Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

Los datos referidos a los derechohabientes de los trabajadores declarados a traves de estos formularios, deberan ser comunicados en las oficinas habilitadas en ESSALUD. - Formulario 1073 ­ Boleta de pago ESSALUD ­ ONP Este formulario sera utilizado por los medianos y pequenos contribuyentes para realizar el pago de conceptos de ESSALUD y ONP tales como: Contribuciones y aportaciones que no hubieran sido realizadas en la declaracion, asi como multas y fraccionamientos, entre otros. - Formulario 1273 ­ Boleta de pago ESSALUD ­ ONP Este formulario sera utilizado por los principales contribuyentes para realizar el pago de conceptos de ESSALUD y ONP tales como: Contribuciones y aportaciones que no hubieran sido realizadas en la declaracion, asi como, multas y fraccionamientos, entre otros. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los empleadores que contraten el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con ESSALUD deberan presentar la respectiva informacion, empleando unicamente el Programa de Declaracion Telematica (PDT) del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, producto informatico que ha sido desarrollado por la SUNAT para tal efecto. El referido PDT reune las caracteristicas tecnicas MORDAZA mencionadas, se encuentra disponible en los mismos lugares y debera ser presentado en las mismas condiciones que el PDT de Remuneraciones. Declaraciones Sustitutorias y Rectificatorias Periodos tributarios MORDAZA de 1999 en adelante: Las declaraciones que sustituyan o rectifiquen una declaracion presentada anteriormente, deberan necesariamente CONTENER TODOS LOS DATOS de la declaracion que rectifican, inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Para tal efecto, el PDT de Remuneraciones y el PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, facilitan la eliminacion de la rectificatoria, permitiendo la transcripcion automatica de los datos de la declaracion que se desea rectificar y que no seran materia de modificacion. La nueva declaracion debera ser presentada en la misma forma y lugares establecidos para las declaraciones originales. Periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999: Los empleadores que deban rectificar una declaracion presentada anteriormente por concepto de Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria e Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ Cuenta propia, deberan presentar UNA DECLARACION POR CADA TRIBUTO a rectificar, utilizando el PDT de Remuneraciones o el formulario 402, de ser el caso. Lugares y formas de MORDAZA y pago Principales contribuyentes: Deberan presentar su declaracion en disquete en las oficinas que SUNAT le ha designado. Medianos y pequenos contribuyentes: Deberan presentar su declaracion en disquete o de corresponder, en los formularios indicados, en las oficinas de los bancos autorizados a nivel nacional. El plazo para presentar la declaracion y realizar el pago respectivo es el establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 044 -99/SUNAT, de acuerdo al ultimo digito del RUC o documento de identidad del Empleador, los mismos que estan siendo publicados en los medios de prensa. 9250

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 039-98/ SBN, de fecha 24 de marzo de 1998, se aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que en su Articulo 21º indica que las entidades del Estado deberan entregar su inventario fisico en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, cada dos anos dentro de los meses de enero y febrero; Que, mediante Informe Nº 242-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 2 de MORDAZA de 1999, el Componente Inventario Mobiliario Nacional, recomienda que la Superintendencia de Bienes Nacionales indique el ano de cierre de la informacion a ser presentada en el proximo Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado y asimismo se modifique el Articulo 21º del Reglamento MORDAZA acotado, a fin de senalar las fechas de cierre y MORDAZA de los inventarios mobiliarios de las entidades del Estado; Que, debe fijarse una fecha limite que determine en el tiempo, el universo de los bienes muebles de propiedad de las entidades del Estado, en MORDAZA de inventario; Que, es de interes proporcionar a las entidades del Estado un plazo adecuado para la MORDAZA de sus inventarios mobiliarios ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Estando a lo informado por el Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de MORDAZA de 1978, Decreto Supremo Nº 005-92-PRES y Resolucion Nº 039-98/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 21º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/SBN, segun el siguiente texto: "Articulo 21º.- Las entidades mencionadas en el Articulo 1º del presente Reglamento, a traves de sus Direcciones Generales de Administracion u Oficinas que MORDAZA sus veces, remitiran bajo responsabilidad, la informacion correspondiente de los Inventarios Fisicos en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario Institucional. La entrega a la Superintendencia de Bienes Nacionales de los disquetes y documentos impresos debera realizarse cada dos anos entre los meses de enero y MORDAZA, teniendo como fecha de cierre del Inventario Fisico el 31 de diciembre del ano inmediato anterior a su respectiva presentacion." Articulo 2º.- Senalar el 31 de diciembre del ano 2000 como fecha de cierre del inventario fisico de las entidades del Estado, informacion que debera ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin de cumplir con el mandato del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/SBN. Articulo 3º.- Aprobar como fecha limite para la MORDAZA de la informacion del MORDAZA Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el 30 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 4º.- La presente disposicion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendenta de Bienes Nacionales 9198

Ratifican Ordenanzas de la MunicipaliModifican articulo del Reglamento para dad Distrital de Barranco que regulan el Inventario Nacional de Bienes Mue- los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo bles del Estado
RESOLUCION Nº 224-99/SBN MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 135 MORDAZA, 25 de junio de 1999

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

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