Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO:

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establece pautas para la Industria Farmaceutica Nacional, a fin de asegurar la calidad de los medicamentos, con la consiguiente garantia para la salud de la poblacion; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; la Ley General de Salud Nº 26842 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el adjunto "MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS", cuya estructura es la siguiente: Titulo Primero.- De la Administracion de la Calidad en la Industria Farmaceutica: Fundamentos y Elementos Esenciales. Titulo Segundo.- De las Buenas Practicas de Produccion y de Control de Calidad. Titulo Tercero.- De las Normas Complementarias y de Apoyo. 2º.- El Manual de Buenas Practicas de Manufactura entrara en vigencia a los noventa dias naturales contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, con las excepciones senaladas en el Numeral 3º. 3º.- Establecense las siguientes excepciones a la vigencia senalada en el Numeral 2º que antecede, con respecto a las disposiciones que se indican, cuya vigencia sera efectiva dentro de los plazos que se mencionan, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial: a) Dentro de un ano, los Articulos 6º incisos a) y c), 15º, 17º, 26º, 30º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 58º, 59º, 67º, 68º, 70º, 72º, 84º, 85º, 88º, 90º, 91º, 92º, 102º, 109º, 110º, 165º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º, 172º, 176º, 180º, 187º, 197º, 198º, 199º, 200º, 205º, 206º, 207º, 208º, 209º, 210º, 211º, 212º, 213º, 214º, 215º, 224º, 225º, 229º, 269º incisos a) y b), 293º, 321º, 323º, 324º, 325º, 327º, 364º, 365º, 375º, 376º, 390º, 393º, 400º, 402º, 409º, 412º, 414º y 415º; b) Dentro de tres anos, los Articulos 12º, 13º, 14º, 54º, 55º, 56º, 60º, 87º, 99º, 106º, 112º, 262º, 263º, 264º, 265º, 309º, 337º, 405º, 406º, 407º, 408º y 410º; y, c) Dentro de cinco anos, los Articulos 80º, 82º, 101º, 104º, 105º, 107º, 111º, 285º, 291º, 367º y 369º. 4º.- La DIGEMID monitoreara periodicamente la adecuacion progresiva del cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura, la que se cenira a los plazos establecidos en los numerales 2º y 3º de la presente Resolucion Ministerial. 5º.- Los laboratorios farmaceuticos que incumplan con la adecuacion de las Buenas Practicas de Manufactura en los plazos establecidos en la presente resolucion, seran clausurados. 6º.- El Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Farmaceuticos estara a disposicion del publico para su venta y cumplimiento, en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones de Salud de la Republica, en un plazo MORDAZA de 90 dias naturales contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 1871

El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 333-91-RLW-SAGICA, de 25 de junio de 1991, la Direccion Departamental del Sector Agricultura de la Region Los Libertadores Wari aprobo el proyecto de adjudicacion con fines de irrigacion organizado por la Asociacion de Posesionarios del fundo "El Carmelo" sobre la superficie de 221 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, expidiendose los Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion; Que con fecha 9 de noviembre de 1993 se expiden los siguientes Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion y/o Drenaje:
Nº 081-93-ICA 082-93-ICA 083-93-ICA 084-93-ICA 085-93-ICA 086-93-ICA 087-93-ICA 088-93-ICA 089-93-ICA 090-93-ICA 091-93-ICA 092-93-ICA 093-93-ICA 094-93-ICA 095-93-ICA 096-93-ICA 097-93-ICA 098-93-ICA 099-93-ICA 100-93-ICA 101-93-ICA 102-93-ICA 103-93-ICA 104-93-ICA 105-93-ICA 106-93-ICA 107-93-ICA 108-93-ICA 109-93-ICA 110-93-ICA 111-93-ICA Beneficiario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munayco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portuguez de MORDAZA Superficie 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 04 ha. 2,500 m2 04 ha. 2,500 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 04 ha. 2,500 m2 04 ha. 2,500 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 04 ha. 2,500 m2 04 ha. 2,500 m2 04 ha. 2,500 m2 04 ha. 2,500 m2 08 ha. 5,000 m2 08 ha. 5,000 m2 04 ha. 2,500 m2 04 ha. 2,500 m2

AGRICULTURA
Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de tierras eriazas ubicadas en la provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0076-99-AG MORDAZA, 27 de enero de 1999

Que para la ejecucion de las obras, se otorgo el plazo de 13 meses para su inicio, dos (2) anos para ejecutar el 50% de las obras y dos (2) anos adicionales para concluirlos; Que con el escrito del visto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los adjudicatarios del fundo "El Carmelo" solicita el levantamiento de reserva de dominio del predio MORDAZA indicado de una extension de 221 ha. por haber cumplido con el proyecto propuesto para la adjudicacion respectiva; Que el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislacion anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitaran a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondra mediante Resolucion Ministerial previa constatacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante Informe Tecnico Nº 155-98-RLW-DSRAG-PETT.CR.ICA, de 15 de MORDAZA de 1998, de fojas 363 y siguientes, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de Ica senala que se ha constatado que el predio se encuentra con una toma general de concreto, un MORDAZA al lado MORDAZA que abastece los 26 lotes, contando cada lote con toma de captacion de concreto, MORDAZA o acequia de riego, asimismo en cada lote existen pozos o piscinas para almacenamiento de agua de aproximadamente 4 x 3 x 3; agrega que el terreno se encuentra con vestigios de cultivos de anos anteriores;

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