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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 170362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 OSIPTEL Disponen la revisión del sistema de ta- rifas aplicables a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servi- cios telefónicos fijos y móvil celular RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 018-99-PD/OSIPTEL Lima, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesio- narias de servicios públicos de telecomunicaciones pue- den establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la exis- tencia de competencia; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL, del 26 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunica- ciones cursadas entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular; Que en el Artículo 17º del Sistema de Tarifas aproba- do mediante Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL se ha previsto que OSIPTEL, por iniciativa propia o a solici- tud de alguno de los concesionarios del servicio móvil podrá disponer la revisión y, de ser necesaria, la modi- ficación del régimen tarifario; En aplicación de la facultad que le otorga al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL el inci- so j) del Artículo 52º del reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la revisión del sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular, que fuera aprobado mediante Resolución del Con- sejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Para efectos de la revisión del sistema de tarifas, dispuesta en el artículo anterior, las empre- sas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones proporcionarán al OSIPTEL la in- formación que éste les requiera, dentro del marco del ordenamiento legal aplicable. Artículo 3º.- Las tarifas vigentes para las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, así como las que se realizan desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, no podrán ser incrementadas, hasta que OSIPTEL comunique los resultados de la revisión a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente dis- posición será sancionado de conformidad a las disposi- ciones previstas en el Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones en la Prestación de los Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2761MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Proyectos de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distri- to de Ate RESOLUCION Nº 144-98-MML-DMDU-DGO Lima, 30 de diciembre de 1998 EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Visto los Expedientes Nº 036243, Nº 406641, Nº 406642, los Documentos Simples Nº 020434, Nº 022910, Nº 043041, Nº 036243, y los Anexos Nº 4596-98, Nº 9316- 98 y Nº 5664-98, seguidos por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS PASAJE DOS DE MAYO, por los que solicita la Aprobación de Proyectos de Habilitación Ur- bana del terreno de 5,004.86 m2, conformado por el Sublote Derecha "l-1" con un área de 2,486.41 m2 y la Subparcela "B-1" con un área de 2,518.45 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 394-96-MLM/DMDU, de fe- cha 31 de diciembre de 1996, se aprueba el planeamien- to integral y la independización del terreno de 10,073.80 m2, constituido por la Parcela "B" de la lotización "La Estrella", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima en dos parcelas rústicas denomi- nadas Subparcela B-1 con un área de 2,518.45 m2 y Subparcela B-2 con un área de 7,555.35 m2; Que, por Resolución Nº 419-96-MLM/DMDU, de fe- cha 31 de diciembre de 1996, se aprueba el planeamien- to integral y la independización del terreno de 7,459.25 m2, constituido por el Sublote Derecha "I" de la lotiza- ción "La Estrella", ubicado en el distrito de Ate, provin- cia y departamento de Lima en dos parcelas rústicas denominadas Sublote Derecha "I-1" con un área de 2,486.41 m2 y Sublote Derecha "I-2" con un área de 4,972.84 m2; Que, por Acuerdo Nº 04 de la Comisión Metropolita- na de Habilitaciones Urbanas, tomado en Sesión Nº 02- 98, de fecha 23 de enero de 1998, se acordó aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 5,004.86 m2, conformado por dos parcelas rústicas independizadas denominadas Sublote Derecha "I-1" con un área de 2,486.41 m2 y Subparcela "B-1" con un área de 2,518.45 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima, calificando las obras como tipo B-4, y aceptando la redención en dinero de los aportes corres- pondientes a Recreación Pública de 550.53 m2, y del Ministerio de Educación de 100.10 m2, ubicándolos para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario quedando en garantía de su pago los Lotes Nº 01 al Nº 08 de la Manzana "I-1"; Que, mediante Acuerdo del Comité de Multas y Sanciones de Habilitaciones Urbanas Nº 02-98, tomado en Sesión Nº 04-98 del 15 de abril de 1998, acordó sancionar a la "Asociación de Propietarios Pasaje Dos de Mayo" por haber incurrido en las infracciones estableci- das en el Capítulo XI del Reglamento de Habilitaciones Urbanas de la provincia de Lima, debiendo cancelar las mismas previo a la recepción de las obras; Que, por Resolución Jefatural Nº 011-98-DE, se aprobó la valorización del déficit de aporte correspon- diente al Ministerio de Educación con un área de 110.00 m2, ascendente a la suma de S/. 1,026.13, la misma que ha sido cancelada según consta en la Factura Nº 001925, de fecha 22 de mayo de 1998 del Ministerio de Educación;