Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175779

(Articulo 9º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) g) Locales pertenecientes a Entidades Religiosas destinadas a Templos y Conventos debidamente acreditados conforme a Ley. h) Centros Educativos Asociados entre el Estado y la Iglesia Catolica. (Incisos adicionados por el Articulo Setimo de la Ordenanza Nº 015-99) Articulo 10º .- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del impuesto predial, cancelaran solamente el 50 % del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario que les corresponda. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. (Articulo 12º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, Y RELLENO SANITARIO Articulo 12º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga y transferencia de los residuos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. (Articulo 14º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 13º.- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Publica de residuos solidos domiciliarios, se tomara en consideracion el costo total de Servicio de Limpieza Publica, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes : a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autoavaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. b) Uso y ubicacion del predio. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 01-97) Articulo 14º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA En aplicacion de lo previsto en el articulo anterior, el monto mensual de Arbitrios de Limpieza Publica se determinara aplicando al valor del predio la escala progresiva acumulativa, siguiente : USOS DE PREDIO TRAMOS DE VALOR PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT 0.020 % 0.045 % 0.050 % 0.020 % 0.040 % 0.075 % 0.020 % 0.075 % 0.100 %

Los centros educativos estatales del distrito, pagaran unicamente la suma ascendente a treinta y 00/100 nuevos soles mensuales, durante 1999. En ningun caso el monto a pagar sera superior al equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al 1 de enero del ejercicio Fiscal. Y estando facultada la Municipalidad para fijar un monto minimo del arbitrio, que no exceda del 0.2 % de la UIT, tratandose de predios destinados a otros usos, se establece en dicha alicuota el importe minimo. (Parte primera, MORDAZA y tercera del primer parrafo del Articulo Primero de Ordenanza Nº 06-97) Para los Mercados de Abastos, cualquiera sea su dimension, la acotacion del arbitrio de Limpieza Publica sera determinado a cada uno, segun el importe exacto del costo del servicio suministrado, lo que se MORDAZA mediante estudio anual ad hoc elaborado por la Direccion de Servicios Tecnicos. Dicha unidad organica, debera culminar los estudios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias naturales, contados desde la publicacion de la presente Ordenanza. La entidad representativa de los conductores del MORDAZA asumira el pago a nombre de estos, en el monto global resultante. (Articulo 12º de la Ordenanza Nº 01-97) El monto mensual por concepto de Arbitrio de Limpieza Publica, de aplicacion a las personas que utilizan areas de uso publico para el desarrollo de sus actividades, es el equivalente al 0.5 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal. (Articulo 13º de la Ordenanza Nº 01-97) Precisandose que lo senalado en el parrafo anterior, es de aplicacion a aquellos conductores de kioscos de uso temporal. (Parrafo adicionado por el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 015-99) Articulo 15º .- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio comprende los servicios de implementacion, rehabilitacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico. (Articulo 15º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 16º .- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Para determinar el monto de los arbitrios de Parques y Jardines Publicos se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio. (Articulo 15º de la Ordenanza Nº 01-97) Articulo 17º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se determina aplicando sobre la base imponible, constituida por el autoavaluo de cada inmueble, las tasas siguientes: USOS DE PREDIO TRAMOS DE VALOR PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT

a) MORDAZA HABITACION b) ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN GENERAL c) ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SERVICIOS FINANCIEROS d) GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES Y UNIVERSIDADES e) PREDIOS SIN EDIFICAR O EN MORDAZA DE CONSTRUCCION f) MORDAZA HABITACION, CON USO PARCIAL (MAXIMO 40 % DEL AREA TOTAL CONSTRUIDA) PARA ACTIVIDADES DE PEQUENA Y MICROEMPRESA

0.020 % 0.015 %

0.030 % 0.015 %

0.060 % 0.030 %

0.025 %

0.030 %

0.030 %

a) MORDAZA HABITACION b) ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN GENERAL c) ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SERVICIOS FINANCIEROS d) GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES Y UNIVERSIDADES e) PREDIOS SIN EDIFICAR O EN MORDAZA DE CONSTRUCCION TASA MINIMA f) MORDAZA HABITACION, CON USO PARCIAL (MAXIMO 40 % DEL AREA TOTAL CONSTRUIDA) PARA ACTIVIDADES DE PEQUENA Y MICROEMPRESA

0.004 % 0.011 % 0.013 %

0.005 % 0.015 % 0.019 %

0.006 % 0.020 % 0.025 %

0.005 %

0.006 %

0.010 %

0.006 %

0.007 %

0.010 %

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.