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Pág. 175781 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 petentes y la Policía Municipal de la Municipalidad de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 3º.- Constituyen infracciones sancionables com- prendidas dentro de este régimen, cualquier transgresión, in- cumplimiento, violación o infracción de normas municipales y en general de todas aquellas disposiciones cuya fiscalización es función municipal, salvo las tributarias que se rigen por su propia legislación. CAPITULO II DE LOS FORMULARIOS DE NOTIFICACION PREVEN- TIVA Y DE MULTA Artículo 4º.- Apruébese el formulario de notificación preven- tiva, cuyo formato es parte integrante del presente Reglamento y su finalidad es la subsanación de la infracción en que se hubiera incurrido. Las Unidades Orgánicas competentes y la Policía Municipal están facultadas para aplicar las notificaciones pre- ventivas. Artículo 5º.- El formulario de notificación preventiva se expedirá en un original y tres copias, su distribución se efectuará en el plazo de 24 horas de la siguiente manera: • Original para el infractor. • Copia para el expediente que formará la dependencia que detectó la infracción. • Copia para la Dirección u Oficina a la que compete la infracción. • Copia para la Policía Municipal. La notificación preventiva deberá expresar el nombre del infractor, la fecha, lugar y hora de la fiscalización, la infracción cometida, el plazo de subsanación y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 6º.- Apruébese el formulario de papeleta de multa cuyo modelo es parte integrante del presente Regla- mento y es el documento oficial que acredita la infracción, éstas serán aplicadas por las Unidades Orgánicas competentes y la Policía Municipal. El formulario de papeleta de multa contendrá la advertencia al infractor sobre las sanciones que recaen en caso de reincidencia conforme al Artículo 15º de la presente Ordenanza. Artículo 7º .- Los formularios de papeleta de multa se expe- dirán en un original y 3 copias, su distribución se efectuará dentro de las 24 horas de impuesta, de la siguiente manera: • Original para la Unidad de Control y Recaudación • Copia para el infractor. • Copia para la Dirección u Oficina que impone la multa. • Copia para la Policía Municipal La papeleta de multa deberá expresar el nombre del infrac- tor, la fecha, lugar y hora de la fiscalización, la infracción come- tida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Artículo 8º.- Las Unidades Orgánicas competentes, así como la Policía Municipal realizarán una fiscalización perma- nente para garantizar el cumplimiento de las normas munici- pales. Artículo 9º.- La aplicación de las papeletas preventivas y de multa se efectuará de acuerdo a la naturaleza de la infracción y conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones que es parte integrante del presente Reglamento. Todas las papeletas preven- tivas podrán ser subsanables en el plazo previsto en el Art. 11º de la presente Ordenanza. Artículo 10º .- En caso el infractor se negara a recibir las papeletas preventivas y de multa o a firmar el cargo de recepción, se levantará un acta señalando las circunstancias en que se produjeron los hechos, la cual será firmada por la persona que impuso la papeleta y un testigo, dejándose la observación corres- pondiente en la papeleta. Artículo 11º.- Impuesta la notificación preventiva, el infrac- tor tendrá cinco (5) días hábiles para hacer sus descargos ante las Unidades Orgánicas competentes. La subsanación de la infrac- ción dentro del plazo exime de la imposición de la multa corres- pondiente. Artículo 12º.- En caso el infractor no concurra a realizar su descargo dentro del plazo señalado, la Unidad Orgánica compe- tente dispondrá la aplicación de la multa respectiva.Artículo 13º.- Una vez calificadas las notificaciones preven- tivas y aplicadas las multas correspondientes, la Unidad Orgáni- ca competente procederá a remitir estas últimas a la Unidad de Control y Recaudación para su notificación y cobranza. Artículo 14º.- El monto de las multas impuestas serán reducidas en un cincuenta (50) % en caso el infractor pague en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la papeleta de multa, no procederá esta rebaja si el infractor opta por presentar una reclamación o impugnación. De no cumplirse con el pago de la multa dentro de los 30 días posteriores a su imposición se procederá a su cobranza por la vía coactiva. Artículo 15º.- En caso de reincidencia en la infracción se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa a imponer- se para el caso. Para estos efectos, se considerará reincidencia, la comisión de una misma infracción en el período de un año después de haber sido impuesta la primera sanción. CAPITULO IV DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 16º.- Los recursos impugnatorios que se interpon- gan contra las Resoluciones que resuelvan reclamos por imposi- ción de multas se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 17º.- Son instancias administrativas para resolver los recursos impugnativos que se interpongan bajo el presente Reglamento: a) En los casos de recurso de reconsideración resuelve el Director de la Unidad Orgánica competente, siempre que cuente con facultades delegadas para tal efecto, de lo contrario resuelve el Alcalde. b) En el caso de recurso de apelación resuelve el Concejo Municipal. Artículo 18º.- Los recursos administrativos impugnatorios deben resolverse en primera instancia dentro del plazo de 30 días contados a partir de su fecha de recepción o transcurrido este plazo sin que medie resolución, se presumirá denegada la impug- nación, queja o nulidad deducida, quedando el accionante facul- tado para interponer el recurso correspondiente. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 19º.- Se otorga ciertas facilidades para la cancela- ción de la multa impuesta, dependiendo éstas de la premura con que realice el pago, dichas facilidades serán las siguientes: a) Si el pago de la multa es efectuado dentro de los 10 días de su imposición se rebajará en un 30% el monto total de la misma. b) El monto de las multas impuestas podrán ser pagados por el infractor sancionado en forma fraccionada, para ello deberán presentar una solicitud de fraccionamiento ante la Dirección de Rentas. Aprobado el fraccionamiento, el solicitante quedará obligado el pago del 30% del monto total de la sanción pecuniaria, el saldo estará sujeto a la liquidación de intereses hasta el momento del pago. Los plazos máximos de fraccionamiento serán los siguientes: • Multa hasta 50% de la UIT (12 meses) • Multa entre 50% de la UIT y 10 UIT (15 meses) • Multa superior a 10 UIT (18 meses) CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas cuyo texto es parte integrante del presente Reglamento. Segunda.- Apruébese los formatos únicos de notificaciones, los cuales formarán parte del presente Reglamento, los mismos que deben ser empleados obligatoriamente por la Policía Munici- pal y por las Unidades Orgánicas competentes según el caso. Tercera.- Todos los plazos que se señalan en el presente Reglamento, deben entenderse referidos a días hábiles. Cuarta.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.