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Pág. 170059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración, contra la Resolu- ción Ministerial Nº 338-98-PE citada en el considerando anterior, el mismo que carece de efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo por extemporáneo, toda vez que éste ha sido planteado fuera de término previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos para su interposición, por lo que deviene en inadmisible; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por MARTIN & MAURICI CON- SULTORES ASOCIADOS S.C.R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. contra la Reso- lución Ministerial Nº 338-98-PE, en razón de los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2344 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-99-PE Lima, 18 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 1053000 de fecha 27 de octubre de 1998 presentado por don GENARO PINGO ANTON, mediante el cual interpone recurso de reconsi- deración contra la Resolución Ministerial Nº 488-98-PE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 237-98-PE de fecha 12 de mayo de 1998, se dispuso que los arma- dores pesqueros comprendidos en el listado del anexo de dicha resolución, tenían plazo hasta el 15 de junio de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantía presen- tado al Ministerio de Pesquería cumplía con la condición establecida en el inciso d) del Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 030-98-PE, a cuyo efecto podrían presentar una certificación de la empresa aseguradora que acredite que el peritaje había sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente o, alternati- vamente, presentar un Certificado de Inspección de Condición, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE, dentro del citado plazo y, que vencido el mismo, aquellas embarcaciones cuyos arma- dores no hubiesen cumplido con cualquiera de las alter- nativas establecidas, serían incluidos en los Anexos V y VI de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 320-98-PE, se incorporó al Anexo V y se retiró del Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, entre otras, a la embarcación pesquera denominada "LOURDES I", de Matrícula Nº PS-5035-PM, al no haber cumplido con la presentación de alguno de los documentos a que se refería la Resolución Ministerial Nº 237-98-PE, dentro del plazo establecido por esta última; asimismo, el Artí- culo 4º de la precitada Resolución Ministerial Nº 320-98- PE, estableció que los armadores de las embarcaciones pesqueras incorporadas al Anexo V tenían plazo hasta el 31 de julio de 1998, para presentar el certificado de inspección de condición, conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE y, que vencido dicho plazo, el Ministerio de Pesquería procedería a la cancelación definitiva de los permisos de pesca correspondientes y al retiro del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores incumplan con presentar el mencionado certificado y a su inclusión en el Anexo IV de la citada resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 488-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se declara improcedente la solicitud de inclusión en el Anexo VII y retiro del Anexo Vde la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, de la embarca- ción pesquera "LOURDES I", al considerar que los motivos alegados por el recurrente no eran de carácter imprevisible, irresistible y extraordinario, por lo que no habrían concurri- do causas de fuerza mayor que impidiesen el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 237-98-PE; sin embargo, toda vez que el recurrente cumplió con presentar el certificado de inspección de condi- ción correspondiente a la embarcación "LOURDES I", den- tro del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 320-98-PE, mantuvo la vigencia de su permiso de pesca así como su inclusión en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, actualizada por la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 501-98-PE se aprue- ban los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyén- dose a la embarcación "LOURDES I", en el Anexo I de la citada resolución correspondiente a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la susti- tución de capacidad de bodega a que se refieren el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 488-98-PE, formando parte de su pretensión impugnativa la incorporación de su embarca- ción pesquera en el Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 501-98-PE; sin embargo el recurrente no desvir- túa los fundamentos de hecho y de derecho que motiva- ron la resolución impugnada; toda vez que los hechos que sustentan el citado recurso no constituyen acontecimientos imprevisibles, irresistibles y extraor- dinarios que configuren caso fortuito o fuerza mayor que eximan de responsabilidad al interesado respecto al incumplimiento de las obligaciones administrativas pre- vistas en la legislación pesquera, en consecuencia, de- viene en infundado su recurso de reconsideración, por lo que resulta improcedente excluir a la embarcación pes- quera denominada "LOURDES I" del Anexo I e incluirla en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Minis- terial Nº 488-98-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2345SALUD Aprueban donación de vehículo efec- tuada a favor de centro de salud RESOLUCION SUPREMA Nº 015-99-SA Lima, 19 de febrero de 1999 Visto el Informe DCP Nº 009-98 de la Dirección de Control Patrimonial de la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que al amparo del Decreto Ley Nº 25705 y del Decreto Supremo Nº 006-92-SA, el Ministerio de Salud ha adquirido unidades móviles motorizadas marca TOYOTA, modelo HIACE GLASS VAN, las cuales han sido equipadas como ambulancias para ser destinadas a diversos centros hospi- talarios, postas médicas y centros de salud;