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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (20/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 170065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 2428 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban el Reglamento de la Cámara de Compensación de Cheques en Mo- neda Nacional CIRCULAR Nº 004-99-EF/90 Lima, 19 febrero de 1999 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modifi- car los Reglamentos de las Cámaras de Compensación de Cheques en moneda nacional y en moneda extranjera, dejando sin efecto la Circular Nº 035-96-EF/90, sustituyén- dola por la presente que regirá a partir del 1 de marzo de 1999. En esta oportunidad, se modifican los horarios de canje en sucursales, se precisa que la causa para excluir a un banco de la Cámara de Compensación de Cheques es la de cerrar sus operaciones con saldo negativo en su cuenta corriente y se suprime el canje adicional del último día hábil del mes de diciembre. Asimismo, se establece que los perso- neros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Cámara hasta que se les haya dado la conformidad a la totalidad de los bancos participantes y abstenerse de clasi- ficar los cheques recibidos mientras permanezcan en la Cámara de Compensación. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES 1999 TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regirán las operaciones de canje y compensación de cheques en moneda nacional, incluidos los rechazos que se realicen entre las empresas bancarias en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú con arreglo a lo previsto en el inciso k) del Artículo 24º y en el Artículo 68º de la Ley Orgánica de éste. Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, al Banco Central de Reserva del Perú, en cuanto agente de la Cámara de Compensación, se le denominará el Banco Central y a los miembros de la Cámara de Compensación, incluido el propio Banco Central de Reserva del Perú, los bancos . Artículo 3º.- Los bancos que deseen concurrir a la Cámara de Compensación deben aceptar previamente, por escrito, el presente Reglamento. Artículo 4º.- A cada banco se le asignará para operar en la Cámara de Compensación un número de clave, el que deberá estar impreso en los talonarios de cheques que otorgue a su clientela. Artículo 5º.- El jefe de la Cámara de Compensación controla y coordina las operaciones de canje, asistido por el personal que juzgue necesario, estando facultado para adoptar todas las decisiones que considere convenientes para el mejor desarrollo de las mismas, incluido el retiro de las personas que no observen una conducta adecuada. En laoficina principal del Banco Central tal función corresponde al jefe de la Sección Cámara de Compensación y en las sucursales a la persona designada por el administrador. Artículo 6º.- Los bancos deben acreditar para los fines de la Cámara de Compensación que es materia de este Reglamento, no menos de dos ni más de cinco personeros en la oficina principal del Banco Central y no más de dos en cada una de las sucursales del mismo. Tales personeros deberán estar investidos de autoridad suficiente para sus- cribir los formularios respectivos y para adoptar decisiones con relación a las cuestiones que se susciten en el curso del canje. Dos de esos personeros podrán actuar conjuntamente en la oficina principal. Artículo 7º.- El Banco Central podrá exigir la sustitu- ción de los personeros cuando, a su juicio, no reúnan las calificaciones necesarias para cumplir adecuadamente la función. Artículo 8º.- El Banco Central llevará un registro de los personeros y les entregará una tarjeta solapera identifica- toria, la que deberán portar para ingresar al recinto de la Cámara de Compensación. Artículo 9º.- Los bancos deben mantener en el Banco Central una cuenta corriente suficientemente provista para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensa- ción. El Banco Central está autorizado para, según sea el caso, debitar o acreditar en dicha cuenta el saldo que arroje la compensación. TITULO II DEL CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Artículo 10º.- Bajo su entera responsabilidad, los ban- cos que entreguen cheques a la Cámara de Compensación deben colocar en el anverso un sello con la inscripción SOLO PARA CANJE , seguida del nombre del banco, y en el reverso otro con la inscripción PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO - VALOR EN CANJE , seguida de la fecha y del nombre del Banco. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripción NO CONFORME - RECHAZADO POR... y el nombre del banco girado, con arreglo a lo preceptuado por el Artículo 17º de la Ley de Títulos Valores Nº 16587. Artículo 11º.- La recepción y entrega de los cheques para canje se realizará dentro del siguiente horario: CHEQUES: Oficina principal y sucursales de 08.30 a 09.00 horas. CHEQUES RECHAZADOS: Oficina principal y sucursales de 14.30 a 15.00 horas. Artículo 12º.- Cada banco presentará los cheques agru- pados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que están girados, cada lote acompañado de una relación con el monto de cada cheque y el respectivo total; relación en la que figurará, además, el nombre y el número de clave del banco de que se trate. La presentación se hará conjuntamente con el formula- rio de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicará igualmente el nombre y el número de clave del banco de que se trate, así como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presentan contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentará dicha informa- ción en un disquete magnético. Recibida la documentación y el disquete por el personal de la Cámara, se anotará en el formulario la hora de recepción, se verificará la conformidad de los datos en él contenidos y se devolverán los dos ejemplares al personero, quien solamente a partir de ese momento podrá iniciar las operaciones de canje, recabando los cheques presentados contra su banco por los demás bancos. La devolución del disquete se hará al término de cada sesión. Mientras permanezcan en el recinto de la Cámara de Compensación, los personeros de los bancos se abstendrán de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Artículo 13º.- La presentación y recepción de los che- ques en la Cámara de Cheques Rechazados se hará con sujeción al mismo procedimiento detallado en el artículo anterior. Sólo serán admisibles los cheques que se presenten dentro del primer día hábil siguiente de haber sido presen-