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Pág. 170060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Que es propósito del Supremo Gobierno, apoyar la labor social que realizan las entidades del sector no público en favor de la población de menores recursos; Que mediante Acta de Entrega y Recepción Nº 264-DP/ JCM-DET-95, de fecha 8 de enero de 1995, se ha transferido en calidad de donación, una (1) unidad móvil motorizada - ambulancia - adquirida por el Ministerio de Salud, al Centro de Salud del Complejo Agroindustrial CARTAVIO S.A.A., departamento de La Libertad, transferencia que requiere ser regularizada mediante el instrumento legal correspondiente y así posibilitar las acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la transferencia a título de donación, de la unidad móvil motorizada: Ambulancia marca TOYOTA, mo- delo HIACE GLASS VAN, color blanco, clase ambulancia, chasis Nº RZH112-0022880, motor Nº 1RZ-0438078, capaci- dad 1 000 k., estado categoría "A", sin placa; Accesorios: llave de ruedas 1, llanta de repuesto 1, gata 1, claxon 1, radio no tiene, faros 4, plumillas 2, lunas 12, espejos 3, parlantes no tiene; Equipamiento: 2 camillas, 4 asientos, 1 equipo de oxígeno, 1 circulina, 1 sirena, 2 portasueros, 1 faro portátil, 4 vasos de aro, 1 manual del propietario, 6 relays, 1 estuche de herramientas con 8 piezas y 1 encendedor; valorizado en Diecinueve Mil Seiscientos Ochentisiete con 98/100 Nuevos Soles (S/. 19,687.98), efectuada por el Ministerio de Salud a favor del Centro de Salud del Complejo Agroindustrial CAR- TAVIO S.A.A. 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la entidad beneficiada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 2454 PODER JUDICIAL Disponen la implementación simultá- nea del Registro de Peritos Judiciales en todos los distritos judiciales de la República RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 083-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-CME- PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, constituyéndose una Comisión Es- pecial encargada de organizar, dirigir y ejecutar el proceso de evaluación y selección, así como la implementación del Registro de Peritos Judiciales; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-TP-CME-PJ, se aprobó el Reglamento de Peritos Judiciales; regulándose, entre otros aspectos, el proceso de evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales; disponiendo la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Peritos Judiciales, que el órgano responsable de conducir el primer proceso de evaluación y selección en cada uno de los Distri- tos Judiciales es la Comisión Especial, en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo; Que, dicho proceso evaluatorio, en su primera etapa, se inició en el Distrito Judicial de Lima y que a la fecha ha concluido; por lo que, corresponde implementar este servi- cio en los demás Distritos Judiciales de la República, de acuerdo al Plan que deberá elaborar y aprobar la Comisión Especial;Que, el Presidente de la Comisión Especial y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, comunica a través del Oficio Nº 566-99-P-CSJL/PJ, que la Comisión Especial a su cargo, ha elaborado y aprobado el plan para la implementación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en los Distritos Judiciales de la República, y solicita la designación de un Consultor de la Gerencia Central de la Reforma como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Peritos Judiciales; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación si- multánea del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), en todos los Distritos Judiciales de la República. Los Colegios Profesionales y las Instituciones Repre- sentativas de cada actividad u oficio que funcionen en cada Distrito Judicial, remitirán a la Presidencia de la Corte Superior respectiva, la relación de postulantes a Peritos Judiciales, hasta el 3 de mayo de 1999, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección, que no podrá exceder de sesenta (60) días. Artículo Segundo.- Precisar que el proceso de Evalua- ción y Selección de Peritos Judiciales, previsto en el Regla- mento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 351-98-TP-CME-PJ, estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo. Artículo Tercero.- Designar para tal efecto al doctor Carlos Hugo Ladrón de Guevara Lovón, Consultor de la Gerencia Central de la Reforma, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Peritos Judiciales. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, convoquen al proceso de evaluación y selección en sus correspondientes Distritos Judiciales, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulación de la jurisdicción. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, al Gerente Central de la Reforma y al Gerente General del Poder Judicial. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 2419 Constituyen Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 084-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 165º del reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Proceso Administrati- vo Disciplinario para Funcionarios estará a cargo de una Comisión Especial que observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, por Resolución Administrativa Nº 285-98-SE-TP- CME-PJ del primero de julio de 1998, se constituyó la Comisión Especial para Procesos Administrativos Discipli- narios para Funcionarios del Poder Judicial para el año de 1998;