Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
ORDENANZA:

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTOS: en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es facultad de las Municipalidades el ejercicio de las potestades tributarias establecidas en los articulos 74º MORDAZA parrafo y 192º numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru, teniendo competencia para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion a traves de Ordenanzas; Que, el inciso a) del articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" establece que las Municipalidades podran imponer entre otras tasas, las de servicios publicos o arbitrios; asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que, mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, para determinar la cuantia de los arbitrios, el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, senala que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, disponiendo asimismo en el articulo 69º-B de la MORDAZA acotada, que el incumplimiento de este requisito limita la aplicacion de las tasas de arbitrios, pues en este caso solo procede el incremento teniendo como base de calculo el monto aplicado para el ejercicio fiscal anterior mas la variacion acumulada del indice de precios al consumidor correspondiente al ejercicio fiscal anterior; Que, mediante la Ordenanza No. 009-99-CM de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA del presente ano, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, de esta manera no se cumplio con el plazo establecido en el articulo 69ºA del Decreto Legislativo Nº 776; Que, es necesario adoptar medidas urgentes a fin de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios precitados; Que, estando a lo dispuesto por el Art. 109º, y el numeral 3 del Art. 36º de la Ley Nº 23853, "Ley Organica de Municipalidades" y con la Dispensa de la aprobacion del acta de la sesion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 36º numeral 3 de la Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Deroguese los articulos 11º, 13º, 17º, 18º, 19º y la Primera y Setima Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 009 del 29 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Deroguese los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14º, 17º, 18º, 20º, 21º y las Disposiciones Finales y Transitorias Primera, MORDAZA y Tercera de la Ordenanza Nº 0197, y los Articulos Primero parte final, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de la Ordenanza Nº 06-97. Articulo Tercero.- Mantengase la vigencia de los articulos 4º, 10º, 12º, 13º, 15º, 16º y 19º de la Ordenanza Nº 01-97; asimismo, los Articulos Primero, primer parrafo primera, MORDAZA y tercera parte y Tercero de la Ordenanza Nº 06-97. Articulo Cuarto.- Adicionese al articulo 4º de la Ordenanza Nº 01-97, el siguiente parrafo: "Los sujetos a que se refiere el parrafo anterior, son los conductores de kioscos". Articulo Quinto.- Adicionese al articulo 13º de la Ordenanza Nº 01-97, el siguiente parrafo: "Precisandose que lo senalado en el parrafo anterior, es de aplicacion a aquellos conductores de kioscos de uso temporal". Articulo Sexto.- Sustituyase el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 8º de la Ordenanza Nº 009-99-CM, por el texto siguiente: "Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de las cuotas de los arbitrios municipales correspondientes al primer y MORDAZA trimestre, asi como su cancelacion al contado, sera el 15 de MORDAZA del presente ano.

Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA el decomiso de materiales de construccion y/o el retiro de desmonte que vienen ocupando la via publica, sin la debida autorizacion para ello. Articulo Segundo.- Otorgar a los propietarios de los inmuebles respectivos y/o empresas de servicios publicos, un plazo de 72 horas despues de notificados, para tramitar su autorizacion o retirar dichos materiales, bajo apercibimiento de decomiso de los materiales de construccion o eliminacion de desmonte, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente, y del costo que ocasione el decomiso de los materiales y/o eliminacion de desmonte. Articulo Tercero.- Los materiales de construccion decomisados podran ser recuperados dentro de un plazo de 72 horas de producido el decomiso, previo pago de los conceptos indicados en el Articulo Segundo. Articulo Cuarto.- Los materiales de construccion decomisados y no recuperados por sus propietarios, seran destinados unica y exclusivamente a la construccion de obras de infraestructura basica en beneficio de la comunidad del distrito. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion Municipal, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Administracion y la Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9219

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDSA MORDAZA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el dia miercoles 28 de MORDAZA de 1999, se celebra el CENTESIMO SEPTUAGESIMO OCTAVO ANIVERSARIO de la Independencia del Peru; Que con esta ocasion se hace necesaria la participacion civica del vecindario con el EMBANDERAMIENTO de los distintos locales tanto publicos como privados en nuestra jurisdiccion, en senal de reconocimiento a las precitadas efemerides de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA, desde el dia 24 hasta el dia 30 de MORDAZA de 1999. Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se haran pasibles a las sanciones y multas correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9220

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Modifican Regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 015 San MORDAZA de Lurigancho, 23 de junio de 1999

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