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Pág. 175776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen reducción de monto inso- luto de multas impuestas a contribu- yentes omisos y/o subvaluadores del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 016-99-C/MC Comas, 12 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio de 1999. Visto el Dictamen presentado por la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas y la Comi- sión de Asuntos Legales, para otorgar beneficios de Regulariza- ción Tributaria a los Contribuyentes del Distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, el Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 en su Artículo 166º; otorga a la Administración Tributaria, facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente, con penas pecuniarias entre otros a la evasión tributaria. Asimismo, en el segundo párrafo de la norma indica que las sanciones pueden ser aplicadas gradualmente en la forma y condiciones que se establezcan; Que, de acuerdo con la Décima Primera Disposición Transi- toria y Final del Decreto Ley Nº 25859, el Artículo Segundo del Decreto Legislativo Nº 773 y el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, mantiene en vigencia la escala de multas aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 1992, que por el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes afectos, originan una desproporción en la aplicación de Multas Tributarias; Que, la Administración Tributaria ha procesado la informa- ción catastral, registrado en el Informe Nº 187 de la Unidad de Registro Tributario, estableciendo que numerosos contribuyen- tes no han cumplido con la obligación formal de presentar sus Declaraciones Juradas dispuestas por Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", en los plazos establecidos, o las han efectuado de manera incorrecta siendo considerados omisos y/o subvaluadores tributarios; Que, el Concejo Municipal evaluando la actual situación económica de recesión que vive el país ha considerado convenien- te otorgar el Beneficio de Regularización Tributaria a los Contri- buyentes Deudores u Omisos al cumplimiento de sus obligaciones brindando amplias facilidades que permitan evitar la evasión tributaria; Que, con Dictamen Conjunto de las Comisiones de Adminis- tración, Planificación, Economía y Finanzas, y la Comisión de Asuntos Legales, propone al Concejo Municipal aprobar la pro- puesta de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria con vencimiento al 31 de julio de 1999; En uso de las facultades dispuestas en los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con la Dispensa de la lectura del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad de sus miembros, la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- Establecer la rebaja del 90% (NOVEN- TA POR CIENTO), sobre el monto insoluto de las multas impues- tas por la Administración Tributaria a los contribuyentes omisos y/o subvaluadores del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- El beneficio otorgado tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 1999. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Administra- ción Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 9224MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-99/MJM Jesús María, 30 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú como República sobe- rana; Que, dada la importancia de tal fecha es deber cívico del municipio resaltar la relevancia de tal acontecimiento patrio, a fin de expresar nuestro respeto a los símbolos del Perú como Estado y como nación independiente; En uso de su facultad conferida por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha hasta el 31 de julio de 1999 el embanderamiento general de todos los inmue- bles del distrito de Jesús María, así como el pintado de las fachadas de los mismos, con motivo de nuestro aniversario patrio. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo dará lugar a las sanciones previstas en las normas municipales vigentes al respecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 9228 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen el decomiso de materiales de construcción y/o retiro de desmon- te de la vía pública ORDENANZA Nº 013-99-MDSA Santa Anita, 3 de julio de 1999 El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión de fecha 3 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad establece el procedimiento para la autorización municipal para la ocupación temporal de la vía pública con materiales de construcción; Que, el Cuadro Unico de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad, Ordenanza Nº 011-99/MDSA, establece en su ítem DU-022, sanción por la ocupación no autorizada de la vía pública con dichos materiales y/o desmonte; Que, estando al Informe Nº 075-99-DDU/MDSA del Director de Desarrollo Urbano por el que comunica que existen muchos propietarios de inmuebles que sin la debida autorización vienen haciendo uso de la vía pública, ocupando la misma con diversos materiales de construcción y desmonte, situación que igualmente se da con diversas empresas de servicios públicos, perjudicando con ello el tránsito peatonal, vehicular y el ornato del distrito, por lo que es necesario tomar acciones administrativas para la solu- ción del problema, además de las contenidas en el Cuadro de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad; Estando a las atribuciones conferidas por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de sus modificatorias, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: