Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1999 (12/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

ANO XVII - Nº 6958

Pag. 175653

AGRICULTURA
Disponen que obras viales y proyectos de accion civica que ejecuten el SINMAC y la Direccion General de Caminos, esten comprendidos en alcances del D.S. Nº 016-98-AG
DECRETO SUPREMO Nº 024-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26737 establece que se pagara al Estado los derechos correspondientes por la explotacion de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus alveos o cauces; y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, en el Articulo 14º fija el monto de los derechos a abonarse por concepto de extraccion de material y de acarreo con relacion al volumen solicitado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-98-AG, se declaro que las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes no estan comprendidas en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737; Que, por Decreto Supremo Nº 027-93-TCC se constituyo el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, cuyas atribuciones son la planificacion, gestion y control de las actividades y de los recursos economicos que se empleen para el mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, acorde con el Decreto Ley Nº 25862, la Direccion General de Caminos tiene a su cargo, entre otras labores, la conservacion de carreteras comprendidas en los Proyectos de Accion Civica; Que, el uso de esos recursos no implica una explotacion lucrativa de los mismos, y el pago de dicho derecho origina una distraccion de los fondos publicos destinados a la ejecucion de otras obras en beneficio del pais; Que, por lo senalado precedentemente, la ejecucion de las obras viales a cargo del SINMAC asi como de la Direccion General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en atencion al caracter de las labores viales, no deben estar comprendidas en el Articulo 14º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-97-AG; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Comprender dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 016-98-AG, las obras viales y los Proyectos de Accion Civica que ejecute el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC y la Direccion General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y de Agricultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9126

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por instituciones educativas
RESOLUCION SUPREMA Nº 320-99-EF MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 03280-99 presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Servicio Nacional

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