Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

En ningun caso el monto a pagar sera superior al equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal. Y estando facultada la Municipalidad para fijar un monto minimo del arbitrio, que no exceda del 0.03 % de la UIT, tratandose de predios destinados a otros usos, se establece en dicha alicuota el importe minimo. (Articulo 16º de la Ordenanza Nº 01-97)

Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 017 San MORDAZA de Lurigancho, 23 de junio de 1999

Articulo 18º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El Arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposicion final de los desechos solidos y mantenimiento del relleno sanitario. (Articulo 16º de la Ordenanza Nº 009-99-CM) Articulo 19º.- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Para determinar el Arbitrio de Relleno Sanitario se toma en consideracion el costo total del servicio publico de Disposicion Final de Desechos Solidos y mantenimiento del Relleno Sanitario. (Primer parrafo del Articulo 19º de la Ordenanza Nº 0197) Articulo 20º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El monto de arbitrio de Relleno Sanitario para la disposicion final de residuos solidos domiciliarios, sera equivalente al Quince por ciento (15 %) del monto que le corresponda pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica. (Segundo parrafo del Articulo 19º de la Ordenanza Nº 01-97) Articulo 21º.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, estan exonerados totalmente del pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, siempre que dicho estado sea acreditado debidamente y merezca opinion favorable de la Comision Especial de Regidores, a ser designada por el pleno del Concejo Municipal dentro de diez (10) dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza. (Articulo Tercero de Ordenanza Nº 06-97) DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de los Arbitrios Municipales se consideran las tasas correspondientes a los servicios de limpieza publica, de parques y jardines y Relleno Sanitario. (Segunda Disposicion Final de la Ordenanza Nº 009-99CM) Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. (Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 009-99CM) Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. (Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 009-99CM) Cuarta.- La presente ordenanza, para su vigencia y aplicacion, se sujetara estrictamente a lo conceptuado y aprobado por la ordenanza Nº 003-99, de fecha 12-03-99. (Quinta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 009-99CM) Quinta.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Jefatura de Informatica y Oficina de Administracion Tributaria el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. (Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 009-99CM) 9090

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; POR CUANTO: VISTOS, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 013-99-CEPP de la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades senala que las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, el Proyecto presentado por la Administracion Municipal, establece el Regimen para la aplicacion de sanciones administrativas regulando el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas por incumplimiento de los dispositivos legales a que estan obligados a cumplir los vecinos de nuestro distrito y que se encuentran precisadas en el cuadro unico de infraccion y sanciones; dejandose claramente establecido que las multas de caracter tributario se sujetan a lo establecido por el Codigo Tributario; Que, el Proyecto presentado por la Administracion tiene como finalidad principal el de establecer un procedimiento simple y objetivo para la imposicion de sanciones que garantice a los administrados el derecho al debido proceso; asimismo contiene el Cuadro Unico de Infracciones y su correspondiente multa, cumpliendo de esta forma con el MORDAZA de legalidad que establece la obligatoriedad de senalar las infracciones para despues poder sancionar de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º numeral 3 de la Ley Organica de las Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que consta de 19 articulos y 4 Disposiciones Finales, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas que forma parte del Reglamento, aprobado mediante la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN PARA LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento, establece el Regimen para la Aplicacion de Sanciones Administrativas regulando el procedimiento de imposicion y ejecucion de estas sanciones que se encuentran precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.-Las facultades para la imposicion de las multas administrativas estan a cargo de las Unidades Organicas com-

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