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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

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Pág. 175780 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 En ningún caso el monto a pagar será superior al equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal. Y estando facultada la Municipalidad para fijar un monto mínimo del arbitrio, que no exceda del 0.03 % de la UIT, tratándose de predios destinados a otros usos, se establece en dicha alícuota el importe mínimo. (Artículo 16º de la Ordenanza Nº 01-97) Artículo 18º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RE- LLENO SANITARIO El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposición final de los desechos sólidos y mantenimiento del relleno sanita- rio. (Artículo 16º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Artículo 19º.- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Para determinar el Arbitrio de Relleno Sanitario se toma en consideración el costo total del servicio público de Disposición Final de Desechos Sólidos y mantenimiento del Relleno Sanita- rio. (Primer párrafo del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 01- 97) Artículo 20º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El monto de arbitrio de Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, será equivalente al Quince por ciento (15 %) del monto que le corresponda pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública. (Segundo párrafo del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 01-97) Artículo 21º.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, están exonerados totalmente del pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, siempre que dicho estado sea acreditado debidamente y merezca opinión favorable de la Comisión Especial de Regidores, a ser designada por el pleno del Concejo Municipal dentro de diez (10) días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza. (Artículo Tercero de Ordenanza Nº 06-97) DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de los Arbitrios Municipales se consi- deran las tasas correspondientes a los servicios de limpieza pública, de parques y jardines y Relleno Sanitario. (Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-99- CM) Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. (Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-99- CM) Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. (Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-99- CM) Cuarta.- La presente ordenanza, para su vigencia y aplica- ción, se sujetará estrictamente a lo conceptuado y aprobado por la ordenanza Nº 003-99, de fecha 12-03-99. (Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-99- CM) Quinta.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Jefatura de Informática y Oficina de Administración Tributaria el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. (Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-99- CM) 9090Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 017 San Juan de Lurigancho, 23 de junio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 013-99-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, el Proyecto presentado por la Administración Munici- pal, establece el Régimen para la aplicación de sanciones admi- nistrativas regulando el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas por incumplimiento de los disposi- tivos legales a que están obligados a cumplir los vecinos de nuestro distrito y que se encuentran precisadas en el cuadro único de infracción y sanciones; dejándose claramente estableci- do que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario; Que, el Proyecto presentado por la Administración tiene como finalidad principal el de establecer un procedimiento sim- ple y objetivo para la imposición de sanciones que garantice a los administrados el derecho al debido proceso; asimismo contiene el Cuadro Unico de Infracciones y su correspondiente multa, cum- pliendo de esta forma con el principio de legalidad que establece la obligatoriedad de señalar las infracciones para después poder sancionar de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de las Municipa- lidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 19 artículos y 4 Disposiciones Finales, y que forma parte integrante de la presen- te Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Unico de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas que forma parte del Regla- mento, aprobado mediante la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde REGIMEN PARA LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento, establece el Régimen para la Aplicación de Sanciones Administrativas regulando el procedimiento de imposición y ejecución de estas sanciones que se encuentran precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones cuya aplicación es competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- Las facultades para la imposición de las multas administrativas están a cargo de las Unidades Orgánicas com-