Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA DECIMO TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 27038 Articulo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente reglamento se entendera por: Codigo : Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y sus modificatorias. Ley : Ley Nº 27038 que modifica diversos articulos del Codigo Tributario y Normas Conexas. Beneficio : La regularizacion de la situacion tributaria de las personas incluidas en la Decimo Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 189º del Codigo Tributario. Fiscalizacion : Facultad de la Administracion Tributaria contenida en el Articulo 62º del Codigo Tributario. Monto a regularizar : Comprende el monto originado por la omision de pago y/o devolucion obtenida indebidamente, determinada por el Organo Administrador del Tributo y generada por conductas constitutivas del delito de Defraudacion Tributaria, contenidas en la Ley Penal Tributaria, incluyendo los intereses y las multas correspondientes hasta la fecha de pago. Organo Jurisdiccional: Juzgados Especializados en lo Penal y MORDAZA Penales de las Cortes Superiores de Justicia que tengan competencia sobre el delito de Defraudacion Tributaria. Ministerio Publico : Fiscales Provinciales y Fiscales Superiores en lo Penal y Fiscales Provinciales y Superiores Especializados en Delitos Tributarios y Aduaneros.

3.1. Presentar las declaraciones originales o rectificatorias y efectuar el pago del monto a regularizar, de ser el caso. Excepcionalmente, el contribuyente podra determinar y cancelar una cantidad que no sea inferior a un setenta por ciento (70%) del monto a regularizar, siempre que la diferencia hubiera sido materia de impugnacion. En ambos casos, el contribuyente debera desistirse del recurso interpuesto respecto al monto determinado y cancelado. En los casos de tributos autoliquidados por los contribuyentes a los que se les hubiera iniciado un MORDAZA de fiscalizacion, el pago del monto a regularizar no podra ser inferior a un 70% del monto que determine el Organo Administrador del Tributo con ocasion de la mencionada fiscalizacion. 3.2. Presentar por escrito ante el Organo Administrador del Tributo, ante el Ministerio Publico o ante el Organo Jurisdiccional, segun corresponda, la solicitud de acogimiento, indicando los hechos que constituyen delito de defraudacion tributaria y que originan el monto referido en el numeral anterior, especificando los periodos y/o ejercicios correspondientes. En la mencionada solicitud, se detallaran las operaciones que han dado origen al acogimiento al presente beneficio, segun el formato que el Organo Administrador del Tributo apruebe por Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Asimismo, se consignaran los numeros de formularios y de orden de las declaraciones originales o rectificatorias, de las boletas de pago correspondientes u otros documentos que acrediten la cancelacion del monto a que hace referencia el numeral 3.1. de este articulo. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO El Ministerio Publico o el Organo Jurisdiccional, segun sea el caso, remitira al Organo Administrador del Tributo, dentro de los cinco dias habiles de recibidos, copias certificadas de la solicitud y los documentos presentados para el acogimiento al beneficio. El Organo Administrador del Tributo debera verificar que la informacion contenida en el formato adjunto a la solicitud de acogimiento, corresponda a los hechos materia de investigacion administrativa, fiscal o judicial. El beneficio contenido en el presente reglamento solo podra otorgarse respecto a los hechos senalados en la solicitud de acogimiento al beneficio. No se considerara acogido al solicitante cuando no MORDAZA cumplido con el pago del monto establecido en el numeral 3.1. del Articulo 3º por los hechos materia de acogimiento al beneficio. Tratandose de las solicitudes presentadas al MORDAZA de lo previsto en el numeral 2.1 del Articulo 2º, el acogimiento o no acogimiento al beneficio sera declarado mediante Resolucion de Intendencia u otra de rango similar por parte del Organo Administrador del Tributo, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir del 1 de MORDAZA de 1999, bajo responsabilidad. Si por circunstancias imputables al solicitante, este no proporcionara la informacion requerida por el Organo Administrador del Tributo para efectos del acogimiento al beneficio, el plazo referido en el parrafo anterior, se entendera suspendido por el termino que dure el incumplimiento, el cual no debera exceder de ciento ochenta (180) dias habiles contados desde la fecha de requerimiento. Tratandose de las solicitudes presentadas de acuerdo a lo senalado por los numerales 2.2. y 2.3. del Articulo 2º, el Organo Administrador del Tributo informara dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del 1 de MORDAZA de 1999, al Ministerio Publico o al Organo Jurisdiccional si el solicitante del beneficio ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 3.1. y 3.2. del Articulo 3º. Articulo 5º.- FECHA DE PAGO E IMPUTACION El pago del monto a regularizar se efectuara hasta el 31 de marzo de 1999 y debera comprender la totalidad de la deuda tributaria o, en su caso, la devolucion del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente, incluyendo los intereses y multas correspondientes. En los casos previstos en el MORDAZA y MORDAZA parrafo del numeral 3.1. del Articulo 3º, el pago no podra ser inferior al setenta por ciento (70%) del monto a regularizar que determine el Organo Administrador del Tributo. El pago del monto a regularizar se imputara de acuerdo a las reglas contenidas en el Articulo 31º del Codigo. Articulo 6º.- OBLIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO O DEL ORGANO JURISDICCIONAL El Ministerio Publico no ejercitara la accion penal o, en su caso, el Organo Jurisdiccional dispondra el archiva-

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente reglamento. Articulo 2º.- ALCANCE El beneficio a que se refiere la Decimo Tercera Disposicion Final de la ley alcanza a las personas que, al 31 de marzo de 1999, se encuentren: 2.1. Sujetas a fiscalizacion por el Organo Administrador del Tributo por hechos materia de acogimiento al beneficio, cuando hayan sido notificadas para la fiscalizacion del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, notificadas con el resultado de dicha fiscalizacion, iniciado un procedimiento contencioso tributario, y/o interpuesto demanda contenciosa administrativa. 2.2. Sujetas a investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico. 2.3. Incursas en procesos penales por delito de Defraudacion Tributaria en los cuales no se MORDAZA formulado acusacion por parte del Fiscal Superior. Articulo 3º.- REQUISITOS A fin de acogerse al presente beneficio, la persona que se encuentre comprendida dentro de los alcances del articulo anterior debera cumplir con los siguientes requisitos:

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