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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 175778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los 4 trimestres, dentro del plazo de venci- miento señalado en el párrafo anterior, se les concederá un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776”. Artículo Sétimo.- Adiciónese al artículo 9º de la Ordenanza Nº 009-99-CM, los siguientes incisos: “g) Locales pertenecientes a Entidades Religiosas dedicadas a Templos y Conventos debidamente acreditados conforme a Ley. h) Centros Educativos Asociados entre el Estado y la Iglesia Católica”. Artículo Octavo.- Para fines de lo prescrito en el artículo 69º-B del Decreto Legislativo Nº 776, apruébese la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor correspondiente al ejercicio fiscal anterior, establecida mediante Resolución Jefatural Nº353-98-INEI, el mismo que asciende al mes de diciembre de 1998 a 6.01%. Artículo Noveno.- Deróguese todas las normas que se opon- gan a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Apruébese el Texto Unico Ordenado del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario aplicable al ejercicio fiscal de 1999, el mismo que consta de 21 artículos y 5 disposicio- nes finales, que se anexan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde “TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanita- rio. (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 2º . - CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al pro- pietario, adquirirá la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. (Artículo 2º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Son también sujetos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes las personas que desa- rrollen actividades económicas en la vía pública. (Artículo 4º de la Ordenanza Nº 01-97) Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, son los conductores de kioscos. (Párrafo adicionado por el Artículo Cuarto de la Orde- nanza Nº 015-99) Artículo 3º. - RESPONSABLES La obligación tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, será de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes:1) Cuando no comuniquen a la Administración Tributaria los datos de identificación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2) Cuando no comuniquen a la Administración Tributaria el cambio de inquilino u ocupante de su predio, con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3) Cuando no comuniquen a la Administración Tributaria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. (Artículo 3º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 4º . - INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unida- des independientes que se utilicen para diversos fines deberán presentar una declaración jurada de autoavalúo de independiza- ción ante la Administración Tributaria en los formularios respec- tivos. (Artículo 4º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 5º . - CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tri- butaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. (Artículo 5º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 6º .- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. (Artículo 6º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 7º .- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual. La Munici- palidad Distrital de San Juan de Lurigancho determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. (Artículo 7º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 8º .- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviem- bre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administra- ción, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil si- guiente. (Primer y segundo párrafo del Artículo 8º de la Orde- nanza Nº 009-99-CM) Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de las cuotas de los arbitrios municipales correspondientes al primer y segun- do trimestre, así como su cancelación al contado será el 15 de julio del presente año. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los 4 trimestres, dentro del plazo de vencimiento señalado en el párrafo anterior, se les concederá un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. (Párrafos sustituidos por el Artículo Sexto de la Orde- nanza Nº 015-99) Artículo 9º .- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de : a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representan- tes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Locales comunales inscritos como tales. e) Comedores Populares, inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche.