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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 175772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Los datos referidos a los derechohabientes de los trabajadores declarados a través de estos formularios, deberán ser comunica- dos en las oficinas habilitadas en ESSALUD. - Formulario 1073 – Boleta de pago ESSALUD – ONP Este formulario será utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes para realizar el pago de conceptos de ESSALUD y ONP tales como: Contribuciones y aportaciones que no hubie- ran sido realizadas en la declaración, así como multas y fraccio- namientos, entre otros. - Formulario 1273 – Boleta de pago ESSALUD – ONP Este formulario será utilizado por los principales contribu- yentes para realizar el pago de conceptos de ESSALUD y ONP tales como: Contribuciones y aportaciones que no hubieran sido realizadas en la declaración, así como, multas y fraccionamien- tos, entre otros. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los empleadores que contraten el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con ESSALUD deberán presentar la respec- tiva información, empleando únicamente el Programa de Decla- ración Telemática (PDT) del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, producto informático que ha sido desarrollado por la SUNAT para tal efecto. El referido PDT reúne las características técnicas antes men- cionadas, se encuentra disponible en los mismos lugares y deberá ser presentado en las mismas condiciones que el PDT de Remu- neraciones. Declaraciones Sustitutorias y Rectificatorias Períodos tributarios julio de 1999 en adelante : Las declaraciones que sustituyan o rectifiquen una declara- ción presentada anteriormente, deberán necesariamente CON- TENER TODOS LOS DATOS de la declaración que rectifican, inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Para tal efecto, el PDT de Remuneraciones y el PDT del Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo, facilitan la eliminación de la rectificatoria, permitiendo la transcripción automática de los datos de la declaración que se desea rectificar y que no serán materia de modificación. La nueva declaración deberá ser presentada en la misma forma y lugares establecidos para las declaraciones originales. Períodos tributarios anteriores a julio de 1999: Los empleadores que deban rectificar una declaración pre- sentada anteriormente por concepto de Impuesto a la Renta de quinta categoría e Impuesto Extraordinario de Solidaridad – Cuenta propia, deberán presentar UNA DECLARACION POR CADA TRIBUTO a rectificar, utilizando el PDT de Remuneracio- nes o el formulario 402, de ser el caso. Lugares y formas de presentación y pago Principales contribuyentes: Deberán presentar su declara- ción en disquete en las oficinas que SUNAT le ha designado. Medianos y pequeños contribuyentes : Deberán presentar su declaración en disquete o de corresponder, en los formularios indicados, en las oficinas de los bancos autorizados a nivel nacional. El plazo para presentar la declaración y realizar el pago respectivo es el establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 044 -99/SUNAT, de acuerdo al último dígito del RUC o documento de identidad del Empleador, los mismos que están siendo publicados en los medios de prensa. 9250 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican artículo del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Mue- bles del Estado RESOLUCION Nº 224-99/SBN Lima, 9 de julio de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-98/ SBN, de fecha 24 de marzo de 1998, se aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que en su Artículo 21º indica que las entidades del Estado deberán entregar su inventario físico en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, cada dos años dentro de los meses de enero y febrero; Que, mediante Informe Nº 242-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 2 de julio de 1999, el Componente Inventario Mobiliario Nacio- nal, recomienda que la Superintendencia de Bienes Nacionales indique el año de cierre de la información a ser presentada en el próximo Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado y asimismo se modifique el Artículo 21º del Reglamento antes acotado, a fin de señalar las fechas de cierre y presentación de los inventarios mobiliarios de las entidades del Estado; Que, debe fijarse una fecha límite que determine en el tiempo, el universo de los bienes muebles de propiedad de las entidades del Estado, en proceso de inventario; Que, es de interés proporcionar a las entidades del Estado un plazo adecuado para la presentación de sus inventarios mobilia- rios ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Estando a lo informado por el Componente Inventario Mobi- liario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Admi- nistración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978, Decreto Supremo Nº 005-92-PRES y Resolución Nº 039-98/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 21º del Regla- mento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN, según el siguiente texto: "Artículo 21º.- Las entidades mencionadas en el Artícu- lo 1º del presente Reglamento, a través de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo responsabilidad, la información co- rrespondiente de los Inventarios Físicos en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario Institucional. La entrega a la Superintendencia de Bienes Naciona- les de los disquetes y documentos impresos deberá reali- zarse cada dos años entre los meses de enero y abril, teniendo como fecha de cierre del Inventario Físico el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación." Artículo 2º.- Señalar el 31 de diciembre del año 2000 como fecha de cierre del inventario físico de las entidades del Estado, información que deberá ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin de cumplir con el mandato del Regla- mento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN. Artículo 3º.- Aprobar como fecha límite para la presentación de la información del Segundo Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el 30 de abril del año 2001. Artículo 4º.- La presente disposición rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Superintendenta de Bienes Nacionales 9198 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas de la Municipali- dad Distrital de Barranco que regulan los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 135 Lima, 25 de junio de 1999