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Pág. 170050 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 marzo y del 22 de febrero al 1 de marzo de 1999, respectiva- mente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo del presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Percy Tapia Campusano - Viáticos :US$ 3,120.00 - Pasaje :US$ 1,559.55 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Señora Ibeth Acuña Escobar - Viáticos :US$ 3,580.00 - Pasaje :US$ 3,529.78 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Señorita Angela Maric Arata - Viáticos :US$ 2,600.00 - Pasaje :US$ 1,129.50 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Señora Alessia Di Paolo Ferrarini - Viáticos :US$ 1,820.00 - Pasaje :US$ 1,115.15 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 5º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 2449 AGRICULTURA Designan miembros de la Comisión Ad Hoc de saneamiento físico legal de terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0152-99-AG Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, sustituida por la Ley Nº 26681, establece que a partir de la fecha de vigencia de dicha norma, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública; Que, constituye interés prioritario del Ministerio de Agricultura el saneamiento físico legal de los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria, el mismo que viene siendo efectuado a nivel nacional por el Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que, la Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, encargó a una Comisión Ad Hoc el cumplimiento de las disposiciones antes citadas precisando sus funciones y determinando que la designación de sus integrantes se efectúe por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0521-98-AG, se estableció la conformación de la referida Comisión Ad Hoc; Que, es conveniente asignar a la Comisión Ad Hoc, en su integridad, el proceso de saneamiento físico-legal de terre- nos eriazos con aptitud agropecuaria de dominio del Estado, designando a sus nuevos miembros;De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros de la Comisión Ad Hoc de saneamiento físico-legal de terrenos eriazos, la cual quedará conformada de la manera siguiente: - Ing. Miguel Suárez Collazos, quien la presidirá; - Dra. María del Pilar Pineda Flores; - Ing. Manuel Tapia Muñoz. Artículo 2º.- La comisión tendrá a su cargo las funcio- nes siguientes: - El trámite de expedientes sobre denuncios de tierras eriazas según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010- 97-AG y el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0467- 97-AG. - La evaluación de los contratos de adjudicación de tierras eriazas otorgados con arreglo a la legislación ante- rior a la Ley Nº 26505, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0435-97-AG. - El proceso de identificación de los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado a que se refiere el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011- 97-AG en coordinación con el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- Los terrenos eriazos que la Comisión Ad Hoc determine como de libre disponibilidad del Estado serán puestos a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI para su transferencia al sector privado mediante subasta pública. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 521-98-AG y las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2340 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27038 que modifica el Código Tributa- rio y normas conexas DECRETO SUPREMO Nº 025-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27038 establece que excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 1999, podrán acogerse a lo dispuesto en el Artículo 189º del Código Tributario, las personas que se encuentren sujetas a fiscalización, a investigación fiscal o incursas en procesos penales por delito tributario en los cuales no se haya formulado acusación por parte del Fiscal Superior, siempre que regularicen su situación tributaria; Que, el último párrafo de la mencionada Disposición Final señala que las condiciones para el acogimiento al beneficio se establecerán mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27038 que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Finales que for- man parte del presente Decreto Supremo.