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Pág. 170067 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 El Banco Central está autorizado para, según sea el caso, debitar o acreditar en dicha cuenta el saldo que arroje la compensación. El resultado de la Cámara de Compensación provenien- te de las sucursales del Banco Central, será acreditado o debitado en la cuenta corriente en moneda extranjera (Sección Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera) que los bancos mantienen en la oficina principal de este institu- to emisor. Para este efecto el Banco Central queda expresa- mente facultado por los bancos para llevar a cabo dicho procedimiento. TITULO II DEL CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Artículo 10º.- Bajo su entera responsabilidad, los ban- cos que entreguen cheques a la Cámara de Compensación deben colocar en el anverso un sello con la inscripción SOLO PARA CANJE , seguida del nombre del banco, y en el reverso otro con la inscripción PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO - VALOR EN CANJE , seguida de la fecha y del nombre del banco. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripción NO CONFORME - RECHAZADO POR... y el nombre del banco girado, con arreglo a lo preceptuado por el Artículo 17º de la Ley de Títulos Valores Nº 16587. Artículo 11º.- La recepción y entrega de los cheques para canje se realizará dentro del siguiente horario: CHEQUES: Oficina principal y sucursales de 11.00 a 11.30 horas. CHEQUES RECHAZADOS: Oficina principal de 14.30 a 15.00 horas. Artículo 12º.- Cada banco presentará los cheques agru- pados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que están girados, cada lote acompañado de una relación con el monto de cada cheque y el respectivo total; relación en la que figurará, además, el nombre y el número de clave del banco de que se trate. La presentación se hará conjuntamente con el formula- rio de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicará igualmente el nombre y el número de clave del banco de que se trate, así como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presentan contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentará dicha informa- ción en un disquete magnético. Recibida la documentación y el disquete por el perso- nal de la Cámara, se anotará en el formulario la hora de recepción, se verificará la conformidad de los datos en él contenidos y se devolverán los dos ejemplares al perso- nero, quien solamente a partir de ese momento podrá iniciar las operaciones de canje, recabando los cheques presentados contra su banco por los demás bancos. La devolución del disquete se hará al término de cada sesión. Mientras permanezcan en el recinto de la Cámara de Compensación los personeros de los bancos se abstendrán de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Artículo 13º.- La presentación y recepción de los che- ques en la Cámara de Cheques Rechazados se hará con sujeción al mismo procedimiento detallado en el artículo anterior. Sólo serán admisibles los cheques que se presenten dentro del primer día hábil siguiente de haber sido presen- tados al canje ordinario, salvo caso de fuerza mayor debida- mente establecida. El Banco Central no asumirá responsa- bilidad por la inobservancia que de esta limitación pudieran hacer los bancos. Artículo 14º.- Concluido el canje, cada banco deberá entregar al personal de la Cámara dos ejemplares debida- mente firmados y sellados del formulario presentado al canje, al que deberá haberse añadido, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques propios recibidos de cada uno de los otros bancos así como el saldo resultante. Dicho formulario deberá estar exento de borrones o enmen- daduras.Artículo 15º.- Si un banco no cumpliese con el horario establecido, será excluido ese día del canje, quedando el Banco Central autorizado para debitarle en cuenta corrien- te el monto de los cheques a su cargo que presentaren los demás bancos. Dichos cheques serán entregados al banco por el Banco Central, conjuntamente con la respectiva planilla. Si por la razón anotada en el párrafo anterior un banco no participase en el canje de los cheques rechazados, podrá entregarlos directamente a los bancos correspondientes antes de que se inicie el canje ordinario, en cuyo caso, para los fines de la compensación, se considerarán como cargo las respectivas papeletas de acuse de recibo. Artículo 16º.- La compensación de los canjes de che- ques y de cheques rechazados, en la oficina principal; y de cheques, en las sucursales del Banco Central, se realizará el mismo día al término de cada canje. Artículo 17º.- Obtenido el balance de la Cámara, el jefe de la Cámara o persona por él autorizada firmará en señal de conformidad los dos ejemplares del formulario presenta- do por cada banco y devolverá uno de ellos al respectivo personero. Los personeros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Cámara hasta que se haya otorgado la confor- midad del saldo resultante de la compensación a todos los participantes. Artículo 18º.- Dentro del segundo día hábil de termina- da cada quincena, los Bancos informarán al Banco Central el número de cheques recibidos en el canje y los cheques girados contra ellos que hubiesen sido rechazados por falta de fondos, con indicación del monto total. La primera quincena corresponde al período comprendido entre el 1 y el 15 del mes y la segunda, al período comprendido entre el 16 y el último día del mes. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 19º.- Si, por cualquier razón, un banco no tuviere en su cuenta corriente suma suficiente para cubrir el saldo deudor que resultare a su cargo, será notificado telefónicamente a fin de que, antes del cierre de las operaciones del día y previa coordinación con la Sección Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera del Banco Central, cubra dicho saldo mediante transferen- cia específica de fondos. Artículo 20º.- De no cubrirse oportunamente el saldo deudor, el banco infractor quedará excluido de la Cámara de Compensación a partir del siguiente día hábil, situación que subsistirá en tanto no sea regularizado el indicado saldo. La exclusión a que se refiere el párrafo anterior se hará saber oportunamente a los demás bancos, sin perjuicio de ponerse el hecho en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Además, un banco quedará excluido automáticamente de la Cámara de Compensación el mismo día de publicada en el diario oficial la norma legal que declare su disolución y liquidación. Artículo 21º.- En el caso de que los bancos incurriesen en errores en la elaboración de las planillas y/o disquetes que presenten a la compensación, el Banco Central les aplicará, por cada error, una multa en moneda nacional equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota anual vigente que se cobre por el uso del sistema de la Cámara de Compensación y se debitará dicho importe en la respectiva cuenta corriente. Artículo 22º.- En casos excepcionales, tales como paros laborales, días semifestivos u otros semejantes, el Banco Central podrá adoptar disposiciones eventuales respecto de la manera en que deba realizarse la compensación, las mismas que serán oportunamente comunicadas a los ban- cos. Artículo 23º.- El banco que decida retirarse de la Cámara de Compensación deberá dar aviso por escrito con treinta días de anticipación, tanto al Banco Central cuanto a los demás bancos. Artículo 24º.- Las modificaciones que en el presente Reglamento pudiere acordar el Directorio del Banco Cen- tral obligarán a todos los bancos, sin necesidad de la aceptación a que se refiere el Artículo 3º. 2429