08 ha. 5,000 m2 110-93-ICA Lorenzo Saravia Saravia 04 ha. 2,500 m2 111-93-ICA Juana Portuguez de Saravia 04 ha. 2,500 m2 Que para la ejecución de las obras, se otorgó el plazo de 13 meses para su inicio, dos (2) años para ejecutar el 50% de las obras y dos (2) años adicionales para concluirlos; Que con el escrito del visto don Víctor Saravia Saravia, en representación de los adjudicatarios del fundo "El Car- melo" solicita el levantamiento de reserva de dominio del predio antes indicado de una extensión de 221 ha. por haber cumplido con el proyecto propuesto para la adjudicación respectiva; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante Informe Técnico Nº 155-98-RLW-DS- RAG-PETT.CR.ICA, de 15 de abril de 1998, de fojas 363 y siguientes, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Ica señala que se ha constatado que el predio se encuentra con una toma general de concreto, un canal al lado izquierdo que abastece los 26 lotes, contando cada lote con toma de captación de concreto, canales o acequia de riego, asimismo en cada lote existen pozos o piscinas para almacenamiento de agua de aproximadamente 4 x 3 x 3; agrega que el terreno se encuentra con vestigios de cultivos de años anteriores;