Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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El Banco Central esta autorizado para, segun sea el caso, debitar o acreditar en dicha cuenta el saldo que arroje la compensacion. El resultado de la Camara de Compensacion proveniente de las sucursales del Banco Central, sera acreditado o debitado en la cuenta corriente en moneda extranjera (Seccion Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera) que los bancos mantienen en la oficina principal de este instituto emisor. Para este efecto el Banco Central queda expresamente facultado por los bancos para llevar a cabo dicho procedimiento. TITULO II DEL CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Articulo 10º.- Bajo su entera responsabilidad, los bancos que entreguen cheques a la Camara de Compensacion deben colocar en el anverso un sello con la inscripcion SOLO PARA CANJE, seguida del nombre del banco, y en el reverso otro con la inscripcion PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO - VALOR EN CANJE, seguida de la fecha y del nombre del banco. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripcion NO CONFORME RECHAZADO POR... y el nombre del banco girado, con arreglo a lo preceptuado por el Articulo 17º de la Ley de Titulos Valores Nº 16587. Articulo 11º.- La recepcion y entrega de los cheques para canje se realizara dentro del siguiente horario: CHEQUES: Oficina principal y sucursales de 11.00 a 11.30 horas.

Articulo 15º.- Si un banco no cumpliese con el horario establecido, sera excluido ese dia del canje, quedando el Banco Central autorizado para debitarle en cuenta corriente el monto de los cheques a su cargo que presentaren los demas bancos. Dichos cheques seran entregados al banco por el Banco Central, conjuntamente con la respectiva planilla. Si por la razon anotada en el parrafo anterior un banco no participase en el canje de los cheques rechazados, podra entregarlos directamente a los bancos correspondientes MORDAZA de que se inicie el canje ordinario, en cuyo caso, para los fines de la compensacion, se consideraran como cargo las respectivas papeletas de acuse de recibo. Articulo 16º.- La compensacion de los canjes de cheques y de cheques rechazados, en la oficina principal; y de cheques, en las sucursales del Banco Central, se realizara el mismo dia al termino de cada canje. Articulo 17º.- Obtenido el balance de la Camara, el jefe de la Camara o persona por el autorizada firmara en senal de conformidad los dos ejemplares del formulario presentado por cada banco y devolvera uno de ellos al respectivo personero. Los personeros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Camara hasta que se MORDAZA otorgado la conformidad del saldo resultante de la compensacion a todos los participantes. Articulo 18º.- Dentro del MORDAZA dia habil de terminada cada quincena, los Bancos informaran al Banco Central el numero de cheques recibidos en el canje y los cheques girados contra ellos que hubiesen sido rechazados por falta de fondos, con indicacion del monto total. La primera quincena corresponde al periodo comprendido entre el 1 y el 15 del mes y la MORDAZA, al periodo comprendido entre el 16 y el ultimo dia del mes. TITULO III

CHEQUES RECHAZADOS: DISPOSICIONES FINALES Oficina principal de 14.30 a 15.00 horas. Articulo 12º.- Cada banco presentara los cheques agrupados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que estan girados, cada lote acompanado de una relacion con el monto de cada cheque y el respectivo total; relacion en la que figurara, ademas, el nombre y el numero de clave del banco de que se trate. La MORDAZA se MORDAZA conjuntamente con el formulario de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicara igualmente el nombre y el numero de clave del banco de que se trate, asi como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presentan contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentara dicha informacion en un disquete magnetico. Recibida la documentacion y el disquete por el personal de la Camara, se anotara en el formulario la hora de recepcion, se verificara la conformidad de los datos en el contenidos y se devolveran los dos ejemplares al personero, quien solamente a partir de ese momento podra iniciar las operaciones de canje, recabando los cheques presentados contra su banco por los demas bancos. La devolucion del disquete se MORDAZA al termino de cada sesion. Mientras permanezcan en el recinto de la Camara de Compensacion los personeros de los bancos se abstendran de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Articulo 13º.- La MORDAZA y recepcion de los cheques en la Camara de Cheques Rechazados se MORDAZA con sujecion al mismo procedimiento detallado en el articulo anterior. Solo seran admisibles los cheques que se presenten dentro del primer dia habil siguiente de haber sido presentados al canje ordinario, salvo caso de fuerza mayor debidamente establecida. El Banco Central no asumira responsabilidad por la inobservancia que de esta limitacion pudieran hacer los bancos. Articulo 14º.- Concluido el canje, cada banco debera entregar al personal de la Camara dos ejemplares debidamente firmados y sellados del formulario presentado al canje, al que debera haberse anadido, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques propios recibidos de cada uno de los otros bancos asi como el saldo resultante. Dicho formulario debera estar exento de borrones o enmendaduras. Articulo 19º.- Si, por cualquier razon, un banco no tuviere en su cuenta corriente suma suficiente para cubrir el saldo deudor que resultare a su cargo, sera notificado telefonicamente a fin de que, MORDAZA del cierre de las operaciones del dia y previa coordinacion con la Seccion Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera del Banco Central, cubra dicho saldo mediante transferencia especifica de fondos. Articulo 20º.- De no cubrirse oportunamente el saldo deudor, el banco infractor quedara excluido de la Camara de Compensacion a partir del siguiente dia habil, situacion que subsistira en tanto no sea regularizado el indicado saldo. La exclusion a que se refiere el parrafo anterior se MORDAZA saber oportunamente a los demas bancos, sin perjuicio de ponerse el hecho en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ademas, un banco quedara excluido automaticamente de la Camara de Compensacion el mismo dia de publicada en el diario oficial la MORDAZA legal que declare su disolucion y liquidacion. Articulo 21º.- En el caso de que los bancos incurriesen en errores en la elaboracion de las planillas y/o disquetes que presenten a la compensacion, el Banco Central les aplicara, por cada error, una multa en moneda nacional equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota anual vigente que se cobre por el uso del sistema de la Camara de Compensacion y se debitara dicho importe en la respectiva cuenta corriente. Articulo 22º.- En casos excepcionales, tales como paros laborales, dias semifestivos u otros semejantes, el Banco Central podra adoptar disposiciones eventuales respecto de la manera en que deba realizarse la compensacion, las mismas que seran oportunamente comunicadas a los bancos. Articulo 23º.- El banco que decida retirarse de la Camara de Compensacion debera dar aviso por escrito con treinta dias de anticipacion, tanto al Banco Central cuanto a los demas bancos. Articulo 24º.- Las modificaciones que en el presente Reglamento pudiere acordar el Directorio del Banco Central obligaran a todos los bancos, sin necesidad de la aceptacion a que se refiere el Articulo 3º. 2429

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