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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1999 (16/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 175810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 PESQUERIA Declaran inadmisible reconsideración contra resolución que estableció mon- tos de pago de derecho de pesca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-99-PE Lima, 15 de julio de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. 2828001, 2835001 y 2836001 de fechas 3 y 4 de junio de 1999 a través de los cuales la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCA- CIONES PESQUERAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE AR- MADORES PESQUEROS y la ASOCIACION DE ARMADO- RES PESQUEROS DEL PERU, interponen recurso de reconsi- deración contra la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE de fecha 13 de mayo de 1999, se establecieron los montos de pago del derecho de pesca que deben abonar por el presente año los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que a través del escrito del visto la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PESQUE- RAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUE- ROS y la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU, interponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial citada en el considerando anterior; Que la Resolución Ministerial citada en el primer considerando es de carácter general, toda vez que hace referencia a una pluralidad abstracta de supuestos normativos, en consecuencia, no es recurri- ble mediante el recurso de reconsideración en la vía administrativa, en virtud de la inexistencia de las derogaciones singulares de dichas normas, no siendo de aplicación el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en razón que existen otros cauces procesales para cuestionar la validez de la resolución materia de impugnación; De conformidad a lo establecido en el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsi- deración interpuesto por la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PESQUERAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUEROS y la ASOCIA- CION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU contra la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9295 PROMUDEH Aceptan y aprueban donaciones proce- dentes de los EE.UU. que serán emplea- das en programas de seguridad alimen- taria RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 371-99-PRONAA/P Lima, 12 de julio de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 2196/99 de fecha 18 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 697-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la CooperativaAmericana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Spring Creek" a los puertos de Paita y Callao, trayendo alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999, para su Monetización; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Rela- ciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recep- ción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimen- tario que ejecuten en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Resolución Ministe- rial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferi- das al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMU- DEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en: PUERTO: PAITA PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Granel 2,300.000 2,300.000 1´052,296.00 1´248,276.70 Totales 2,300.000 2,300.000 1´052,296.00 1´248,276.70 PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Granel 1,350.998 1,350.998 618,108.60 733,225.79 Aceite de Soya Granel 4,999.672 4,999.672 2´287,449.93 2´713,466.98 Aceite de Soya Granel 3,348.981 3,348.981 1´532,225.79 1´817,589.11 Totales 9,699.651 9,699.651 4´437,784.32 5´264,281.88