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Pág. 175779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 (Artículo 9º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) g) Locales pertenecientes a Entidades Religiosas destinadas a Templos y Conventos debidamente acreditados conforme a Ley. h) Centros Educativos Asociados entre el Estado y la Iglesia Católica. (Incisos adicionados por el Artículo Sétimo de la Orde- nanza Nº 015-99) Artículo 10º .- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe- rá ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectación al pago del impuesto predial, cancelarán solamente el 50 % del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario que les corresponda. (Artículo 10º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. (Artículo 12º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, Y RELLENO SANITARIO Artículo 12º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga y transferencia de los residuos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. (Artículo 14º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 13º.- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública de residuos sólidos domiciliarios, se tomará en consideración el costo total de Servicio de Limpieza Pública, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes : a) El valor del predio determinado en la declaración jurada (autoavalúo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. b) Uso y ubicación del predio. (Artículo 10º de la Ordenanza Nº 01-97) Artículo 14º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA En aplicación de lo previsto en el artículo anterior, el monto mensual de Arbitrios de Limpieza Pública se determinará apli- cando al valor del predio la escala progresiva acumulativa, siguiente : USOS DE PREDIO TRAMOS DE VALOR PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT a) CASA HABITACION 0.020 % 0.020 % 0.020 % b) ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN GENERAL 0.045 % 0.040 % 0.075 % c) ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SERVICIOS FINANCIEROS 0.050 % 0.075 % 0.100 % d) GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES Y UNIVERSIDADES 0.020 % 0.030 % 0.060 % e) PREDIOS SIN EDIFICAR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION 0.015 % 0.015 % 0.030 % f) CASA HABITACION, CON USO PARCIAL (MAXIMO 40 % DEL AREA TOTAL CONSTRUIDA) PARA ACTIVIDADES DE PEQUEÑA Y MICROEMPRESA 0.025 % 0.030 % 0.030 %Los centros educativos estatales del distrito, pagarán única- mente la suma ascendente a treinta y 00/100 nuevos soles men- suales, durante 1999. En ningún caso el monto a pagar será superior al equiva- lente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vi- gentes al 1 de enero del ejercicio Fiscal. Y estando facultada la Municipalidad para fijar un monto mínimo del arbitrio, que no exceda del 0.2 % de la UIT, tratándose de predios destinados a otros usos, se establece en dicha alícuota el importe mínimo. (Parte primera, segunda y tercera del primer párrafo del Artículo Primero de Ordenanza Nº 06-97) Para los Mercados de Abastos, cualquiera sea su dimensión, la acotación del arbitrio de Limpieza Pública será determinado a cada uno, según el importe exacto del costo del servicio suminis- trado, lo que se hará mediante estudio anual ad hoc elaborado por la Dirección de Servicios Técnicos. Dicha unidad orgánica, deberá culminar los estudios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, contados desde la publicación de la presente Ordenanza. La entidad representativa de los conductores del Mercado asumirá el pago a nombre de éstos, en el monto global resultante. (Artículo 12º de la Ordenanza Nº 01-97) El monto mensual por concepto de Arbitrio de Limpieza Pública, de aplicación a las personas que utilizan áreas de uso público para el desarrollo de sus actividades, es el equivalen- te al 0.5 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal. (Artículo 13º de la Ordenanza Nº 01-97) Precisándose que lo señalado en el párrafo anterior, es de aplicación a aquellos conductores de kioscos de uso temporal. (Párrafo adicionado por el Artículo Quinto de la Orde- nanza Nº 015-99) Artículo 15º .- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio comprende los servicios de implementación, reha- bilitación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público. (Artículo 15º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 16º .- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Para determinar el monto de los arbitrios de Parques y Jardines Públicos se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio. (Artículo 15º de la Ordenanza Nº 01-97) Artículo 17º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se determina aplicando sobre la base imponible, constituida por el autoavalúo de cada inmueble, las tasas siguientes: USOS DE PREDIO TRAMOS DE VALOR PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT a) CASA HABITACION 0.004 % 0.005 % 0.006 % b) ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN GENERAL 0.011 % 0.015 % 0.020 % c) ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SERVICIOS FINANCIEROS 0.013 % 0.019 % 0.025 % d) GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES Y UNIVERSIDADES 0.005 % 0.006 % 0.010 % e) PREDIOS SIN EDIFICAR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION TASA MINIMA f) CASA HABITACION, CON USO PARCIAL (MAXIMO 40 % DEL AREA TOTAL CONSTRUIDA) PARA ACTIVIDADES DE PEQUEÑA Y MICROEMPRESA 0.006 % 0.007 % 0.010 %