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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 175774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 47º inciso 6º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; se DECRETA; Artículo 1º.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Ate a partir del 25 de Julio hasta el 9 de Agosto del año en curso, fechas en que se celebra la Independencia Nacional y el Aniversario del Distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER que los establecimientos públi- cos y privados, comercio e industria y viviendas, deben colaborar con el ornato público, procediendo a la limpieza y pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presen- te Decreto de Alcaldía, será sancionado con las multas estableci- das en la Ordenanza Nº 061 de fecha 22.JUN.94, Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Seguridad Ciudada- na, el cumplimiento del presente Dispositivo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 9258 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 003-99-MDC Por Oficio Nº 128-99-DM-MDC la Municipalidad Distrital de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003-99-MDC, publicada en nuestra edición del día 3 de julio de 1999, en la página 175324. En el primer párrafo del Artículo Séptimo DICE: "Los Establecimientos no ubicados en avenida principal, pagarán el 80% del monto que le corresponda pagar a los que se encuentren ubicados en dicha avenida, con excepción de panade- rías, restaurantes, discotecas, distribuidoras de cervezas y otros similares". DEBE DECIR: "Los Establecimientos no ubicados en avenida principal, pagarán el 80% del monto que le corresponda pagar a los que se encuentren ubicados en dicha avenida, con excepción de hostales, panaderías, restaurantes, discotecas, distribuidoras de cervezas y otros similares". 9200 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad EDICTO Nº 002-99-CDB Barranco, 25 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, con el voto unánime de sus miembros, vista la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Barranco, presentada por la Regidora RAFAELLA BONAZZI CATTARINI, Presidenta de la Comisión de Economía; y,CONSIDERANDO: Que, la actual Gestión Municipal requiere de un diseño organizacional y funcional que permita la desconcentración de funciones y atribuciones para lograr una eficiente prestación de servicios públicos y administrativos para la comunidad; Ha aprobado el siguiente: EDICTO MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO, la misma que queda conformada de los siguientes órganos: A.ORGANOS DE GOBIERNO: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía B.ORGANO DE CONTROL: 1.Dirección de Auditoría Interna C.ORGANO DE DIRECCION: 1.Dirección Municipal 1.1 Oficina de Planificación, Presupuesto y Cómputo 1.2 Dirección de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil D.ORGANO DE ASESORAMIENTO: 1. Dirección de Asesoría Jurídica E.ORGANOS DE APOYO: 1.Secretaría General: 1.1 Unidad de Trámite Documentario 1.2 Unidad de Archivo Central 2.Dirección de Administración y Finanzas 2.1 Unidad de Personal 2.2 Unidad de Tesorería 2.3 Unidad de Contabilidad 2.4 Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares 3.Dirección de Rentas 3.1 Unidad de Administración Tributaria 3.2 Unidad de Fiscalización Tributaria 3.3 Unidad de Recaudación y Control 3.4 Unidad de Ejecución Coactiva 4.Unidad de Relaciones Públicas y Comunicación Social 5.Oficina de Participación Vecinal F.ORGANOS DE LINEA: 1.Dirección de Desarrollo Urbano 1.1 División de Catastro 1.2 División de Obras Privadas 1.3 División de Obras Públicas 2.Dirección de Servicios Comunales 2.1 División de Parques y Jardines 2.2 División de Limpieza Pública 2.3 División de Mercados y Comercio Ambulatorio 3.Dirección de Servicios Sociales y Cultura 3.1 División de Cultura, Educación y Turismo 3.2 División de Fomento al Deporte 3.3 División de DEMUNA, Salud y Asistencia Social 3.4 División de Registros C iviles. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente edicto. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración y Finanzas y a la Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente edicto. Por tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa