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Pág. 175777 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 ORDENANZA: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Santa Anita el decomiso de materiales de construcción y/o el retiro de desmonte que vienen ocupando la vía pública, sin la debida autorización para ello. Artículo Segundo.- Otorgar a los propietarios de los inmue- bles respectivos y/o empresas de servicios públicos, un plazo de 72 horas después de notificados, para tramitar su autorización o retirar dichos materiales, bajo apercibimiento de decomiso de los materiales de construcción o eliminación de desmonte, sin perjui- cio del pago de la multa correspondiente, y del costo que ocasione el decomiso de los materiales y/o eliminación de desmonte. Artículo Tercero.- Los materiales de construcción decomi- sados podrán ser recuperados dentro de un plazo de 72 horas de producido el decomiso, previo pago de los conceptos indicados en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- Los materiales de construcción decomisa- dos y no recuperados por sus propietarios, serán destinados única y exclusivamente a la construcción de obras de infraestructura básica en beneficio de la comunidad del distrito. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Administración y la Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9219 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDSA Santa Anita, 12 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el día miércoles 28 de julio de 1999, se celebra el CENTESIMO SEPTUAGESIMO OCTAVO ANIVERSARIO de la Independencia del Perú; Que con esta ocasión se hace necesaria la participación cívica del vecindario con el EMBANDERAMIENTO de los distintos locales tanto públicos como privados en nuestra jurisdicción, en señal de reconocimiento a las precitadas efemérides de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; DECRETA: Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENE- RAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, desde el día 24 hasta el día 30 de julio de 1999. Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se harán pasibles a las sanciones y multas corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9220 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Régimen de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de la Municipalidad ORDENANZA Nº 015 San Juan de Lurigancho, 23 de junio de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es facultad de las Municipalidades el ejercicio de las potestades tributarias establecidas en los artículos 74º segundo párrafo y 192º numeral 3 de la Constitución Política del Perú, teniendo competencia para crear modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exone- rar de éstas, dentro de su jurisdicción a través de Ordenanzas; Que, el inciso a) del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” establece que las Municipalida- des podrán imponer entre otras tasas, las de servicios públicos o arbitrios; asimismo, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que, mediante Orde- nanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, para determinar la cuantía de los arbitrios, el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, disponiendo asimismo en el artículo 69º-B de la norma acotada, que el incumplimiento de este requisito limita la aplicación de las tasas de arbitrios, pues en este caso sólo procede el incremento teniendo como base de cálculo el monto aplicado para el ejercicio fiscal anterior más la variación acumulada del índice de precios al consumidor correspondiente al ejercicio fiscal anterior; Que, mediante la Ordenanza No. 009-99-CM de fecha 29 de abril del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de mayo del presente año, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, de esta manera no se cumplió con el plazo establecido en el artículo 69º- A del Decreto Legislativo Nº 776; Que, es necesario adoptar medidas urgentes a fin de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios precitados; Que, estando a lo dispuesto por el Art. 109º, y el numeral 3 del Art. 36º de la Ley Nº 23853, “Ley Orgánica de Municipalidades” y con la Dispensa de la aprobación del acta de la sesión; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimi- dad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Deróguese los artículos 11º, 13º, 17º, 18º, 19º y la Primera y Sétima Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 009 del 29 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Deróguese los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14º, 17º, 18º, 20º, 21º y las Disposiciones Finales y Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la Ordenanza Nº 01- 97, y los Artículos Primero parte final, Segundo, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 06-97. Artículo Tercero.- Manténgase la vigencia de los artículos 4º, 10º, 12º, 13º, 15º, 16º y 19º de la Ordenanza Nº 01-97; asimismo, los Artículos Primero, primer párrafo primera, segunda y tercera parte y Tercero de la Ordenanza Nº 06-97. Artículo Cuarto.- Adiciónese al artículo 4º de la Ordenanza Nº 01-97, el siguiente párrafo: “Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, son los conductores de kioscos”. Artículo Quinto.- Adiciónese al artículo 13º de la Ordenanza Nº 01-97, el siguiente párrafo: “Precisándose que lo señalado en el párrafo anterior, es de aplicación a aquellos conductores de kioscos de uso temporal”. Artículo Sexto.- Sustitúyase el tercer y cuarto párrafo del artículo 8º de la Ordenanza Nº 009-99-CM, por el texto siguiente: “Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de las cuotas de los arbitrios municipales correspondientes al primer y segun- do trimestre, así como su cancelación al contado, será el 15 de julio del presente año.