Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170059

Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion, contra la Resolucion Ministerial Nº 338-98-PE citada en el considerando anterior, el mismo que carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo por extemporaneo, toda vez que este ha sido planteado fuera de termino previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos para su interposicion, por lo que deviene en inadmisible; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA & MAURICI CONSULTORES ASOCIADOS S.C.R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. contra la Resolucion Ministerial Nº 338-98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2344 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-99-PE MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 1053000 de fecha 27 de octubre de 1998 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 488-98-PE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 237-98-PE de fecha 12 de MORDAZA de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en el listado del anexo de dicha resolucion, tenian plazo hasta el 15 de junio de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantia presentado al Ministerio de Pesqueria cumplia con la condicion establecida en el inciso d) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, a cuyo efecto podrian presentar una certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el peritaje habia sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente o, alternativamente, presentar un Certificado de Inspeccion de Condicion, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE, dentro del citado plazo y, que vencido el mismo, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con cualquiera de las alternativas establecidas, serian incluidos en los Anexos V y VI de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 320-98-PE, se incorporo al Anexo V y se retiro del Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, entre otras, a la embarcacion pesquera denominada "LOURDES I", de Matricula Nº PS-5035-PM, al no haber cumplido con la MORDAZA de alguno de los documentos a que se referia la Resolucion Ministerial Nº 237-98-PE, dentro del plazo establecido por esta ultima; asimismo, el Articulo 4º de la precitada Resolucion Ministerial Nº 320-98PE, establecio que los armadores de las embarcaciones pesqueras incorporadas al Anexo V tenian plazo hasta el 31 de MORDAZA de 1998, para presentar el certificado de inspeccion de condicion, conforme a los terminos de referencia establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE y, que vencido dicho plazo, el Ministerio de Pesqueria procederia a la cancelacion definitiva de los permisos de pesca correspondientes y al retiro del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores incumplan con presentar el mencionado certificado y a su inclusion en el Anexo IV de la citada resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 488-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se declara improcedente la solicitud de inclusion en el Anexo VII y retiro del Anexo V

de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, de la embarcacion pesquera "LOURDES I", al considerar que los motivos alegados por el recurrente no eran de caracter imprevisible, irresistible y extraordinario, por lo que no habrian concurrido causas de fuerza mayor que impidiesen el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 237-98-PE; sin embargo, toda vez que el recurrente cumplio con presentar el certificado de inspeccion de condicion correspondiente a la embarcacion "LOURDES I", dentro del plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 320-98-PE, mantuvo la vigencia de su permiso de pesca asi como su inclusion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, actualizada por la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE se aprueban los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendose a la embarcacion "LOURDES I", en el Anexo I de la citada resolucion correspondiente a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; Que a traves del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 488-98-PE, formando parte de su pretension impugnativa la incorporacion de su embarcacion pesquera en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; sin embargo el recurrente no desvirtua los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion impugnada; toda vez que los hechos que sustentan el citado recurso no constituyen acontecimientos imprevisibles, irresistibles y extraordinarios que configuren caso fortuito o fuerza mayor que eximan de responsabilidad al interesado respecto al incumplimiento de las obligaciones administrativas previstas en la legislacion pesquera, en consecuencia, deviene en infundado su recurso de reconsideracion, por lo que resulta improcedente excluir a la embarcacion pesquera denominada "LOURDES I" del Anexo I e incluirla en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98PE; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 488-98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2345

SALUD
Aprueban donacion de vehiculo efectuada a favor de centro de salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-99-SA MORDAZA, 19 de febrero de 1999 Visto el Informe DCP Nº 009-98 de la Direccion de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25705 y del Decreto Supremo Nº 006-92-SA, el Ministerio de Salud ha adquirido unidades moviles motorizadas MORDAZA TOYOTA, modelo HIACE GLASS VAN, las cuales han sido equipadas como ambulancias para ser destinadas a diversos centros hospitalarios, postas medicas y centros de salud;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.