Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

PESQUERIA
Declaran inadmisible reconsideracion contra resolucion que establecio montos de pago de derecho de pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-99-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. 2828001, 2835001 y 2836001 de fechas 3 y 4 de junio de 1999 a traves de los cuales la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PESQUERAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUEROS y la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, se establecieron los montos de pago del derecho de pesca que deben abonar por el presente ano los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que a traves del escrito del visto la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PESQUERAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUEROS y la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior; Que la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando es de caracter general, toda vez que hace referencia a una pluralidad abstracta de supuestos normativos, en consecuencia, no es recurrible mediante el recurso de reconsideracion en la via administrativa, en virtud de la inexistencia de las derogaciones singulares de dichas normas, no siendo de aplicacion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en razon que existen otros cauces procesales para cuestionar la validez de la resolucion materia de impugnacion; De conformidad a lo establecido en el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PESQUERAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUEROS y la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU contra la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9295

PROMUDEH
Aceptan y aprueban donaciones procedentes de los EE.UU. que seran empleadas en programas de seguridad alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 371-99-PRONAA/P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, formulada mediante Carta Nº CP # 2196/99 de fecha 18 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 697-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa

Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Spring Creek" a los puertos de Paita y Callao, trayendo alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 1999, para su Monetizacion; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 16 de MORDAZA de 1999 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 56,400 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecuten en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG, y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, consistente en: PUERTO: PAITA
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS Granel 2,300.000 2,300.000 VALOR FOB US$ VALOR CIF US$ 1´248,276.70 1´248,276.70

Aceite de Soya Totales

2,300.000 1´052,296.00 2,300.000 1´052,296.00

PUERTO: CALLAO
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS Granel Granel Granel 1,350.998 4,999.672 3,348.981 9,699.651 VALOR FOB US$ VALOR CIF US$ 733,225.79 2´713,466.98 1´817,589.11 5´264,281.88

Aceite de Soya Aceite de Soya Aceite de Soya Totales

1,350.998 618,108.60 4,999.672 2´287,449.93 3,348.981 1´532,225.79 9,699.651 4´437,784.32

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