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Pág. 173916 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- DEJESE SIN EFECTO la Resolu- ción Nº 033-99-OM/CR del 10 de mayo de 1999, sólo en lo que se refiere a la persona del señor AUGUSTO LA- NATTA LANATTA, ex Parlamentario Nacional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Subsisten para todos sus efectos, las demás disposi- ciones de la Resolución Nº 033-99-OM/CR. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE FRANCISCO CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor Congreso de la República 7379 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público destinado a financiar parcialmente el "Programa de Preinversión en el Sec- tor Transporte" DECRETO DE URGENCIA Nº 029-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-98-EF de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF hasta por un monto equivalente a US$ 5 200 000,00 (CINCO MILLO- NES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Preinversión en el Sector Transporte", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PERT) - Programa de Rehabilitación de Transporte - PRT; Que, el Programa de Preinversión en el Sector Trans- porte comprende los Estudios de Factibilidad y Definiti- vos de las Carreteras Dv. Huanta-San Francisco, Tingo María-Aguaytía, Dv. Tocache-Tocache, Tarapoto-Juan- juí, km. 50 (Puente Tamborapa) San Ignacio-Río Canchis, Ingenio-Chachapoyas y Tarapoto-Yurimaguas, que se han previsto ejecutar en el presente año; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 975 402,00), equivalente a CUATRO MILLO- NES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTICUATRO Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 4 291 154,00), con cargo a los recursos del Endeudamiento Externo concertado con la Corpora- ción Andina de Fomento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal1999, hasta por la suma de CATORCE MILLONES NO- VECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATRO- CIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 975 402,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 12:Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.008 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo - CAF 14 975 402,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 14 975 402,00 ============ EGRESOS Sección Primera : GOBIERNO CENTRAL Pliego :015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Unidad Ejecutora :008 Rehabilitación Sector Transportes-Banco Mundial Función :16 Transporte Programa :052 Transporte Terrestre Subprograma :0144 Rehabilitación de Carreteras Proyecto :00445 Rehabilitación de Carreteras Categoría de Gasto :6Gastos de Capital Grupo Genérico del Gasto :5 Inversiones 14 975 402,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 14 975 402,00 =========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en la presenta norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7446 P C M Autorizan al Ministerio de Energía y Minas para que regularice solicitudes de servidumbres presentadas por em- presas concesionarias eléctricas al am- paro del D.S. Nº 03-95-PCM DECRETO SUPREMO Nº 019-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA