Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los 4 trimestres, dentro del plazo de vencimiento senalado en el parrafo anterior, se les concedera un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776". Articulo Setimo.- Adicionese al articulo 9º de la Ordenanza Nº 009-99-CM, los siguientes incisos: "g) Locales pertenecientes a Entidades Religiosas dedicadas a Templos y Conventos debidamente acreditados conforme a Ley. h) Centros Educativos Asociados entre el Estado y la Iglesia Catolica". Articulo Octavo.- Para fines de lo prescrito en el articulo 69º-B del Decreto Legislativo Nº 776, apruebese la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al consumidor correspondiente al ejercicio fiscal anterior, establecida mediante Resolucion Jefatural Nº353-98-INEI, el mismo que asciende al mes de diciembre de 1998 a 6.01%. Articulo Noveno.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Apruebese el Texto Unico Ordenado del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario aplicable al ejercicio fiscal de 1999, el mismo que consta de 21 articulos y 5 disposiciones finales, que se anexan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO" CAPITULO I

1) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria el cambio de inquilino u ocupante de su predio, con anticipacion a la fecha de producido el hecho. 3) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. (Articulo 3º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 4º . - INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo de independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. (Articulo 4º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 5º . - CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. (Articulo 5º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 6º .- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. (Articulo 6º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 7º .- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. (Articulo 7º de la Ordenanza Nº 009-99-CM)

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º .- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Articulo 1º. - AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario. (Articulo 1º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 2º . - CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. (Articulo 2º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Son tambien sujetos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes las personas que desarrollen actividades economicas en la via publica. (Articulo 4º de la Ordenanza Nº 01-97) Los sujetos a que se refiere el parrafo anterior, son los conductores de kioscos. (Parrafo adicionado por el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 015-99) Articulo 3º. - RESPONSABLES La obligacion tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de las cuotas de los arbitrios municipales correspondientes al primer y MORDAZA trimestre, asi como su cancelacion al contado sera el 15 de MORDAZA del presente ano. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los 4 trimestres, dentro del plazo de vencimiento senalado en el parrafo anterior, se les concedera un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. (Parrafos sustituidos por el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 015-99) Articulo 9º .- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de : a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. b) Los Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Locales comunales inscritos como tales. e) Comedores Populares, inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. (Primer y MORDAZA parrafo del Articulo 8º de la Ordenanza Nº 009-99-CM)

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