Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 2428

NORMAS LEGALES

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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban el Reglamento de la Camara de Compensacion de Cheques en Moneda Nacional
CIRCULAR Nº 004-99-EF/90 MORDAZA, 19 febrero de 1999 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar los Reglamentos de las Camaras de Compensacion de Cheques en moneda nacional y en moneda extranjera, dejando sin efecto la Circular Nº 035-96-EF/90, sustituyendola por la presente que regira a partir del 1 de marzo de 1999. En esta oportunidad, se modifican los horarios de canje en sucursales, se precisa que la causa para excluir a un banco de la Camara de Compensacion de Cheques es la de cerrar sus operaciones con saldo negativo en su cuenta corriente y se suprime el canje adicional del ultimo dia habil del mes de diciembre. Asimismo, se establece que los personeros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Camara hasta que se les MORDAZA dado la conformidad a la totalidad de los bancos participantes y abstenerse de clasificar los cheques recibidos mientras permanezcan en la Camara de Compensacion. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES 1999 TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regiran las operaciones de canje y compensacion de cheques en moneda nacional, incluidos los rechazos que se realicen entre las empresas bancarias en las oficinas del Banco Central de Reserva del Peru con arreglo a lo previsto en el inciso k) del Articulo 24º y en el Articulo 68º de la Ley Organica de este. Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, al Banco Central de Reserva del Peru, en cuanto agente de la Camara de Compensacion, se le denominara el Banco Central y a los miembros de la Camara de Compensacion, incluido el propio Banco Central de Reserva del Peru, los bancos. Articulo 3º.- Los bancos que deseen concurrir a la Camara de Compensacion deben aceptar previamente, por escrito, el presente Reglamento. Articulo 4º.- A cada banco se le asignara para operar en la Camara de Compensacion un numero de clave, el que debera estar impreso en los talonarios de cheques que otorgue a su clientela. Articulo 5º.- El jefe de la Camara de Compensacion controla y coordina las operaciones de canje, asistido por el personal que juzgue necesario, estando facultado para adoptar todas las decisiones que considere convenientes para el mejor desarrollo de las mismas, incluido el retiro de las personas que no observen una conducta adecuada. En la

oficina principal del Banco Central tal funcion corresponde al jefe de la Seccion Camara de Compensacion y en las sucursales a la persona designada por el administrador. Articulo 6º.- Los bancos deben acreditar para los fines de la Camara de Compensacion que es materia de este Reglamento, no menos de dos ni mas de cinco personeros en la oficina principal del Banco Central y no mas de dos en cada una de las sucursales del mismo. Tales personeros deberan estar investidos de autoridad suficiente para suscribir los formularios respectivos y para adoptar decisiones con relacion a las cuestiones que se susciten en el curso del canje. Dos de esos personeros podran actuar conjuntamente en la oficina principal. Articulo 7º.- El Banco Central podra exigir la sustitucion de los personeros cuando, a su juicio, no reunan las calificaciones necesarias para cumplir adecuadamente la funcion. Articulo 8º.- El Banco Central llevara un registro de los personeros y les entregara una tarjeta solapera identificatoria, la que deberan portar para ingresar al recinto de la Camara de Compensacion. Articulo 9º.- Los bancos deben mantener en el Banco Central una cuenta corriente suficientemente provista para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensacion. El Banco Central esta autorizado para, segun sea el caso, debitar o acreditar en dicha cuenta el saldo que arroje la compensacion. TITULO II DEL CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Articulo 10º.- Bajo su entera responsabilidad, los bancos que entreguen cheques a la Camara de Compensacion deben colocar en el anverso un sello con la inscripcion SOLO PARA CANJE, seguida del nombre del banco, y en el reverso otro con la inscripcion PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO - VALOR EN CANJE, seguida de la fecha y del nombre del Banco. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripcion NO CONFORME RECHAZADO POR... y el nombre del banco girado, con arreglo a lo preceptuado por el Articulo 17º de la Ley de Titulos Valores Nº 16587. Articulo 11º.- La recepcion y entrega de los cheques para canje se realizara dentro del siguiente horario: CHEQUES: Oficina principal y sucursales de 08.30 a 09.00 horas. CHEQUES RECHAZADOS: Oficina principal y sucursales de 14.30 a 15.00 horas. Articulo 12º.- Cada banco presentara los cheques agrupados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que estan girados, cada lote acompanado de una relacion con el monto de cada cheque y el respectivo total; relacion en la que figurara, ademas, el nombre y el numero de clave del banco de que se trate. La MORDAZA se MORDAZA conjuntamente con el formulario de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicara igualmente el nombre y el numero de clave del banco de que se trate, asi como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presentan contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentara dicha informacion en un disquete magnetico. Recibida la documentacion y el disquete por el personal de la Camara, se anotara en el formulario la hora de recepcion, se verificara la conformidad de los datos en el contenidos y se devolveran los dos ejemplares al personero, quien solamente a partir de ese momento podra iniciar las operaciones de canje, recabando los cheques presentados contra su banco por los demas bancos. La devolucion del disquete se MORDAZA al termino de cada sesion. Mientras permanezcan en el recinto de la Camara de Compensacion, los personeros de los bancos se abstendran de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Articulo 13º.- La MORDAZA y recepcion de los cheques en la Camara de Cheques Rechazados se MORDAZA con sujecion al mismo procedimiento detallado en el articulo anterior. Solo seran admisibles los cheques que se presenten dentro del primer dia habil siguiente de haber sido presen-

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