Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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petentes y la Policia Municipal de la Municipalidad de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo 3º.- Constituyen infracciones sancionables comprendidas dentro de este regimen, cualquier transgresion, incumplimiento, violacion o infraccion de normas municipales y en general de todas aquellas disposiciones cuya fiscalizacion es funcion municipal, salvo las tributarias que se rigen por su propia legislacion. CAPITULO II DE LOS FORMULARIOS DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y DE MULTA Articulo 4º.- Apruebese el formulario de notificacion preventiva, cuyo formato es parte integrante del presente Reglamento y su finalidad es la subsanacion de la infraccion en que se hubiera incurrido. Las Unidades Organicas competentes y la Policia Municipal estan facultadas para aplicar las notificaciones preventivas. Articulo 5º.- El formulario de notificacion preventiva se expedira en un original y tres copias, su distribucion se efectuara en el plazo de 24 horas de la siguiente manera: · Original para el infractor. · MORDAZA para el expediente que formara la dependencia que detecto la infraccion. · MORDAZA para la Direccion u Oficina a la que compete la infraccion. · MORDAZA para la Policia Municipal. La notificacion preventiva debera expresar el nombre del infractor, la fecha, lugar y hora de la fiscalizacion, la infraccion cometida, el plazo de subsanacion y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo 6º.- Apruebese el formulario de papeleta de multa cuyo modelo es parte integrante del presente Reglamento y es el documento oficial que acredita la infraccion, estas seran aplicadas por las Unidades Organicas competentes y la Policia Municipal. El formulario de papeleta de multa contendra la advertencia al infractor sobre las sanciones que recaen en caso de reincidencia conforme al Articulo 15º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Los formularios de papeleta de multa se expediran en un original y 3 copias, su distribucion se efectuara dentro de las 24 horas de impuesta, de la siguiente manera: · Original para la Unidad de Control y Recaudacion · MORDAZA para el infractor. · MORDAZA para la Direccion u Oficina que impone la multa. · MORDAZA para la Policia Municipal La papeleta de multa debera expresar el nombre del infractor, la fecha, lugar y hora de la fiscalizacion, la infraccion cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Articulo 8º.- Las Unidades Organicas competentes, asi como la Policia Municipal realizaran una fiscalizacion permanente para garantizar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 9º.- La aplicacion de las papeletas preventivas y de multa se efectuara de acuerdo a la naturaleza de la infraccion y conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones que es parte integrante del presente Reglamento. Todas las papeletas preventivas podran ser subsanables en el plazo previsto en el Art. 11º de la presente Ordenanza. Articulo 10º .- En caso el infractor se negara a recibir las papeletas preventivas y de multa o a firmar el cargo de recepcion, se levantara un acta senalando las circunstancias en que se produjeron los hechos, la cual sera firmada por la persona que impuso la papeleta y un testigo, dejandose la observacion correspondiente en la papeleta. Articulo 11º.- Impuesta la notificacion preventiva, el infractor tendra cinco (5) dias habiles para hacer sus descargos ante las Unidades Organicas competentes. La subsanacion de la infraccion dentro del plazo exime de la imposicion de la multa correspondiente. Articulo 12º.- En caso el infractor no concurra a realizar su descargo dentro del plazo senalado, la Unidad Organica competente dispondra la aplicacion de la multa respectiva.

Articulo 13º.- Una vez calificadas las notificaciones preventivas y aplicadas las multas correspondientes, la Unidad Organica competente procedera a remitir estas ultimas a la Unidad de Control y Recaudacion para su notificacion y cobranza. Articulo 14º.- El monto de las multas impuestas seran reducidas en un cincuenta (50) % en caso el infractor pague en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la papeleta de multa, no procedera esta rebaja si el infractor opta por presentar una reclamacion o impugnacion. De no cumplirse con el pago de la multa dentro de los 30 dias posteriores a su imposicion se procedera a su cobranza por la via coactiva. Articulo 15º.- En caso de reincidencia en la infraccion se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa a imponerse para el caso. Para estos efectos, se considerara reincidencia, la comision de una misma infraccion en el periodo de un ano despues de haber sido impuesta la primera sancion. CAPITULO IV DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 16º.- Los recursos impugnatorios que se interpongan contra las Resoluciones que resuelvan reclamos por imposicion de multas se tramitaran conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 17º.- Son instancias administrativas para resolver los recursos impugnativos que se interpongan bajo el presente Reglamento: a) En los casos de recurso de reconsideracion resuelve el Director de la Unidad Organica competente, siempre que cuente con facultades delegadas para tal efecto, de lo contrario resuelve el Alcalde. b) En el caso de recurso de apelacion resuelve el Concejo Municipal. Articulo 18º.- Los recursos administrativos impugnatorios deben resolverse en primera instancia dentro del plazo de 30 dias contados a partir de su fecha de recepcion o transcurrido este plazo sin que medie resolucion, se presumira denegada la impugnacion, queja o nulidad deducida, quedando el accionante facultado para interponer el recurso correspondiente. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 19º.- Se otorga ciertas facilidades para la cancelacion de la multa impuesta, dependiendo estas de la premura con que realice el pago, dichas facilidades seran las siguientes: a) Si el pago de la multa es efectuado dentro de los 10 dias de su imposicion se rebajara en un 30% el monto total de la misma. b) El monto de las multas impuestas podran ser pagados por el infractor sancionado en forma fraccionada, para ello deberan presentar una solicitud de fraccionamiento ante la Direccion de Rentas. Aprobado el fraccionamiento, el solicitante quedara obligado el pago del 30% del monto total de la sancion pecuniaria, el saldo estara sujeto a la liquidacion de intereses hasta el momento del pago. Los plazos maximos de fraccionamiento seran los siguientes: · Multa hasta 50% de la UIT · Multa entre 50% de la UIT y 10 UIT · Multa superior a 10 UIT CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas cuyo texto es parte integrante del presente Reglamento. Segunda.- Apruebese los formatos unicos de notificaciones, los cuales formaran parte del presente Reglamento, los mismos que deben ser empleados obligatoriamente por la Policia Municipal y por las Unidades Organicas competentes segun el caso. Tercera.- Todos los plazos que se senalan en el presente Reglamento, deben entenderse referidos a dias habiles. Cuarta.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. (12 meses) (15 meses) (18 meses)

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