Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

tados al canje ordinario, salvo caso de fuerza mayor debidamente establecida. El Banco Central no asumira responsabilidad por la inobservancia que de esta limitacion pudieran hacer los bancos. Articulo 14º.- Concluido el canje, cada banco debera entregar al personal de la Camara dos ejemplares debidamente firmados y sellados del formulario presentado al canje, al que debera haberse anadido, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques propios recibidos de cada uno de los otros bancos asi como el saldo resultante. Dicho formulario debera estar exento de borrones o enmendaduras. Articulo 15º.- Si un banco no cumpliese con el horario establecido, sera excluido ese dia del canje, quedando el Banco Central autorizado para debitarle en cuenta corriente el monto de los cheques a su cargo que presentaren los demas bancos. Dichos cheques seran entregados al banco por el Banco Central, conjuntamente con la respectiva planilla. Si por la razon anotada en el parrafo anterior un banco no participase en el canje de los cheques rechazados, podra entregarlos directamente a los bancos correspondientes MORDAZA de que se inicie el canje ordinario, en cuyo caso, para los fines de la compensacion, se consideraran como cargo las respectivas papeletas de acuse de recibo. Articulo 16º.- La compensacion de los canjes de cheques y de cheques rechazados, en la oficina principal y en las sucursales del Banco Central, se realizara el mismo dia al termino de cada canje. Articulo 17º.- Obtenido el balance de la Camara, el jefe de la misma o la persona por el autorizada firmara en senal de conformidad los dos ejemplares del formulario presentado por cada banco y devolvera uno de ellos al respectivo personero. Los personeros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Camara hasta que se MORDAZA otorgado la conformidad del saldo resultante de la compensacion a todos los participantes. Articulo 18º.- Dentro del MORDAZA dia habil de terminada cada quincena, los bancos informaran al Banco Central el numero de cheques recibidos en el canje y los cheques girados contra ellos que hubiesen sido rechazados por falta de fondos, con indicacion del monto total. La primera quincena corresponde al periodo comprendido entre el 1 y el 15 del mes y la MORDAZA, al periodo comprendido entre el 16 y el ultimo dia del mes. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 19º.- Si, por cualquier razon, un banco no tuviere en su cuenta corriente suma suficiente para cubrir el saldo deudor que resultare a su cargo, sera notificado telefonicamente a fin de que, MORDAZA del cierre de las operaciones del dia, cubra dicho saldo mediante alguna de las modalidades siguientes: a) Entrega de efectivo en custodia, de acuerdo al Reglamento del Sistema de Custodia. b) Entrega en cheques a la orden del Banco Central o debidamente endosados a este, con la certificacion del banco girado. c) Transferencia de fondos en cuenta corriente, previa conformidad del Banco Central. d) Utilizacion de las lineas de credito que pudiera tenerles otorgadas el Banco Central. Articulo 20º.- De no cubrirse oportunamente el saldo deudor mediante alguna de las formas indicadas en el articulo anterior, el banco infractor quedara excluido de la Camara de Compensacion a partir del siguiente dia habil, situacion que subsistira en tanto no sea regularizado el indicado saldo. La exclusion a que se refiere el parrafo anterior se MORDAZA saber oportunamente a los demas bancos, sin perjuicio de ponerse el hecho en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ademas, un banco quedara excluido automaticamente de la Camara de Compensacion el mismo dia de publicada en el Diario Oficial la MORDAZA legal que declare su disolucion y liquidacion. Articulo 21º.- En el caso de que los bancos incurriesen en errores en la elaboracion de las planillas y/o disquetes

que presenten a la compensacion, el Banco Central les aplicara, por cada error, una multa en moneda nacional equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota anual vigente que se cobre por el uso del sistema de la Camara de Compensacion y se debitara dicho importe en la respectiva cuenta corriente. Articulo 22º.- En casos excepcionales, tales como paros laborales, dias semifestivos u otros semejantes, el Banco Central podra adoptar disposiciones eventuales respecto de la manera en que deba realizarse la compensacion, las mismas que seran oportunamente comunicadas a los bancos. Articulo 23º.- El banco que decida retirarse de la Camara de Compensacion debera dar aviso por escrito con treinta dias de anticipacion, tanto al Banco Central cuanto a los demas bancos. Articulo 24º.- Las modificaciones que en el presente Reglamento pudiere acordar el Directorio del Banco Central obligaran a todos los bancos, sin necesidad de la aceptacion a que se refiere el Articulo 3º. REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES 1999 TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regiran las operaciones de canje y compensacion de cheques en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, incluidos los rechazos, que se realicen entre las empresas bancarias en las oficinas del Banco Central de Reserva del Peru con arreglo a lo previsto en el inciso k) del Articulo 24º y en el Articulo 68º de la Ley Organica de este. Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, al Banco Central de Reserva del Peru, en cuanto agente de la Camara de Compensacion, se le denominara el Banco Central y a los miembros de la Camara de Compensacion, incluido el propio Banco Central de Reserva del Peru, los bancos. Articulo 3º.- Los bancos que deseen concurrir a la Camara de Compensacion deben aceptar previamente, por escrito, el presente Reglamento. Articulo 4º.- A cada banco se le asignara para operar en la Camara de Compensacion un numero de clave, que sera el mismo empleado en la Camara de Compensacion en Moneda Nacional y debera estar impreso en los talonarios de cheques que otorgue a su clientela. Articulo 5º.- El jefe de la Camara de Compensacion controla y coordina las operaciones de canje, asistido por el personal que juzgue necesario, estando facultado para adoptar todas las decisiones que considere convenientes para el mejor desarrollo de las mismas, incluido el retiro de las personas que no observen una conducta adecuada. En la oficina principal del Banco Central tal funcion corresponde al jefe de la Seccion Camara de Compensacion y en las sucursales a la persona designada por el administrador. Articulo 6º.- Los bancos deben acreditar para los fines de la Camara de Compensacion que es materia de este Reglamento, no menos de dos ni mas de cinco personeros en la oficina principal del Banco Central y no mas de dos en cada una de las sucursales del mismo. Tales personeros deberan estar investidos de autoridad suficiente para suscribir los formularios respectivos y para adoptar decisiones con relacion a las cuestiones que se susciten en el curso del canje. Dos de esos personeros podran actuar conjuntamente en la oficina principal. Articulo 7º.- El Banco Central podra exigir la sustitucion de los personeros cuando, a su juicio, no reunan las calificaciones necesarias para cumplir adecuadamente la funcion. Articulo 8º.- El Banco Central llevara un registro de los personeros y les entregara una tarjeta solapera identificatoria, la que deberan portar para ingresar al recinto de la Camara de Compensacion. Articulo 9º.- Los bancos deben mantener en el Banco Central una cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, suficientemente provista para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensacion.

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